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Participaciones del usuario Hibisu

Hibisu 15/12/10 22:30
Ha comentado en el artículo La nueva definición de las horas laborales. Otra batalla perdida
Incentivar que no te pongas enfermo para separar aviones no sé si me parece a mí una buena idea, pero sí es cierto que antes los turnos complementarios (que no los básicos) a los que faltabas por estar de baja los devolvías a la empresa en otra fecha después de la reincorporación. Como ahora toda la jornada es obligatoria y ordinaria han visto que con las bajas no les salen las cuentas y por eso no las quieren computar, de ahí el Decreto Ley 13/2010 del 3 de diciembre.
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Hibisu 15/12/10 22:27
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Ese descanso no lo can a aplicar hasta noviembre de 2012, ahora sólo ponen el "límite" de 200 horas aeronáuticas al mes y 1670 horas aeronáuticas al año. Actualmente lo que hay son cinco servicios en cuatro días y 48 horas de descanso (que no dos días, porque una noche la trabajas). Han copiado tal cual el sistema británico (del NATS, la Aena británica) pero reduciendo los descansos. Hace nada que el NATS ha firmado con sus controladores la voluntariedad de determinados servicios al mes, que es lo que existía antes en España.
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Hibisu 15/12/10 16:48
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Los convenios colectivos, entre ello el de controladores de la circulación aérea, suelen recoger una cláusula de ultraactividad o "prórroga tácita" mediante la cual continuan vigentes aunque hayan caducado y se esté negociando mientras uno nuevo. Estas cláusulas tiene previsto cargárselas el gobierno con una ley que pretenden sacar en marzo. Es decir, convenio caducado, convenio derogado y hasta que no haya uno nuevo se aplicará el Estatuto de los trabajadores y todas las leyes de reforma laboral (despido objetivo por previsión de pérdidas, etc.). No he oído ninguna manifestación de CC.OO. o UGT al respecto, corregidme si me equivoco.
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Hibisu 15/12/10 13:32
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Por muchos descansos que respeten, si en tres meses trabajas aunque sea una hora más de la proporción correspondiente (1670 es a 10 meses y medio lo que X es a tres meses) para mí eso es obligarte a recuperar, digas lo que digas. Si hubieses trabajado esos meses de baja hubieses superado el límite y eso tiene que computar. No sé como no lo ves claro!!!
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Hibisu 14/12/10 23:18
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La jornada laboral actual de los controladores está compuesta, según el gobierno, que es quien hace los decretos, y no por convenio colectivo o en aplicación de la legislación general por: - actividad aeronáutica - resto: reuniones, cursos de formación, disponibilidad, permisos por asuntos propios (hasta lo que dispone el ET) La actividad aeronáutica tiene 1670 horas de límite máximo. Para llegar a ese límite no cuentan ni bajas, ni permisos ni licencias.
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Hibisu 14/12/10 23:14
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Ese RD 1001/2010 que es un engendro se mire como se mire, no lo entienden ni ellos. Léete las disposiciones transitorias. AENA NO LO APLICA, porque tiene dos años para hacerlo, sólo aplica el apartado de las 1670 horas aeronáuticas máximas anuales. Los únicos descansos que ahora mismo hay son los de 7 horas entre turno y turno y el máximo de 200 horas mensuales. Y no sé de verdad que no entendéis, AENA no reconoce la proporcionalidad a la gente que ha estado de baja, si no llega a las 1670 horas no se han pasado, y paran de contar. El máximo debería ser proporcional al resto de los días del año en que estás de alta, no el mismo tope para todos.
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Hibisu 14/12/10 21:46
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Lo de estar de baja y no tener ninguna hora computada dónde más ocurre??? Como he mencionado pueden programar hasta 200 hora al mes siempre que no se pasen de 1670 horas anuales, así que no respetan la proporcionalidad para los que hayan estado de baja o con permiso. Los únicos descansos que ahora mismo Aena está obligada a respetar son entre turnos, de siete horas, con lo que para hacer 200 pueden ponerte 28 turnos al mes porque un Decreto Ley lo permite. Si es así cómo se van a decidir las jornadas laborales en este país, mejor vamos cogiendo todos la maleta.
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