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Participaciones del usuario jfljfl

jfljfl 03/05/18 17:51
Ha respondido al tema Reducción ITP en Andalucía para Matrimonios
Hola "compradornovato". Estas en lo cierto. Hay alguna que otra sentencia de las sedes de Málaga y Granada del TSJ de Andalucía que facultan para aplicar el tipo del 3,5% computando el límite de 130 mil € de forma individual (por contribuyente). Es discutible, pero lo cierto es que no se pierde nada por intentarlo. Lo único malo, a priori, es que hay que acudir a la vía judicial, salvo que el TEARA hubiera cambiado su parecer (algo que desconozco). Saludos.
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jfljfl 20/09/17 17:27
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
En efecto, ya se ha filtrado el texto normativo, pero ojo con generalizar esta reducción, ya que existen matices que seguramente la prensa no recogerá. Así, por ejemplo: 1) Esta reducción solo se aplica a las herencias que procedan de parientes directos (ascendiente, descendiente o cónyuge). Por tanto no se aplica a herencias de un hermano a otro o de un tío a un sobrino, algo que suele ser habitual cuando el fallecido es soltero o sin descendencia. 2) Tengamos en cuenta también que la Administración está facultada para comprobar el valor del patrimonio preexistente del que hereda a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de que su patrimonio preexistente no sea superior a 1 millón de euros. 3) Y, en relación con dicho patrimonio preexistente, debemos tener presente que aún cuando pudiera no cumplirse al fallecimiento del primero de los progenitores, si podría superarse al fallecer el segundo (ya que habría que tener en cuenta lo ya heredado del primer fallecido). En definitiva, mucha cautela con creernos con los ojos cerrados lo que oigamos o leamos. Jaime.
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jfljfl 15/05/17 17:14
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones
Lamento no estar de acuerdo con el otro forero. En mi opinión, si te pones de cotitular en una cuenta de tu madre, entendiendo por tal una cuenta que solo se nutre de los ingresos que realiza tu madre, no tiene por qué producirse ninguna donación. Ahora bien, el día que se produzca su fallecimiento de tu madre, deberás tributar por el 100%. Me explico: la cotitularidad de una cuenta bancaria no supone que  2 o más personas sean "dueñas" del saldo de la cuenta, lo único que implica es que esas personas pueden disponer del dinero. En la práctica muchos contribuyentes se imputan el 50%, pero lo cierto es que cada vez más este asunto se está mirando con lupa por la Administración tributaria (al menos la andaluza). Espero haber ayudado en algo. Saludos. Jaime.
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jfljfl 22/03/17 09:09
Ha respondido al tema Donación padres a hijos para vivienda
Buenos días Rufino. En principio, si tienes menos de 35 años no debe cambiar nada. El único requisito que quizás deba analizarse con detenimiento es que tu patrimonio preexistente a esa donación no supere  los 402 mil €. Ojo, te advierto de que la Junta de Andalucía tiene sus propias métodos para comprobar el valor de esos inmuebles que señalas que valen 120 mil €. Un saludo. Jaime.
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jfljfl 14/03/17 18:14
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
En tal caso es un poco mas complejo. Analizar el negocio agrícola para planificar la herencia con el objetivo de someterse a la reducción no es algo respecto a lo que pueda darte una instrucciones preliminares. Discúlpame que no profundice más, pero como te dije, requiere un análisis eshaustivo para planificar la herencia. Respecto a la pregunta sobre el dinero en efectivo, no existe un límite específico como tal. El Impuesto sobre Sucesiones se calcula sobre la masa hereditaria total del fallecido, con lo que lo primero que hay que hacer es inventariar y cuantificar el valor de dicha masa (dinero, inmuebles, negocios, fondos de inversión, etc, etc.). Saludos. Jaime.
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jfljfl 14/03/17 15:22
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Hola Javama5, Sobre las explotaciones agrícolas puede aplicarse uan reducción del 99% en determinados supuestos. Entre otros, por ejemplo, si la persona propietaria de la explotación ha ejercido la actividad agraria de forma habitual, personal y directa a la fecha de su fallecimiento. Respecto a la vivienda habitual, sobre un valor estimado de 120.000 €, podría aplicarse una reducción del 100%. Por tanto, si los herederos solo van a recibir los bienes que indicas,  PROBABLEMENTE no resulte a pagar cantidad alguna. Ahora bien, cada caso es distinto y hay que analizarlo con detenimiento. Me permito hacer esta advertencia ya que en algunos foros he visto algunos comentarios que pueden inducir al error, ya que se realizan de forma muy genérica. También aprovecho para comentar que el nuevo simulador on-line que ha publicado la Agencia Tributaria de Andalucía puede provocar confusiones si quien lo utiliza no es un experto en la materia. Me parece un error haberlo creado, aunque imagino que se habrá hecho para intentar callar algunas voces..... Saludos. Jaime.
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jfljfl 17/02/17 13:35
Ha respondido al tema Tribunal Constitucional anula impuesto de Plusvalias
Solo un comentario aclaratorio de un primer vistazo a la sentencia: El Tribunal declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados; esto es, “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”. Saludos. Jaime.
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jfljfl 17/02/17 09:44
Ha respondido al tema Plusvalía municipal
Cada vez son mas los Tribunales Superiores de Justicia que están considerando que no procede la liquidación cuando se acredita que no se ha producido un incremento real del valor del terreno (el caso típico es cuando se vende por menos de lo que costó). El último caso es el del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que apoyándose en los Tribunales de otras Comunidades Autónomas condena a un Ayuntamiento andaluz a devolver al contribuyente lo que pagó por este Impuesto, además de los intereses de demora. Saludos. Jaime.
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