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Geodisei 23/02/13 21:48
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
A mi no me extraña que se burlen de nosotros. Pensaran que somos gilipollas por haber confiado en personajes como ZP y Rajoy.... y si además le sumamos los casos de corrupción, el paro elevado y lo que ha ocurrido con las cajas, incluyendo nuestra situación... Es una vergüenza absoluta lo que está pasando en este país; y hasta que no se vayan estos vividores que tenemos como dirigentes no tenemos nada que hacer, salvo que los jueces y abogados no nos dejen tirados.
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Geodisei 23/02/13 14:44
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Sí, asi es Pepss, NO TENÍAN OBLIGACION DE ENTREGARLO según la CNMV, la misma COMISION que según el sr. Rajoy ha sido responsable de la "colocación fraudulenta"..Por tanto, es como decir que la CNMV dice que para vender acciones a partir de ahora el director se tiene que acostar primero con el cliente , para ver si es o no conveniente o idóneo. Es decir, son unos necios-delincuentes y sólo miran y miraban por ellos , para su casta, y la señora Elvira Rodriguez no es más que otra vividora más, una ultraliberal sin escrúpulos.
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Geodisei 23/02/13 12:47
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Para ver la dimensión real de problema y la monstruosa litigiosidad que inundará los juzgados y tribunales españoles, hay que repasar los antecedentes de la venta masiva de participaciones preferentes y otros productos financieros de alto riesgo. En 1998, Mediante un acuerdo del Consejo de la CNMV, las participaciones preferentes comenzaron a negociarse en AIAF, a pesar que la legislación española no contemplaba la emisión de estas participaciones, ya que estaban obligadas a realizarlas con filiales extranjeras. Con este acuerdo se ampliaron los activos a disposición de los inversores españoles con la posibilidad de combinar unas características intermedias entre las de los productos de renta fija y los de renta variable. En 2003 la norma cambió y permitió a las entidades financieras emitir participaciones preferentes en España En estos primeros años después del cambio legislativo, el perfil de inversor era profesional o con experiencia en inversiones pro recibir asesoramiento personalizado. Era la banca privada y de inversión quienes asesoraban y comercializaban este producto a este tipo de clientes, sin perjuicio de que posteriormente se ha demostrado que también en esta primera fase de colocación hubo defectos y falta de información al inversor (casos Lehman Brothers y bancos islandeses comercializados por entidades como BANIF). En diciembre de 2008, el BBVA inició la segunda fase de colocaciones lanzando al mercado 4.000 millones de euros en participaciones preferentes. Posteriormente le siguió la antigua Caja Madrid con la emisión de unos 3.000 millones más, distribuyéndola mediante una agresiva campaña para captar potenciales inversores a través de sus oficinas. Finalmente, casi la totalidad de bancos y cajas colocaron de forma masiva sus participaciones preferentes. En un momento en el que la banca tenía necesidad de mejorar sus recursos propios, el sector se recapitalizó a precios ventajosos. Gracias a la potente red comercial y al gancho de las elevadas rentabilidades (no en todos los casos) se facilitó la colocación de este producto de alto riesgo. La firma de calificación S&P advirtió en 2009, sobre la posibilidad de que la banca suprimiese los intereses que pagaba por sus emisiones con el objetivo de reforzar su capital. S&P aseguraba ya por esas fechas que esta restricción podría incluso ser impuesta por los gobiernos, para preservar la liquidez y la solvencia de las entidades. Ese alerta fue en 2009, con posterioridad a esa fecha, los bancos y cajas colocaron el grueso de las preferentes en su red comercial formado por clientes minoristas. En mayo de 2012 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) supervisó el 70% de las emisiones de participaciones preferentes llevadas a cabo entre 2008 y 2011, y detectó irregularidades que han merecido la apertura de un expediente sancionador en el 43% de los casos. Pongo el link:http://www.diariojuridico.com/actualidad/noticias/guia-practica-para-la-reclamacion-judicial-de-partipaciones-preferentes.html
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Geodisei 23/02/13 12:39
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http://www.capitalmadrid.com/2013/2/21/0000028743/deloitte_deja_en_la_estacada_a_rato_y_a_ordonez_en_el_caso_bankia.html http://www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/nacional/2013/02/21/los_afectados_por_preferentes_bankia_reunen_con_fiscalia_108479_1031.html De qué plataformas habla esta noticia??? Y porqué sólo lo sacan medios de Navarra y Pais Vasco ( Diario Vasco)?, al menos que yo sepa... http://economia.elpais.com/economia/2013/02/22/actualidad/1361567661_558351.html ( este último link ya lo ha puesto antes Lucia.. pero creo que no está de menos volverlo a poner).
