Soy administrativo en una empresa, mi jornada es de ocho horas al día, 40 semanales. Tengo treinta días de vacaciones al año y por las noches, los festivos y los fines de semana no voy a trabajar. Me pongo de baja un mes, los otros once meses sigo yendo ocho horas al día, cuarenta a la semana, tengo mis treinta días de vacaciones y no voy a trabajar ni los fines de semana, ni los festivos, ni por las noches.
Soy controlador aéreo, mi jornada es de ocho horas por servicio, puedo tener dos servicios el mismo día, siempre que entre ambos haya siete horas de descanso (una mañana y una noche, aunque la ley no lo permite, le han dejado a Aena dos años para adaptarse a la nueva normativa, sí sí, la misma que impone 1670 horas RD 1001/2010), al año puedo trabajar hasta 1670 horas en frecuencia si la empresa así lo publica, los días que trabajo pueden ser festivos y fines de semana, y tengo 45 días de vacaciones para compensar trabajar festivos y nocturnos. Me pongo de baja un mes y mi empresa sigue haciéndome trabajar 160 horas los once meses siguientes, pero me las sube hasta 200 si le hace falta. Esas 40 horas de más me las puede imponer ya que al haber estado un mes de baja no he llegado al máximo anual, es decir, las 160 horas que no hice el mes de baja, la empresa me las puede programar (y de hecho es lo que hace) cuando le venga bien. Puedo trabajar las mismas horas habiendo estado de baja que no habiendo estado de baja, le podéis poner el nombre que queráis: recuperar, no contabilizar, devolver, etc.