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Mutua Madrileña todo problemas
@insurance
, @w-petersen
, desconociendo lo que ha firmado el forero y los matices que pueda tener el trío legal formado por la aseguradora, taller y cliente, lo de que el taller retenga tu propio coche, aunque suene descabellado, podría tener respaldo jurídico si has autorizado la reparación. Dejo enlace que creo que lo explica de forma breve y clara.https://ganvam.es/puede-el-taller-retener-el-vehiculo-hasta-que-el-cliente-pague-la-reparacion-de-una-averia-que-ha-rechazado-la-empresa-de-garantia-mecanica/Un saludo.
Electroduende09/04/26 18:01
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Vehiculo clásico - vehículo histórico
La pregunta la dejo para que te la contesten los entendidos en la materia. Simplemente comentarte que son 96 días al año lo máximo que puede circular un vehículo histórico. Como ventajas, además de las que comentas, debes informarte en tu ayuntamiento porque suelen tener una bonificación o exención en el impuesto de circulación (IVTM). También, dependiendo del ayuntamiento, se permite a los históricos circular por las zonas de bajas emisiones (ZBE), cosa que un vehículo antiguo no puede hacer. En la ZBE, aunque el ayuntamiento permita la circulación, con todas las cámaras que hay en esa zona para leer matrículas, está claro que, como te pases de los 96 días, te crujen. Un saludo.
Electroduende22/03/26 00:13
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¿Es normal o hay incoherencia por parte de la aseguradora?
De acuerdo. Mucha gracias a @Asesor y @Emmamani por responder. La aseguradora (Pelayo) dice que se basa en un informe pericial, que no facilita por ser un documento interno. Estamos hablando de unos 300 euros, por lo que no interesa contratar perito. Lo que me llamó la atención fue que tras aportar al Departamento de Siniestros como pruebas documentales un vídeo de cómo quedó el coche tras el impacto (con la rueda subida al bordillo), foto del llantazo e informe de la última ITV (4 meses anterior al siniestro) donde queda reflejado que el vehículo pasa la inspección sin defectos mecánicos, dicho Departamento de Siniestros y el SAC mantienen su postura de desgaste del rodamiento, pero inician reclamación de esos daños a la aseguradora contraria. Me parece una contradicción sostener simultáneamente: - Frente al asegurado, que los daños no guardan relación con el siniestro y no lo reparan por la cobertura de daños propios.- Frente a un tercero responsable, que dichos daños derivan del mismo siniestro y se lo reclaman por la cobertura de defensa jurídica.Un saludo.
Electroduende21/03/26 10:22
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¿Es normal o hay incoherencia por parte de la aseguradora?
Electroduende26/02/26 09:13
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LÍNEA DIRECTA: La trampa legal para desvalijar al cliente
Sin ser experto en la materia, creo que el consejo de Consumo de ir directamente a la vía judicial sin reclamar previamente ante la Dirección General de Seguros (DGSFP) no ha sido el más acertado. Es verdad que la DGSFP no está para reclamarle daños y perjuicios (eso tiene que ser en vía judicial), pero tener un informe favorable de ese organismo en el que diga claramente que ha habido mala práctica por parte de la aseguradora al no actuar con la diligencia y transparencia debidas, ayuda mucho a que la balanza judicial se incline a favor del asegurado.Un saludo y suerte.
Electroduende25/02/26 10:27
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LÍNEA DIRECTA: La trampa legal para desvalijar al cliente
Hola, Danienci:En primer lugar, quiero empatizar con tu decepción ante el desenlace del caso. Hablas de denunciar en los organismos supervisores, pero ¿llegaste a presentar reclamación ante la Dirección General de Seguros de forma previa a la vía judicial exponiendo los hechos narrados? Un informe favorable de dicho organismo no es vinculante, pero tiene mucho peso ante un juez porque se podría catalogar, entre comillas, de "informe pericial oficial del Estado".Un saludo.
