Acceder

Participaciones del usuario Janet_Belle

Janet_Belle 22/07/08 16:11
Ha respondido al tema Rentabilizar las inversiones; una alternativa mas
Totalmente de acuerdo contigo, no es lo mismo una inversión que te de una rentabilidad del 7% a tres meses, que una que te ofrezca igual o superior pero a cinco años, y no es lo mismo comprar valores que den menos del 7%, que aquellos que puedan producir una plusvalía fuerte que se añada a la rentabilidad anual y de esta forma ver el ciclo completo de intereses; no sé, no sé, yo no lo tengo tan claro como Rafa, seguire analizandolo bien. Yo creo que esto es un problema de enfoque y ver de verdad qué rentabilidad por ciclos le interesa a la cartera de inversión de uno. Particularmente creo que el elevado interes que ofrecen los bancos(o sea las cajas, jeje), obedece fundamentalmente a la crisis de liquidez, pero ojo, no hay que marearse pensando que este es un escenario normal. esto pasará y yo voy buscando posiciones globales que garanticen la rentabilidad que quiero y hablo a partir de 5 años. Bueno espermos hablen los pesos pesados. saludos
Ir a respuesta
Janet_Belle 22/07/08 00:11
Ha respondido al tema Depósito dinero nuevo bankinter, 3 meses 7,30 TIN- 7,50 TAE
Hola: No sé por qué en la página que citas no aparece las condiciones de este depósito para particulares. En realidad es un estructurado más como tantos otros han sacado, a mi juicio nada nuevo ni interesante. Miralo para que tengas una idea. saludos https://www.bankinter.com/www/es-es/cgi/ebk+dep+promocion_bono?ID=OM7985752413&attr=WEBHEBDPC1
Ir a respuesta
Janet_Belle 20/07/08 00:13
Ha respondido al tema Donación o préstamo? ( padre-hijo )
No, simplemente hacía referencia a que la Donación, en caso que elijas esta modalidad, se rige por el sistema impositivo de Donaciones y Sucesiones. Esta ultima nada tiene que ver con tu caso, pues tu padre vive y en caso de querer dartelo en vida se realiza a traves de Donación, de ahí que te hablara del regimen impositivo para esta figura jurídica. Lo que te explico de los 5 a 7 años, es porque si lo haces a través de préstamo y pones, por ejemplo, 0 intereses y a 50 años, puedes incurrir en una donación encubierta y no es el caso. Creo que la variante que puedas escoger dependerá de la fiscalidad que se aplique en Catalunya. saludos
Ir a respuesta
Janet_Belle 19/07/08 17:58
Ha respondido al tema Cuenta Suma Caja Madrid buena opción a corto plazo
Bueno te digo como lo hago yo, pero vamos igual habrá otro forero que nos pueda aclarar más. Yo tampoco lo utilizaba hasta que pude saber las ventajas que tiene frente a otras formas de operaciones que implican una diferencia sustancial en cuanto a las comisiones, etc. Supongo que en esto tenga que ver la cantidad, claro. A mi me enseñaron ellos mismos. Cuando una entidad va a recibir determinada cantidad de dinero, lo que hace es utilizar todas las herramientas necesarias para tener el mismo cuanto antes y en tal sentido pasan olimpicamente de las comisiones, porque eso es mero trámite con respecto a la posibilidad real de recibir el paston. ventajas?, unas cuantas, por eso el banco no lo tiene dentro de la cartera de información al cliente, pues en primer lugar tiene una fecha valor de 2 días, solo dos días, que para mi ya esa sola ventaja supera las demás, a diferencia, por ejemplo de la OTE, que son minimo 4 o 5 días y toda una odisea que tu dinero este pululando en el "aire" todo ese tiempo; cuando lo cierto es que podía estar generando intereses en dos días. En cuanto al tema de las comisiones, si que suelen cobrarte, pero en este caso la variante legal que te ofrece la entidad, es solicitarte la retrocesión de la emisión del cheque(esto es un termino bancario), que garantiza la devolución íntegra en tu cuenta de la comisión cobrada a tales efectos. Con lo cual la operación no solo te sale gratis, sino que en dos días ya estas poniendo a mover tu dinero. Como siempre digo, es necesario saber llenarlo correctamente, yo lo hago cruzado para evitar riesgo alguno, porque no olvidemos que emitiendo un cheque es dinero puro y duro vale?. Desde que ellos mismos me lo enseñaron por primera ves, ya no hay banco que se me resista, jeje. Pues tienes la ventaja de que a la entidad que te vayas, ya llegas hablando directamente de los dos dias de fecha valor y de la retrocesión, de acuerdo? El talonario, tienes todo el derecho de solicitarlo a la entidad( no esperes que ellos te lo den, porque le tienen panico), es la forma efectiva, eficaz y rápida de largarte de la entidad sin dar explicaciones de ningun tipo, ni retención de dinero ni na de ná. Bueno cualquier duda, grita que aquí estamos saludos jane
Ir a respuesta
Janet_Belle 19/07/08 17:36
Ha respondido al tema Donación o préstamo? ( padre-hijo )
Veras, las donaciones se regulan a traves del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se utiliza para las adquisiciones gratuitas, esto es las recibidas por un persona sin contrapartida economica. Otra cuestion es que ese impuesto lo gestionan las Com. Autonomas y como tal, tienen capacidad para fijar los recargos o bonificaciones que consideren oportuno. Aunque los tipos impositivos son los mismos para ambos supuestos (Donaciones o Sucesiones), en el caso de las Donaciones no disfrutan de las bonificaciones o exenciones que las primeras. En tu caso, suponiendo que la donacion o prestamo oneroso se diera en Cataluña, quien establece los tipos impositivos es la Generalitat, pero como hablas tambien de préstamo, pues en este caso sería recomendable articular un contrato privado pero estableciendo plazo y la forma de devolución , además de pasarlo por hacienda autonómica transmisión patrimonial onerosa ) . Para el ejercicio 2008 se ha modificado mediante una rebaja considerable el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hasta la entrada en vigor de tal modificación una donación entre padres e hijos tributaba en base a una tabla progresiva que podía llegar a un tipo impositivo del 34%. Con la nueva normativa se ha decidido disminuir sustancialmente este coste siendo el tipo máximo aplicable del 9% para donaciones superiores a los 600.000, pudiendose incluso tributar a un tipo del 5% para donaciones hasta 200.000. Para que tenga validez frente a terceros tiene que constar una fecha y se tienen que justificar los pactos ( sin intereses )... No se puede poner que el plazo de devolución es a 50 años , porque sería una donación encubierta . Yo pondría 5 o 7 años. Conclusión, cuando el préstamo sea entre personas físicas y pueda probarse que no se han estado pagando intereses y que no se trata de una donación, esto no derivará en consecuencias fiscales en lo que respecta a rendimientos del capital a efectos del IRPF. Sin embargo, como la prueba recae en el obligado tributario y es el elemento más importante en este tipo de operaciones, ésta deberá preverse de antemano. Por otra parte, sino me falla la memoria, creo recordar que en Cataluña, los padres que donen a los hijos dinero en efectivo, pueden practicarse una deduccion en IRPF del 1 % de la cantidad donada, pero te digo esto es lo creo recordar, en todo caso puedes hacer la consulta pertinente en la delegacion de Hacienda de la Generalitat que te pille mas cerca, para te confirmen estos extremos. Tú eres el que debes decidir cuál variante jurídica es la que te conviene, a efectos fiscales. Si tienes alguna otra duda, encantada de ayudarte saludos Janet
Ir a respuesta