Cedro en qué apartado aparece este que indicas: "Justificante de domiciliación de pago de cuotas"? En tu solicitud de alta en el convenio? En el contrato con la TGSS?No lo veo por ningún lado después de volverlo a repasar. Igual desde el tuyo de 2016 han cambiado algo. El caso es que en mi solicitud de alta en el convenio sí aparece reflejada la cuenta bancaria para la domiciliación de cuotas (que es la misma en la que me ingresan el subsidio para mayores de 52), pero en el contrato no hay ningún apartado para incorporar datos bancarios. Intuyo que lo tomarán de mi solicitud, pero me descoloca un poco que no me hayan pasado nada al cobro aún.Gracias!
Hola, también estoy en Openbank y el 26 de abril me confirman desde la TGSS el alta que solicité en el convenio especial para los que también tenemos el subsidio para mayores de 52 años. Textualmente indican: "Se señala como fecha de iniciación de efectos del presente convenio la del día1 de Febrero de 2024, fecha de mismo día del hecho causante." Esta es la fecha de inicio del subsidio.Estamos en mayo y aún no me han pasado ningún recibo al banco. En el contrato no dice nada de la fecha de pago de los recibos. Cómo va realmente en la práctica, cobran a mes vencido? Si es así entiendo que me cobrarán febrero, marzo y abril en este mes? En junio se pagaría mayo y así sucesivamente?Gracias!
Cuál es el criterio del Sepe para saber a qué mes he de calcular la imputación de rentas?Por ejemplo, una segunda residencia sin alquilar, ya conozco con antelación el valor catastral, se imputa el rendimiento presunto a ese mes?Un fondo de inversión que la gestora me traslada el extracto de mi saldo el último día de cada mes, sobre el día 10 del mes siguiente, se imputa el rendimiento presunto al mes siguiente al de la fecha del extracto?Los explícitos, como alquileres, dividendos, intereses, etc. al mes en que se reciben?Qué ocurre si en un alquiler el arrendatario se retrasa en el pago de la renta: el mes que no cobro no contabilizo esa renta? Y si al mes siguiente me abona la renta del mes corriente más el atrasado, he de computar dos mensualidades a efectos del cálculo del tope de rentas?Gracias!
Para despejar dudas y poder llevar el control mensual correctamente, a los fondos de inversión de acumulación se les aplica entonces como rendimiento presunto el 3,25% del saldo que marque el último día de cada mes según el extracto que envía la gestora y se divide entre 12? Si el fondo fuese de una pareja en gananciales, lo mismo dividido entre 2?
Por favor Glork mantennos informados de cómo progresan tus recursos. Es inaudito lo que te ha pasado. En la cartera de acciones, aún repartiendo dividendos, te aplican un interés presunto? Es como si de un piso alquilado te imputasen las rentas mensuales como explícitas y un rendimiento presunto al valor catastral del mismo piso. Creo que se cae por su propio peso.Lo de las cuentas corrientes ya se ha hablado tanto que lo único que está claro es que depende del gestor que nos toque.En todo caso, buena suerte y que logres solucionarlo!
Gracias Fran, los intereses de la plataforma de préstamos siempre los he declarado en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible de ahorro y así vienen reflejados en los datos fiscales que me descargo antes de hacer la declaración de la renta. Entiendo que lo lógico tributariamente hablando sería computarlos a los meses que han estado invertidos, pero como no he recibido los intereses hasta el final, a efectos del Sepe tendría que dividir entre 22 e imputarlas al mes siguiente al devengo?La bonificación de recibos sigue existiendo. Al menos a nosotros Openbank nos devuelve pequeños importes cada mes, teniendo domiciliada la nómina y ahora yo también el subsidio. Así se refleja también en los datos fiscales de la AT, como rendimiento del capital mobiliario, por lo que los sumaré como renta explícita cada mes.
Una duda más, aunque esto es de pequeño importe: las bonificaciones que nos da el banco por tener los recibos domiciliados en la cuenta corriente también hay que computarlas como rendimientos explícitos?
Fran un par de dudas si me permites:- Mi mujer y yo tenemos contratados ETFs que distribuyen dividendos periódicamente. Cada uno con su cuenta personal y en brokers diferentes. Es decir, son privativos, pero estamos casados en gananciales. Yo como perceptor del subsidio cómo debería de computar esos dividendos, sumando los de ambos y dividirlos al 50% y entre el número de meses en que se hayan generado? O debo computar los míos al 100% más el 50% de los de mi mujer?- También tenemos invertidos alguna cantidad en plataforma de préstamos. Si los intereses generados lo son en un plazo superior al año, por ejemplo 22 meses, habría que dividirlos entre 22 e imputarlos al mes correspondiente?Gracias
Acabo de presentar telemáticamente el alta en el convenio especial y me ha sorprendido una de las pestañas que se ha abierto durante el proceso de solicitud y que desconocía: "Indicar si el sujeto responsable del ingreso de cuotas del convenio es distinto del suscriptor".Quiere esto decir que cualquier persona, por ejemplo mi mujer o mi padre, pueden abonar mis cuotas al convenio? No tendría esto implicaciones fiscales por entenderse como una donación?
Muchas gracias Maquiz, entiendo de tu última frase que te refieres al Sepe y el tope de rentas: mis ingresos no pueden superar los 850,50 €/mes sumando todos los conceptos (alquiler, intereses y rendimientos presuntos). Para el Sepe las cuotas abonadas al convenio ni reducen tales ingresos, ni suman para nada. Es así?