Jorobur
01/02/18 13:38
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
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Buenos días, tengo una duda jurídica, os relato:
Me he adjudicado un inmueble mediante una agencia de hacienda autonómica (esas que no dan la posesión) que le embarga a una SL1 el bien, soy el mejor postor en la subasta, me dan el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas y pago el ITP…hasta ahí todo correcto.
Voy a pagar el IBI y me dicen que esta pagado por otra SL2 y los de la comunidad de propietarios me dicen que el bien figura a nombre de esa otra SL2…..me empiezo a mosquear.
Dejo toda la documentación en el Registro de la Propiedad hace unos días y me llaman para subsanar unas pequeñas deficiencias (nada importante) y me dice el Sr del registro…tuviste suerte a los dos días llegó una empresa SL2 para registrar el bien con un contrato de compra venta de hace 12 años, pero te lo registro a ti por haber llegado antes.
¿Se lo podría haber registrado a la SL2 habiendo una anotación de embargo vigente?
Mi duda es:
Entiendo que el bien es mío (está registrado a mi nombre) y que ya no procede demanda por tercería de dominio porque han pasado los plazos para interponer…..
¿Que va a pasara ahora?
¿Me puede demandar a mi?
¿Le pido la posesión o presento un desahucio por precario?.
Yo no he hablado con el anterior propietario ni conozco el estado posesorio del bien.
Creo que he hecho todo por el libro pero …….Help!!!