Pero esta Sra entonces perderá el inmueble? Porque la nueva empresa es un tercero de buena fe y lo protege la fe registral ya que el si ha inscrito en el registro de la propiedad no?. Menudo lío....
Se trasladará una notificación a los ocupantes, extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda. Desde entonces, se exigirá a estos ocupantes que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, "exclusivamente" podrán fundamentar su oposición a la demanda en "la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título" por parte del demandante.
En caso de no aportarse "justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda". Contra este auto, reza la ley, "no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda".
Asimismo, también se dictará sentencia "de inmediato" en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Que opináis de esta noticia. ¿Saldrá?
La Comisión de Justicia del Congreso aprobará este martes para su remisión al Senado la proposición de ley que acelerará el proceso para poner fin a la ocupación de una vivienda y que saldrá adelante con el apoyo de PP, PSOE, Ciudadanos, el PDeCAT y el PNV.
http://www.eleconomista.es/vivienda/noticias/9088788/04/18/Economia-Vivienda-El-Congreso-aprobara-el-martes-la-ley-para-acelerar-el-fin-de-las-ocupaciones.html
Tienes razón, disculpa. Jamás pondría en tela de juicio la opinión de un profesional, confío plenamente en él. Solamente quería conocer otra opinión y divulgar otro posible procedimiento, porque casi siempre se habla del desahucio por precario. Un saludo y reitero mis disculpas.
Buenos días, en relación con el tema la SL2 presenta tercería de dominio después de la adjudicación...en espera que sea desestimada por la administración.
Pero me encuentro otro escollo, el piso lo alquiló SL2 (nunca estuvo inscrito a su nombre en el registro de la propiedad aunque si tenia una escritura de compra-venta).
El inquilino no se va y no me reconoce como dueño y le sigue pagando a SL2, hay que lanzarlo judicialmente.
Que os parece si en vez de interponer desahucio por precario se interpone la acción ex art. 41 de la ley hipotecaria:
"Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38 (2), exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente."
Mi abogado entiende que es mejor ir por este lado......
Los administradores de las dos SL son familiares en primer grado. Comprobado.
Pero el Registro ¿Se lo podría haber registrado a la SL2 habiendo una anotación de embargo vigente?
Por que dices: (cuidado con el administrador de la finca)
Pero la demanda la tendrá que interponer contra la hacienda autonómica, no contra mi ¿no?