Acceder

Participaciones del usuario jfljfl

jfljfl 22/11/16 12:06
Ha respondido al tema ¿Permiso de maternidad exento de fiscalidad?
Buenos días a todos. Intento orientar un poco el asunto a aquellos foreros que no sean expertos en temas tributarios. La sentencia que ayer salió en prensa, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dictó el pasado mes de julio, y no es la primera de este Tribunal (hay una previa del año 2010). Viene a señalar que las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, por lo que la mayoría de las personas afectadas habrían tributado, según estas sentencias, en exceso. ¿Qué se puede hacer?. Solicitar la devolución de ingresos indebido ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debidamente fundamentada y acreditando este extremo, es decir, que se tributó por la prestación por maternidad (solo cabe reclamar cantidades tributadas desde el año 2012, ya que los anteriores ejercicios están prescritos). ¿Qué va a contestar previsiblemente la Agencia Tributaria?. Que no estima procedente la devolución, apoyándose en consultas de la Dirección General de Tributos. Y entonces, ¿Qué podemos hacer?. Acudir al Tribunal Económico-Administrativo Regional competente, presentando una reclamación, y esperar a que la estimen. En caso negativo, acudir al Tribunal Superior de Justicia competente. Por ahora, el de Madrid ha dado la razón al contribuyente. Es de esperar que en los próximos años se pronuncien algunos Tribunales de otras Comunidades Autónomas. Ante esta situación, no es una buena opción esperar a que se pronuncien esos otros Tribunales, ya que mientras tanto puede prescribir el derecho a solicitar la devolución. Espero haber aclarado algo. Un saludo. Jaime.
Ir a respuesta
jfljfl 19/11/16 22:30
Ha respondido al tema Impuesto de Sucesiones
Igonma, Tributaría en Andalucía, ya que se atiende a la residencia del fallecido. No obstante, se puede planificar un futura sucesión para evitar que el coste fiscal (que aquí en Andalucía es muy elevado) se pueda reducir o incluso eliminar. No puedo decirte más sin conocer tu caso en particular. Saludos. Jaime.
Ir a respuesta
jfljfl 19/11/16 22:23
Ha respondido al tema Renunciar a herencia
Rufino, Aún cuando tendría que ver tu caso en particular, si que te diría que aquí, en Andalucía, la alternativa que propones (de ser posible) os podría salir muy cara desde el punto de vista del Impuesto sobre Sucesiones. No toméis una decisión sin asesoraros antes. Un saludo. Jaime.
Ir a respuesta
jfljfl 14/11/16 18:21
Ha respondido al tema Compraventa garaje IVA y ITP
Buenas tardes Ernesto. Creo que tienes cierta confusión. Te realizo dos apreciaciones muy resumidas: 1) Cuando tu empresa adquirió el garaje si soportó el IVA, lo que ocurre es que no se lo pagasteis al vendedor, sino que tendrías que haberlo declarado y deducido en la declaración trimestral del IVA. Es muy importante que cotejes esto, ya que de lo contrario te puedes encontrar con un problema frente a Hacienda.. 2) Si vendes el garaje a un particular no podrás devengarle el IVA (las razones técnicas son un poco extensas para contártelas en este foro). Además, en tal caso, puedes tener otro problema con la Agencia Tributaria ya que el IVA que soportó tu empresa en la compra imagino que se lo dedujo, por lo que tendrías que regularizarlo. Te recomiendo en cualquier caso que si el objeto de la sociedad es de carácter inmobiliario, cualquier operación que tengáis pensado realizar de esta naturaleza la pongáis en manos de un experto tributario antes de ejecutar la operación. Saludos. Jaime.
Ir a respuesta
jfljfl 09/11/16 16:48
Ha respondido al tema Facturas y pagos retrasados
Buenas tardes Mohcin. Los ingresos de las facturas deberás declararlo en el trimestre que las hubieras emitido. Quiero decir con ello, que no puedes retrasarlo hasta la fecha que recibas el cobro. Ten en cuenta que, en cualquier caso, la última factura de cada trimestre la recibirías antes de pagar la cuota de IRPF del Modelo 130 si optas por su domiciliación (se carga en el banco el día 20 del mes posterior a la finalización de cada trimestre). Del mismo modo, el IVA debes declararlo en el trimestre que emitas la factura, salvo que apliques el régimen de caja (aunque no creo que lo hagas). Saludos. Jaime.
Ir a respuesta
jfljfl 26/10/16 22:34
Ha respondido al tema Herencia: Autorizados cuenta fallecido
Buenas noches. Lamento no estar de acuerdo con la contestación dada a Maraba2005 por otro forero. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares (la cotitularidad no determina, por sí sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales), sino que lo que tal cotitularidad de disposición solidaria sobre la cuenta significa es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta. La titularidad dominical sobre dichos fondos y, en su caso, la existencia de condominio sobre ellos, habrá de venir determinada únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos de que se nutre dicha cuenta, cuestión que deberá ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros. Esta cuestión, insisto ha sido tratada en diversas ocasiones por el Tribunal Supremo, y por ejemplo, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sucesiones es una doctrina que aplica la Agencia Tributaria para intentar imputarle al fallecido la totalidad de la cuenta (y no solo el 50%). Por tanto, Maraba2005, si los fondos de la cuenta derivan exclusivamente de los ingresos realizados por tu difunto tío, la totalidad del saldo le pertenecía a él, y ahora a sus legítimos herederos. Saludos. Jaime.
Ir a respuesta