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Donación o préstamo? ( padre-hijo )

4 respuestas
Donación o préstamo? ( padre-hijo )
Donación o préstamo? ( padre-hijo )
#1

Donación o préstamo? ( padre-hijo )

A ver si alguien puede aclararme una cosilla.
Puede un familiar como tu padre por ejemplo hacerte un préstamo de por ejemplo 100.000€? Que gastos tributarios tiene el préstamo? Hay que ir al notario?
O por otro lado, alguien sabe cuando cambia la ley de donaciones en catalunya?

#2

Re: Donación o préstamo? ( padre-hijo )

Veras, las donaciones se regulan a traves del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se utiliza para las adquisiciones gratuitas, esto es las recibidas por un persona sin contrapartida economica.

Otra cuestion es que ese impuesto lo gestionan las Com. Autonomas y como tal, tienen capacidad para fijar los recargos o bonificaciones que consideren oportuno.

Aunque los tipos impositivos son los mismos para ambos supuestos (Donaciones o Sucesiones), en el caso de las Donaciones no disfrutan de las bonificaciones o exenciones que las primeras.

En tu caso, suponiendo que la donacion o prestamo oneroso se diera en Cataluña, quien establece los tipos impositivos es la Generalitat, pero como hablas tambien de préstamo, pues en este caso sería recomendable articular un contrato privado pero estableciendo plazo y la forma de devolución , además de pasarlo por hacienda autonómica transmisión patrimonial onerosa ) . Para el ejercicio 2008 se ha modificado mediante una rebaja considerable el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hasta la entrada en vigor de tal modificación una donación entre padres e hijos tributaba en base a una tabla progresiva que podía llegar a un tipo impositivo del 34%. Con la nueva normativa se ha decidido disminuir sustancialmente este coste siendo el tipo máximo aplicable del 9% para donaciones superiores a los 600.000, pudiendose incluso tributar a un tipo del 5% para donaciones hasta 200.000. Para que tenga validez frente a terceros tiene que constar una fecha y se tienen que justificar los pactos ( sin intereses )... No se puede poner que el plazo de devolución es a 50 años , porque sería una donación encubierta . Yo pondría 5 o 7 años.

Conclusión, cuando el préstamo sea entre personas físicas y pueda probarse que no se han estado pagando intereses y que no se trata de una donación, esto no derivará en consecuencias fiscales en lo que respecta a rendimientos del capital a efectos del IRPF. Sin embargo, como la prueba recae en el obligado tributario y es el elemento más importante en este tipo de operaciones, ésta deberá preverse de antemano. Por otra parte, sino me falla la memoria, creo recordar que en Cataluña, los padres que donen a los hijos dinero en efectivo, pueden practicarse una deduccion en IRPF del 1 % de la cantidad donada, pero te digo esto es lo creo recordar, en todo caso puedes hacer la consulta pertinente en la delegacion de Hacienda de la Generalitat que te pille mas cerca, para te confirmen estos extremos. Tú eres el que debes decidir cuál variante jurídica es la que te conviene, a efectos fiscales.
Si tienes alguna otra duda, encantada de ayudarte

saludos
Janet

#3

Re: Donación o préstamo? ( padre-hijo )

Gracias por la explicacion, pero no se si me he enterado.
A ver, tiene mas ventajas la sucesion que la donacion?
En el trozo en que me pones que tu pondrias la devolucion en unos 5-7 años, supongo que es en el caso del prestamo, o acaso hay que devolver tambien la sucesion o donacion.
A ver si puedes aclararmelo un poquito mas porque estoy un poco pez con todo esto, y de nuevo gracias por la explicacion.
Ah! en el caso que sea un prestamo, supongo puede redactarse a interes 0 y devolucion x porque esta claro que ese dinero nunca se va a devolver.

#4

Re: Donación o préstamo? ( padre-hijo )

No, simplemente hacía referencia a que la Donación, en caso que elijas esta modalidad, se rige por el sistema impositivo de Donaciones y Sucesiones. Esta ultima nada tiene que ver con tu caso, pues tu padre vive y en caso de querer dartelo en vida se realiza a traves de Donación, de ahí que te hablara del regimen impositivo para esta figura jurídica.

Lo que te explico de los 5 a 7 años, es porque si lo haces a través de préstamo y pones, por ejemplo, 0 intereses y a 50 años, puedes incurrir en una donación encubierta y no es el caso. Creo que la variante que puedas escoger dependerá de la fiscalidad que se aplique en Catalunya.

saludos

#5

Re: Donación o préstamo? ( padre-hijo )

Gracias