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Geodisei 23/02/13 01:54
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http://www.europapress.es/galicia/noticia-amp-gobierno-local-oia-amenaza-darse-baja-pp-si-no-soluciona-conflicto-preferentes-20130222132018.html http://www.20minutos.es/noticia/1739470/0/ http://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-economia-finanzas-ncg-banco-canjeara-finales-marzo-preferentes-acciones-quita-50-20130222175857.html
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Geodisei 23/02/13 01:42
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Vaya, pues me dejas sorprendido, es decir, que pensaba que no había nadie en el foro que pudiera afirmar tal cosa. Pues sinceramente sigo sin entender cómo es posible hacer firmar por parte de los directores o comerciales un test que pone "bajo riesgo" y luego otro que pone "riesgo elevado", y después que nadie se diera cuenta que ponía todo lo contrario... ¿Se puede hacer eso de forma tan descarada y además llegar a conseguir que te firmen ambos documentos?? ¿Qué gana la entidad, Caja Madrid,sacando un test que pone bajo riesgo , un test " de mierda" que no es adecuado para ese producto, part. preferentes, sino para renta fija simple, y luego ponerte un papelito aparte que pone "riesgo elevado"?????? Es que no me cuadra todo esto!!!!! Y no quiero especular mucho más , pero recuerdo que en el especial de Interconomía salió alguien que decía que él firmó un papelito que ponía una cosa y luego cuando pidió la documentación le dieron el famoso papelito, poniendo otra cosa diferente claro está,con su firma.Y después el que firmó dos años después, y después la mujer que tenía alzheimer... y ahora nos dices que tú lo tienes.... bufff, de verdad que aquí hay algo que no me cuadra.. y que espero que alguien pronto nos pueda aclarar todo esto porque tiene tela de verdad. En todo caso, aun teniendo firmado ese maldito papelito, a mi modo de ver como ya se ha dicho varias veces por aqui, en una contratación no te pueden ofrecer información que ponga una cosa y la contraria, porque sino estamos en un mundo de locos o de total incoherencia. Algo así como el sombrerero loco y la liebre loca de Alicia en el país de las maravillas... El juez es el sombrerero loco y el director de Caja Madrid,la liebre loca, y nosotros Alicia, alucinando, en el pais de la Estafa y la Corrupción impune.
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Geodisei 22/02/13 14:16
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Os quiero hablar de los 4 años de prescripción para demandar, que según tengo entendido es a partir de la consumación del contrato, es decir que muy bien podría ser a contar a partir del canje, y de ahí contar 4 años más. En todo caso, aquéllos que compraron las p.p. en su emisión en mayo de 2009, está claro que deberían aclarar cuanto antes si se les acaba el plazo para demandar, al menos para pedir la anulabilidad por error en el consentimiento:http://www.canariasahora.es/articulo/economia/abogados-preferentes-alerta-del-vencimiento-de-plazos/20130220152931396836.html A mi modo de ver la sentencia a favor de Bankia es una aviso claro de que no se puede ir con cualquier tipo de abogado, y que estos pueden perfectamente no estar preparados o peor aún , ser negligentes en su servicio prestado. Lo de venderse a la parte contraria, al ver que tu cliente no se entera de nada, es algo que estoy seguro que más de un abogado practica. Recordemos que estamos en un país con un indice muy alto de canallas y sinvergÜenzas, y que Bárcenas no es más que la punta del iceberg,nada más. En un libro de derecho que he consultado dice: VICIOS DE LOS CONTRATOS 2.1 CONCEPTO "La reglamentación contractual resultante de la celebración de un contrato puede adolecer de una multitud de imperfecciones que pueden conducir a que el contrato no produzca aquella finalidad económico-social que las partes habían ambicionado en el momento de su celebración. Estos defectos son muy diversos y también producen muy diversos efectos. Así, hay algunos defectos derivados de la infracción de los requisitos o elementos esenciales del contrato. Estos defetos, de tipo estrutural,( ya que afectan a la misma estructura constitutiva del contrato) tienen como consecuencia la nulidad del contrato" Abro paréntesis para explicar que son estos elementos esencial del contrato Según dice este libro de Derecho general: "no hay contrato según el código civil art. 1261, sino cuando concurren los requisitos siguientes 1. Consentimiento