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Jorobur

Se registró el 20/12/2017
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Jorobur 24/04/18 12:51
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Se trasladará una notificación a los ocupantes, extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda. Desde entonces, se exigirá a estos ocupantes que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, "exclusivamente" podrán fundamentar su oposición a la demanda en "la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título" por parte del demandante. En caso de no aportarse "justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda". Contra este auto, reza la ley, "no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda". Asimismo, también se dictará sentencia "de inmediato" en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Jorobur 24/04/18 12:50
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Que opináis de esta noticia. ¿Saldrá? La Comisión de Justicia del Congreso aprobará este martes para su remisión al Senado la proposición de ley que acelerará el proceso para poner fin a la ocupación de una vivienda y que saldrá adelante con el apoyo de PP, PSOE, Ciudadanos, el PDeCAT y el PNV. http://www.eleconomista.es/vivienda/noticias/9088788/04/18/Economia-Vivienda-El-Congreso-aprobara-el-martes-la-ley-para-acelerar-el-fin-de-las-ocupaciones.html
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Jorobur 09/03/18 22:23
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Tienes razón, disculpa. Jamás pondría en tela de juicio la opinión de un profesional, confío plenamente en él. Solamente quería conocer otra opinión y divulgar otro posible procedimiento, porque casi siempre se habla del desahucio por precario. Un saludo y reitero mis disculpas.
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Jorobur 09/03/18 08:59
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Para los interesados podéis consultar el procedimiento en: http://lawcenter.es/w/blog/view/373/la-accion-ex-art-41-de-la-ley-hipotecaria
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Jorobur 09/03/18 08:57
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Buenos días, en relación con el tema la SL2 presenta tercería de dominio después de la adjudicación...en espera que sea desestimada por la administración. Pero me encuentro otro escollo, el piso lo alquiló SL2 (nunca estuvo inscrito a su nombre en el registro de la propiedad aunque si tenia una escritura de compra-venta). El inquilino no se va y no me reconoce como dueño y le sigue pagando a SL2, hay que lanzarlo judicialmente. Que os parece si en vez de interponer desahucio por precario se interpone la acción ex art. 41 de la ley hipotecaria: "Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38 (2), exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente." Mi abogado entiende que es mejor ir por este lado......
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Jorobur 01/03/18 22:39
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Ponle 1 céntimo más y te dejará. Si son por las mismas cantidades no te deja
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Jorobur 21/02/18 18:57
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Alguien se acaba de adjudicar la subasta SUB-JA-2017-78871? Si es así estaría interesado en contactar con él.
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Jorobur 01/02/18 14:31
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Los administradores de las dos SL son familiares en primer grado. Comprobado. Pero el Registro ¿Se lo podría haber registrado a la SL2 habiendo una anotación de embargo vigente? Por que dices: (cuidado con el administrador de la finca) Pero la demanda la tendrá que interponer contra la hacienda autonómica, no contra mi ¿no?
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Jorobur 01/02/18 13:38
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Buenos días, tengo una duda jurídica, os relato: Me he adjudicado un inmueble mediante una agencia de hacienda autonómica (esas que no dan la posesión) que le embarga a una SL1 el bien, soy el mejor postor en la subasta, me dan el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas y pago el ITP…hasta ahí todo correcto. Voy a pagar el IBI y me dicen que esta pagado por otra SL2 y los de la comunidad de propietarios me dicen que el bien figura a nombre de esa otra SL2…..me empiezo a mosquear. Dejo toda la documentación en el Registro de la Propiedad hace unos días y me llaman para subsanar unas pequeñas deficiencias (nada importante) y me dice el Sr del registro…tuviste suerte a los dos días llegó una empresa SL2 para registrar el bien con un contrato de compra venta de hace 12 años, pero te lo registro a ti por haber llegado antes. ¿Se lo podría haber registrado a la SL2 habiendo una anotación de embargo vigente? Mi duda es: Entiendo que el bien es mío (está registrado a mi nombre) y que ya no procede demanda por tercería de dominio porque han pasado los plazos para interponer….. ¿Que va a pasara ahora? ¿Me puede demandar a mi? ¿Le pido la posesión o presento un desahucio por precario?. Yo no he hablado con el anterior propietario ni conozco el estado posesorio del bien. Creo que he hecho todo por el libro pero …….Help!!!
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Jorobur 18/01/18 21:30
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Léete esto del blog de Tristán:https://subastanomics.com/debemos-pagar-deudas-atrasadas-ibi/
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Jorobur 18/01/18 19:52
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Lo tienes que pagar todo, itp,Ibi de los dos últimos años naturales y la comunidad. Hacienda no perdona. La ventaja es que el itp lo pagas de la adjudicación....no de la valoración que tenga.
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Jorobur 17/01/18 12:39
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Muy buenas, después de leer todos los comentarios con respecto a la posesión del inmueble. no deberías de haber firmado un documento donde la anterior "persona que tiene la posesión" te la da....incluso si tiene algún mueble, estanteria.... a cambio de una cerveza, 100€ o lo que habeis convenido..Lo digo para tener todo bien atado, porque tu cambiarás la cerradura y sino hay un documento que acredite la posesión..el día de mañana te podrían decir que lo has ocupado....
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Jorobur 20/12/17 09:34
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Recientemente me adjudiqué en una subasta judicial un bien mueble (una joya), una vez enviado el decreto de adjudicación, yo me pongo en contacto con el procurador del acreedor y le solicito el bien, a lo que el procurador accede sin ningún problema después de firmarle un recibí y entregarle la copia del DNI, hasta aquí todo normal. Tres días después de recoger el bien me llama el letrado de la administración de justicia y me dice que debo pagar el ITP del bien, y me envía por correo electrónico “Adjunto remito al presente testimonio del decreto de adjudicacion y dilligencia de ordenación de fecha xx/xx/2017 para liquidar el impuesto correspondiente. Deberá justificar el cumplimiento del mismo mediante aportación a este Juzgado, por el mismo conducto de su recibo, del resguardo acreditativo de la liquidación del impuesto”…algo que me parece extraño que ejerza de Ministerio de Hacienda. ¿Lo pagaríais? ¿Qué puede hacerme sino lo pago? ¿No se está extralimitando en sus funciones? ¿Qué haríais? Un saludo y felices fiestas
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