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Participaciones del usuario Jorobur

Jorobur 01/02/18 13:38
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenos días, tengo una duda jurídica, os relato: Me he adjudicado un inmueble mediante una agencia de hacienda autonómica (esas que no dan la posesión) que le embarga a una SL1 el bien, soy el mejor postor en la subasta, me dan el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas y pago el ITP…hasta ahí todo correcto. Voy a pagar el IBI y me dicen que esta pagado por otra SL2 y los de la comunidad de propietarios me dicen que el bien figura a nombre de esa otra SL2…..me empiezo a mosquear. Dejo toda la documentación en el Registro de la Propiedad hace unos días y me llaman para subsanar unas pequeñas deficiencias (nada importante) y me dice el Sr del registro…tuviste suerte a los dos días llegó una empresa SL2 para registrar el bien con un contrato de compra venta de hace 12 años, pero te lo registro a ti por haber llegado antes. ¿Se lo podría haber registrado a la SL2 habiendo una anotación de embargo vigente? Mi duda es: Entiendo que el bien es mío (está registrado a mi nombre) y que ya no procede demanda por tercería de dominio porque han pasado los plazos para interponer….. ¿Que va a pasara ahora? ¿Me puede demandar a mi? ¿Le pido la posesión o presento un desahucio por precario?. Yo no he hablado con el anterior propietario ni conozco el estado posesorio del bien. Creo que he hecho todo por el libro pero …….Help!!!
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Jorobur 18/01/18 21:30
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Léete esto del blog de Tristán:https://subastanomics.com/debemos-pagar-deudas-atrasadas-ibi/
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Jorobur 18/01/18 19:52
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Lo tienes que pagar todo, itp,Ibi de los dos últimos años naturales y la comunidad. Hacienda no perdona. La ventaja es que el itp lo pagas de la adjudicación....no de la valoración que tenga.
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Jorobur 17/01/18 12:39
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Muy buenas, después de leer todos los comentarios con respecto a la posesión del inmueble. no deberías de haber firmado un documento donde la anterior "persona que tiene la posesión" te la da....incluso si tiene algún mueble, estanteria.... a cambio de una cerveza, 100€ o lo que habeis convenido..Lo digo para tener todo bien atado, porque tu cambiarás la cerradura y sino hay un documento que acredite la posesión..el día de mañana te podrían decir que lo has ocupado....
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Jorobur 20/12/17 09:34
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Recientemente me adjudiqué en una subasta judicial un bien mueble (una joya), una vez enviado el decreto de adjudicación, yo me pongo en contacto con el procurador del acreedor y le solicito el bien, a lo que el procurador accede sin ningún problema después de firmarle un recibí y entregarle la copia del DNI, hasta aquí todo normal. Tres días después de recoger el bien me llama el letrado de la administración de justicia y me dice que debo pagar el ITP del bien, y me envía por correo electrónico “Adjunto remito al presente testimonio del decreto de adjudicacion y dilligencia de ordenación de fecha xx/xx/2017 para liquidar el impuesto correspondiente. Deberá justificar el cumplimiento del mismo mediante aportación a este Juzgado, por el mismo conducto de su recibo, del resguardo acreditativo de la liquidación del impuesto”…algo que me parece extraño que ejerza de Ministerio de Hacienda. ¿Lo pagaríais? ¿Qué puede hacerme sino lo pago? ¿No se está extralimitando en sus funciones? ¿Qué haríais? Un saludo y felices fiestas
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