de los contratantes, que requiere una determinada capacidad para ser prestado 2. Objeto cierto que sea materia del contrato, es decir que el contrato debe ser posible, debe ser lícito, debe ser determinado 3. Causa de la obligación que se establezca ( los ocntratos podrían tener una causa ilícita, no tener causa o tener causa falsa para que sean sancionados)" También dice que la forma del contrato no es elemento esencial. cierro paréntesis , y entramos en la parte que nos interesa más: vicios del consentimiento. Dice este libro: "Otros defectos inciden concretamente en la prestación del consentimiento contractual, en la medida en que su presencia hace que el consentimiento no sea todo lo libre, consciente y espontáneo que el ordenaimento desea. Estos defectos son los que técnicamente se denominan vicios del consentimiento. Su sanción es la ANULABILIDAD del contrato. Finalmente, hay otros defectos que presuponen un contrato válidamente celebrado, es decir, un contrato sin defectos estructurales ( ya que contiene todos sus elementos esenciales correctamenet formados) pero que contribuye a obtener un resultado injusto o contrario a derecho. En estos supuestos, la sanción que el ordenamiento permite imponer para dejar a estos contratos sin eficacia, es la denominada rescisión. 2.2. LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Hemos indicado que el consentimiento debe formarse en forma libre, seria y espontánea. El Codigo civil en el art. 1265 determina los supuestos en que el consentimiento está viciado: será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación y dolo." Quiero suponer que no hubo violencia en ninguno de los casos, por tanto me voy a centrar en los otros tres intimidación, dolo y el error. La intimidación: NO cualquier tipo de amenaza es apto para viciar el consentimiento contractual. Sólo hay intimidación cuando se inspira a una de las partes contratantes al temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendentes (art. 1267) (...) En la intimidación hay una circunstancia subjetiva clara: para calificarla se deberá atender a la edad, y a la condición de la persona. El DOLO Es definido en el art. 1269 como aquellas palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes que inducen al otro a celebrar un contrato que , sin ellas, no hubiera hecho. En el dolo se requiere, pues, la concurrencia de dos requisitos: 1. Un acto ilícito, con empleo de palabras o maquinaciones insidiosas, para producir un engaño en la otra parte. 2. Un pronóstico o intención de engañar. El art. 1270 distingue entre un dolo grave y un dolo incidental. Se entiende por dolo grave aquel que recae sobre elementos esenciales del contrato y que , por tanto, en cierta medida, puede considerarse causa del contrato. Este tipo de dolo produce la nulidad del contrato. El dolo INCIDENTAL es un engaño de menor trascendencia y afecta sobre elemetnos accidentales del contrato. Sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios. EL ERROR Según el art. 1266 del Código Civil, para que el erro invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la SUSTANCIA de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones esenciales de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. (...) A pesar de la falta de referencias del Código Civil, la doctrina y jurisprudencia considear que el error, para que tenga trascendencia invalidante, debe ser esencial y tener carácter EXCUSABLE ( no puede pedirse la nulidad por error, cuando aquello que se alega como error era algo MANIFIESTO, que con una diligencia NORMAL hubiera debido ser advertido)." Y continúa el libro hablando de los TIPOS DE INEFICACIA CONTRACTUAL: 3.2.1. La nulidad contractual " Es la modalidad de ineficacia más grave y decisiva. Es nulo aquel contrato que por causa de un dfecto no puede producir ningún tipo de consecuencia jurídica. La nulidad de pleno derecho se produce aunque las partes no ejerciten ningún tipo de acción. El juez puede declarar la nulidad de oficio. La sentencia que la declara es declarativa y tiene carácter retroactivo. son causas de nulidad: -La infracción de los límites de la autonomía privada. Esto es, cuando los contratantes establecen estipulaciones contrarias a la ley, la moral o el orden público. - La inexistencia, falta absoluta de determinación o ilicitud del objeto del contrato. -La inexistencia o ilicitud de la causa. -El no cumplimiento de la forma ad solemnitatem requerida por la Ley. NO tiene plazo de caducidad. Se puede ejercer en cualquier momento, salvo los efectos de la prescripción. 