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Por el riesgo de impago de España, hay que tener el dinero fuera de España
Ese es un mensaje cien por cien viejuno ¿Sabes aquello de "Laissez passer, laissez faire"? Es el lema del liberalismo del siglo XIX, que por cierto no es pretende que sobre la administración, porque bien que reclama la policía, las leyes opresoras, la justicia implacable, el ejército, etc. de lo demás se encarga el mercado a su libre albedrío y ya sabemos el resultado.
Juan Lackland02/05/23 21:12
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Por el riesgo de impago de España, hay que tener el dinero fuera de España
Si los datos publicados no son fiables, ¿cómo sabes que el PIB no sube? Esto es el colmo.
Juan Lackland02/05/23 21:10
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Por el riesgo de impago de España, hay que tener el dinero fuera de España
¿Por qué será que en las nuevas emisiones hay bofetadas para entrar? ¿Conoces algún banco que quiera prestar más dinero que el solicitado a alguien que está al borde de la suspensión de pagos?Por lo que yo conozco, el empeño de los bancos está en prestar a quien no lo necesita. Ahora imagina que España amortizara en un año 100.000 millones de euros (lo pongo baratito) y que tú tienes que administrar esos 100.000 millones, ¿dónde los meterías con igual riesgo y rentabilidad? ¿No ves que está todo copado?, los petrodólares se están invirtiendo en equipos de fútbol, que es lo más antieconómico del mundo.
Juan Lackland02/05/23 21:04
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Por el riesgo de impago de España, hay que tener el dinero fuera de España
Lo de la deuda mundial no es confuso ni la deuda neta es cero, porque estamos hablando de deuda pública, siendo la mayoría de los acreedores privados, salvo algunos fondos públicos como el de Noruega que no alteran mucho los cálculos.Por lo tanto, el debate debe ceñirse al marco planteado. Si hacemos un totum revolutum, no podremos llegar a ninguna conclusión válida.Si nos ceñimos a deuda pública española, déficit, etc. no veo cuál pueda ser la novedad. Veo que seguimos, a grandes rasgos, igual que en los últimos, ¿30 años? Con esos parámetros podríamos decir que hay una mala salud de hierro.
Juan Lackland30/04/23 21:31
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Por el riesgo de impago de España, hay que tener el dinero fuera de España
¿Alguien se ha planteado que la deuda española, siendo más del 100x100 del PIB es una nimiedad al lado de la deuda mundial que es algo así como el 350x100 de su PIB?La deuda es impagable y además los acreedores no quieren cobrarla porque no hay ninguna posibilidad de invertirla en ningún sitio. No hace mucho que algunos ahorradores estaban preocupados porque la banca no admitía depósitos, incluso amenazaba con cobrar por tenerlos. Si el acreedor no quiere cobrar y el deudor no puede pagar, la conclusión es muy sencilla.
Juan Lackland10/04/23 14:14
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Nuevo depósito cancelable de Banca March, al 2.30%
Observo que las transferencias no son gratuitas, así que a ver cómo se retiran los fondos una vez vencido el depósito.
Juan Lackland27/01/21 11:02
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¿Qué 5 bancos en España elegirías para depositar 100.000 € en cada uno?
¿Evo Banco admite depósitos?
Juan Lackland29/12/19 11:10
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Co-titular fallecimiento?, eBay/ Paypal?
¿Sin que el banco se entere de su fallecimiento? ¿Vas a esconder el cadáver en el congelador? No entiendo que se haga esa pregunta.
Juan Lackland05/10/19 23:26
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Repartición Plazo Fijo Herencia - Diferentes porcentajes entre los herederos - El banco no lo reparte por porcentajes
Supongo que al decir fondo te refieres al plazo fijo. Si poner el plazo fijo a nombre de los tres no va a generar problemas el día que haya que repartir en la debida proporción, no veo inconveniente. Pero si puede generar conflictos, yo no lo haría.
Juan Lackland05/10/19 23:02
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Repartición Plazo Fijo Herencia - Diferentes porcentajes entre los herederos - El banco no lo reparte por porcentajes
Un fallecido no puede tener rentas aunque sus bienes sigan estando a su nombre. Hay muchos casos donde, por ejemplo, un inmueble alquilado sigue estando a nombre del fallecido pero, obviamente, el alquiler es una renta de los herederos. Por eso en el IRPF se habla de las rentas imputadas que son aquellas que corresponden, por ejemplo a las herencias yacentes. Por tanto, si el depósito sigue a nombre del fallecido, sus intereses corresponden a la herencia yacente y se declaran en el IRPF de los herederos como renta imputada.En cuanto a poner el depósito a nombre de los tres, si el banco te ha dicho que no, es inútil que insistas.