Electroduende20/02/26 10:01
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Las presuntas "malas artes" de una aseguradora bancaria
Nos hemos centrado básicamente en tres aspectos: en si la oficina bancaria tiene la obligación de hacer la gestión o canalizar la comunicación de cancelación a vencimiento, en si la aseguradora tiene que aceptar dicha solicitud faltando dos meses y medio y en si el SAC del Grupo tiene que aceptar la reclamación.Sin embargo, creo que también se debe destacar el hecho de que la oficina bancaria te derive a un teléfono para cancelar, cuando la normativa habla expresamente de "notificación escrita". Que en ese teléfono no hayan querido tramitar la cancelación por faltar dos meses y medio y se haya tenido que acabar reclamando por escrito hay que mirarlo casi como que te han hecho un favor. Imagínate por un momento que en el teléfono te dicen que de acuerdo, que han tramitado la cancelación, pero pasa la fecha de vencimiento y se cobran de tu cuenta bancaria la nueva anualidad. Ponerte a decir luego que "es que el banco me dijo que llamara a un teléfono" puede ser un argumento complicado de defender cuando la ley habla de "notificación escrita" y el desconocimiento de la misma no exime de su cumplimiento.Un saludo.
Electroduende18/02/26 18:04
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Las presuntas "malas artes" de una aseguradora bancaria
Pues si actúan como un agente de seguros, supongo que tendrán que estar a las verdes y a las maduras. Dicen que no pueden sellar por duplicado el escrito de cancelación a vencimiento, pero sí podrán sellar por triplicado el formulario oficial de Hoja de Reclamaciones de la comunidad autónoma (ejemplar para la Administración, para la parte reclamada y para la parte reclamante) donde se explique que la oficina bancaria en la que se contrató la póliza se niega a facilitar las gestiones del seguro que ellos mismos comercializaron como es una cancelación a vencimiento, manifestando que no disponen de la aplicación para hacer el trámite y trasladando una cuestión interna al consumidor, lo que provoca una merma en sus derechos. También se niegan a sellar el escrito para canalizar la comunicación del tomador a la aseguradora. Para terminar, se podría poner la coletilla de "sirva este formulario oficial de Hoja de Reclamaciones como justificante fehaciente de haber realizado dicha comunicación ante la oficina de banca-seguros que medió en la comercialización de la póliza".So pena de incurrir en infracción administrativa en materia de consumo, tendrán que facilitar, sellar y dar respuesta razonada en plazo legal al formulario. Siendo realistas, Consumo te mandará al SAC de la entidad aseguradora, pero no creo que el SAC con el formulario sellado por la oficina bancaria no cancele el seguro. Si no, siempre nos quedará la Dirección General de Seguros. De todas formas, a lo mejor se hace el milagro y al solicitar el formulario oficial de Hoja de Reclamaciones de la comunidad autónoma, el empleado se retira a hablar con un responsable de la oficina y, escaso tiempo después, el empleado o el propio responsable te comenta amablemente que no hace falta el formulario porque, como deferencia comercial y con carácter excepcional, te van a sellar el escrito por duplicado y se van a encargar personalmente de comunicar la cancelación a vencimiento a la aseguradora. Eso sí, no te extrañes de que, por simplemente haber querido ejercitar tus derechos como consumidor, en esa oficina bancaria te coloquen el sambenito de "liante"...Un saludo.
Electroduende17/02/26 17:36
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Las presuntas "malas artes" de una aseguradora bancaria
La oficina bancaria no es la aseguradora. Es cierto que puede no tener facultades para cancelar el seguro, pero ¿tiene obligación de canalizar a la aseguradora las comunicaciones que le dirija el tomador si fue esa oficina la que comercializó la póliza? Un saludo.
Electroduende14/04/25 09:27
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Atropello a anciana en paso de peatones - Mapfre
En referencia a lo que ya te ha explicado el anterior forero, comentarte, para que lo tengas en cuenta, que el plazo para reclamar los daños ocasionados en un accidente de tráfico es de un año desde la curación o estabilización de las secuelas.Si no tienes cobertura jurídica en el seguro de hogar y necesitas consultar con un abogado, es mejor que esté especializado en temas de responsabilidad civil y accidentes. Si no conoces ninguno ni te pueden recomendar alguno en tu entorno, busca por tu zona en Internet y mira las reseñas para ver que tenga buenas opiniones. Pregunta antes, pero hay algunos que tienen la primera consulta gratuita y sin compromiso.Un saludo y suerte.