3.2.2. La anulabilidad del contrato Este es un régimen de ineficacia provocada por la concurrencia de una incapacidad para prestar consentimiento o bien de un vicio en la formación del consentimiento. el contrato es ab initio eficaz, pero el afectado por la incapacidad o el vicio, o su representante legal, puede impugnar el contrato, reclamando su anulación. Son causas de anulabilidad: - La falta de capacidad para contratar en una o ambas partes. -la existencia de uno de los vicios de la voluntad. La acción de anulabilidad está sujeta a una plazo de caducidad de cuatro años, que empezará a contar, en los casos de intimidación y violencia desde el día en que éstas hubieran cesado; en los de error o dolo o falsedad en la causa, desde la consumación del contrato. La sentencia que determina la existencia de nulidad contractual por haberse ejercitado una acción de anulabilidad es constitutiva, y no produce efectos retroactivos.Las partes deberán RESTITUIR aquello que entregaron, y si ello es imposible, EL EQUIVALENTE PECUNIARIO." Por último 3.2.4 La rescisión del contrato. Es un régimen de ineficacia contractual semejante al de la anulabilidad, pero que tiene un distinto fundamento. MIentras que la anulabilidad supone un defecto o vicio en la prestación del consentimiento, la rescisión presupone un contrato válidamente celebrado ( art. 1290).Este contrato válido contribuye a obtener un resultado injusto o contrario a derecho, y por tanto, se permite su rescisión." Quiero aclarar una cosa. La consumación del contrato se supone que es su finalización. Si fuese el momento mismo de la contratación,hablaríamos del momento de la PERFECCION DEL CONTRATO. Y otra cosa: La mayoría de abogados que he consultado dicen que se debe pedir NULIDAD del contrato por ERROR EN EL CONSENTIMIENTO, o por considerarse engañado el cliente, debido a la falta de información necesaria que le indujo a error al prestar el consentimiento ( supongo que se refieren a ANULABILIDAD DEL CONTRATO después de lo lo escrito y leido antes) , y subsidiariamente pedir la RESOLUCIÓN DE CONTRATO, por neglicencia en el asesoramiento o incumplimiento contractual, y pidiendo daños y perjuicios
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Geodisei 22/02/13 00:50
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YO me conformo con recuperar el dinero, sinceramente, y luego ya intentaré irme de este país, porque no creo que tenga solución lalolilla. Espero equivocarme, pero habiendo tenido este país prsidentes como Zp y ahora Rajoy, y en Cataluña a Maragall, MOntilla , ARtur Mas y en ls sombra a Junqueras de ERC ( que tal vez sea el único que tenga un nivel intelectual algo mayor, a pesar de estar en las antípodas de lo que yo pienso que es mejor para CATalunya).. con estos personajes no tenemos nada que hacer. Y encima La pedorra de la Merkel en Alemania. A ver si pierde las elecciones en otoño que viene y ganan los socialdemócratas y verdes . En Italia ganará el centroizquierda y en Francia ya están. Os diré que yo nunca he votado a Psoe, y no pienso hacerlo, pero tampoco voy a votar al PP, especialmente a este PP , y especialmente mientras esté Rajoy. Y pienso que sería bueno votar a partidos tipo UPyD y CIUDADANOS, de centroizquierda, progresistas-liberales o partidos más de Centro, más liberales, pero de no ultraliberales y conservadores. Y por la izquierda sobran los etarras-batasunos, comunistas decimonónicos, sociatas vividores y renegados. El Psoe debería desaparecer y dar paso a un partido socialdemócrata tipo francés o alemán, y eso es tan complicado ahora o más que el PP se vuelva a convertir en un partido más de centro,liberal pero no ultraliberal ni conservador-narcisista-ególatra, corrupto e incompetente. Con Rajoy no tenemos nada que hacer, tan sólo buscar un buen ABOGADO y que nos toque un juez honrado y no un prevaricador o vividor. Pd: Para aquéllos que no están en CAtaluña, que sepáis que por aquí hay plataformas o asociaciones que luchan por los derechos constitucionales e incluso estatutarios que son negados sistemáticamente por la Generalitat, con la aquiescencia del gobierno central de turno de Madridhttp://www.vozbcn.com/2013/02/21/138346/jornada-lengua-materna-bilinguismo/
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Geodisei 21/02/13 22:15
