Dobro
25/07/24 17:21
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Cálculo Rentas Subsidio Desempleo mayores de 52 años
Gracias por su ayuda Angelneu, como lo que hay que declarar es la ganancia (diferencia entre valor en escritura de venta y de herencia) y esta va a ser mínima, entiendo que tampoco hay que notificarlo si no supera rentas. Una vez que ingrese el importe de la venta en el banco, aproximadamente 90.000 €, habría que aplicar un rendimiento presunto a ese dinero y ni aún así llegaría al tope de rentas, aunque sume el resto de ingresos, tampoco hay que notificar al Sepe, pues no se ha estado expuesto a una situación que suponga la extinción del subsidio?O sería conveniente declararlo inmediatamente, ya que no sé cómo puede interpretar el Sepe esta entrada de dinero en cuenta? Si es así podría esperar los meses que separan la fecha de venta del inmueble con la fecha de la presentación de la DAR en plazo para notificarlo?