Acceder

Participaciones del usuario José Luis 54

José Luis 54 30/05/24 20:44
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Hay todavía más agonías, está mañana he estado en el INSS para preguntar por mi reclamación previa interpuesta en diciembre de 2022 y resulta que el 16 de abril me han hecho un nuevo informe de síntesis para la reclamación previa,16 meses más tarde, contra el expediente en el que me dieron la IPT , este expediente se ha reabierto este lunes en tu seguridad social.Cómo en Madrid no te dan nada por anticipado pues lo de siempre, que tengo que esperar a la resolución. El 14 de junio hará año y medio. Esto es eterno!!!!!!!!!!!!!Un saludo 
Ir a respuesta
José Luis 54 30/05/24 19:42
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Marineta, preguntaselo a tu abogado si quieres pero es algo que me explicaron a mí en el INSS porque tenía la misma incertidumbre que tú. Se basa en una protección para que las personas con IP no se vean perjudicadas por no cotizar, da igual que sea IPT o IPA Lo único que no me explico fue como calculan esas bases de cotización por si quieres elegir jubilarte con tu pensión o con la de la IP.Un saludo 
Ir a respuesta
José Luis 54 30/05/24 19:36
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Marineta, si te dan una IP con 60 años y a los dos años te la quitan, aunque tú veas que sigues teniendo 34,5 años cotizados realmente tienes 34,5 más 2 años de la IP = 36,5 años. No lo puedes ver pero tienen en cuenta el periodo que has estado de IP para sumarlo a los años cotizados de cara a la jubilación.Un saludo 
Ir a respuesta
José Luis 54 30/05/24 19:14
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Bueno, si, tienes bastante razón en lo que dices, lo único es ese vacío de CV, para ayudar y para calcular cuál es tu edad legal de jubilación lo que hacen es que todo el periodo de IP cuanta como cotizado, sea una IPT o IPA, lo que no se es como rellenan esos años en blanco para calcular la pensión de jubilación, por ejemplo (cálculos para la gente que se jubila en el 2027 o posterior según la ley actual)Te dan una IP a los 55 años con 30 años cotizados, a los 60 te revisan y te quitan la IP, entonces tendrías un total de 30 más 5 años cotizados= 35 años cotizados, te hacen falta 3,5 años más (subsidio de mayores de 52 años) para jubilarte con el 100% a los 65 años.Te dan una IP a los 55 años con 30 años cotizados y la mantienes, entonces cuando tengas 65 años tendrás 30 + 10 = 40 años cotizados, luego tu edad legal de jubilación son los 65 años Si no llegas a 38,5 años cotizados en total a los 65 años entonces tú edad legal de jubilación se va a atrasando hasta con los cotices o llegues a 67 años, si llegas a 67 años con por ejemplo 35 años cotizados ya no cobras el 100% , te descuentan un %>Lo que quiero decir con esto es que es muy importante tener el mayor número posible de años cotizados antes de la posible IP, sino vendrán luego los descuentos.Un saludo 
Ir a respuesta