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Lo cual Lalolilla resulta absolutamente sorprendente, como ya decía Barbera en buena parte. Pero tú lo has apuntillado con lo de bajo riesgo... Por cierto también es para analizar este párrafo de la página de la CNMV:En España, el mercado en el que cotizan la mayoría de los valores de renta fija y las participaciones preferentes es AIAF. Los precios medios diarios de cotización de las diferentes emisiones se pueden consultar en la página web de AIAF (www.aiaf.es) o en los diarios económicos. Sin embargo, hay que señalar que ese precio es sólo una referencia de operaciones realizadas. Por lo tanto, aunque vea que el valor que quiere vender tiene publicado un precio de cotización diario, es posible que la entidad financiera a través de la que canalice su orden tarde tiempo en ejecutarla y que el precio al que lo haga sea diferente. LO DIGO POR AQUELLO DE QUE EN REALIDAD NO HABIA MERCADO, QUE TODO HA VENIDO A SER UNA ESTAFA PIRAMIDAL
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Geodisei 21/02/13 22:05
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Efectivamente!!! No sólo REnta fija como dice Barbera... sino RENTA FIJA DE BAJO RIESGO.. Eso es lo que pone en el TEST DE CONVENIENCIA!!!!!! O no os pone eso en la pregunta número 3?? Que además,esta pregunta número 3 es la ÚNICA que se refiere a las PREFERENTES, y las otras TRES , la primera, la segunda y la cuarta pregunta son de REnta fija " de toda la vida" es decir, bonos , obligaciones, pagarés, cédulas hipotecarias... ES decir BONOS SIMPLES O RENTA FIJA SIMPLE , pero las PARTICIPACIONES PREFERENTES NO SON RENTA FIJA " de toda la vida" o simple, ni son bonos simples, ni deuda pública, NI FONDOS DE INVERSION DE RENTA FIJA... ¿Que són las PARTICIPACIONES PREFERENTES? Según definición en la Enciclopedia de Economía, Finanzas y Negocios elaborada por CISS grupo Wolters Kluwer, y concretamente según el sr. F. Javier del Arco: "Se denomina Participaciones Preferentes a aquellos títulos emitidos a perpetuidad por una sociedad con una rentabilidad generalmente variable y no garantizada y que no confieren a su poseedor ni participación en el capital, ni derecho a voto, ni derecho de suscrición preferente." Y añade: En la Ley 19/2003, de 4 julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transaccinoes económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, introduce en su Disposición Adicional Tercera un régimen legal y fiscal especial para la emisión de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda. En el mercado español, si estas participaciones son emitidas por una entidad de crédito, aún no teniendo vencimiento (emisión a perpetuidad), pueden ser amortizadas a partir de los cinco años a decisión de la entidad emisora, con la autorización previa del Banco de España. Estas emisiones por parte de entidades de crédito, buscan mejorar los coeficientes de cobertura de recursos propios. Cuando las P.P. son emitidas por una sociedad extranjera se denominan Acciones Preferentes. CARACTERISTICAS: -Las partic. preferentes no cotizan en Bolsa, aunque se negocian en un mercado organizado ( AIAF, Asociación de Intermediarios de ACtivos financieros). -Pueden contar con un contrato de liquidez, aunque su liquidez es, en general, limitada, lo cual dificulta recuperar la inversión. -son una inversión compleja y con un riesgo inherente muy elevado, ya que puede generar tanto ganancias como pérdidas. -Pueden sufrir pérdidas de valor en función del mercado, del emisor y de los mercados financieros. en concreto el valor de reembolso puede ser menor que el valor de emisión como consecuencia de los elementos anteriores. -El rendimiento puede ser fijo durante el primer periodo, mientras que en el resto de periodos suele ser variable. -El rendimiento a percibir por el inversor está condicionado a que la sociedad emisora obtenga benficios distribuibles. Si la entidad no tuviera beneficios distribuibles, el tenedor de la P.P. no cobraría la remuneración de ese período. -Las Participaciones preferenes llevan aparejadas comisiones en la compra y en la venta para la entidad emisora, comisiones para el intermediario financiero y gastos de administración y custodia. -En caso de liquidación de la sociedad emisora, se sitúan en orden de preferencia por detrás de todos los acreedores ( tanto comunes como subordinados) y por delante de las acciones ordinarias. -Son similares a la deuda subordinada ( por la preferencia en caso de liquidación) pero forman parte del capital de la sociedad ( renta variable), aunque los derechos de preferencia se refieren a la liquidación y al pago de la remuneración y no a los derechos políticos.
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