Veras, las donaciones se regulan a traves del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se utiliza para las adquisiciones gratuitas, esto es las recibidas por un persona sin contrapartida economica.
Otra cuestion es que ese impuesto lo gestionan las Com. Autonomas y como tal, tienen capacidad para fijar los recargos o bonificaciones que consideren oportuno.
Aunque los tipos impositivos son los mismos para ambos supuestos (Donaciones o Sucesiones), en el caso de las Donaciones no disfrutan de las bonificaciones o exenciones que las primeras.
En tu caso, suponiendo que la donacion o prestamo oneroso se diera en Cataluña, quien establece los tipos impositivos es la Generalitat, pero como hablas tambien de préstamo, pues en este caso sería recomendable articular un contrato privado pero estableciendo plazo y la forma de devolución , además de pasarlo por hacienda autonómica transmisión patrimonial onerosa ) . Para el ejercicio 2008 se ha modificado mediante una rebaja considerable el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hasta la entrada en vigor de tal modificación una donación entre padres e hijos tributaba en base a una tabla progresiva que podía llegar a un tipo impositivo del 34%. Con la nueva normativa se ha decidido disminuir sustancialmente este coste siendo el tipo máximo aplicable del 9% para donaciones superiores a los 600.000, pudiendose incluso tributar a un tipo del 5% para donaciones hasta 200.000. Para que tenga validez frente a terceros tiene que constar una fecha y se tienen que justificar los pactos ( sin intereses )... No se puede poner que el plazo de devolución es a 50 años , porque sería una donación encubierta . Yo pondría 5 o 7 años.
Conclusión, cuando el préstamo sea entre personas físicas y pueda probarse que no se han estado pagando intereses y que no se trata de una donación, esto no derivará en consecuencias fiscales en lo que respecta a rendimientos del capital a efectos del IRPF. Sin embargo, como la prueba recae en el obligado tributario y es el elemento más importante en este tipo de operaciones, ésta deberá preverse de antemano. Por otra parte, sino me falla la memoria, creo recordar que en Cataluña, los padres que donen a los hijos dinero en efectivo, pueden practicarse una deduccion en IRPF del 1 % de la cantidad donada, pero te digo esto es lo creo recordar, en todo caso puedes hacer la consulta pertinente en la delegacion de Hacienda de la Generalitat que te pille mas cerca, para te confirmen estos extremos. Tú eres el que debes decidir cuál variante jurídica es la que te conviene, a efectos fiscales.
Si tienes alguna otra duda, encantada de ayudarte
saludos
Janet