diazro
16/05/23 20:45
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Impuesto de Sucesiones y Donaciones (IV): Ejemplos y recomendaciones
Hola AntonioEn primer lugar, no estés preocupado por la información que comentas que aparece en tus datos fiscales.La famosa Disposición transitoria (D.T. 4) es una reducción que aplica (de forma automática el programa de Hacienda, cuando estamos rescatando en forma de Rentas, las pólizas de Rentas Vitalicias y Rentas temporales.Para explicarlo de forma abreviada, se pueden dar 2 circunstancias:- Que tributen en el IRPF.- Es el caso de una persona que contrata una Renta Vitalicia y pasado un tiempo decide rescatar.- Si recata cómo capital toda la Renta vitalicia, tributará en el IRPF por la diferencia del importe rescatado y lo aportado.- Si decide rescatar en forma de rentas (mensuales, trimestrales, etc), a la cantidad que rescata se le puede aplicar un coeficiente reductos. (D.T.4) que dependerá de varios factores, cómo la edad, etc...También se puede dar el caso de que una persona aporta en vida a una Renta Vitalicia y fallece, recuperando el importe de dicha Renta Vitalicia sus beneficiarios. En ese caso, hay que tributar en el impuesto de Sucesiones y Donaciones.Abajo he hecho un pantallazo de la página de Hacienda, para saber cómo se meten esas apuntes en la Declaración.Cómo ves es un poco difícil de explicar para quien no está familiarizado con estos impuestos.Pero cómo decía al principio, hacer caso omiso a esta Nota porque lo que indica es que en el 2015 se hizo una reducción por la DT 4 y se consigna en los datos fiscales para indicarnos que las cantidades que se reciben cómo Rentas en los años posteriores al 2015, no pueden superar los 400.000 euros.Cómo veis es un lio que no sé explicarlo mejor, pero lo que sí os puedo asegurar que las Compañías de Seguros proporcionan toda la información y el programa de Hacienda lo incluirá en el Borrador de la Renta, de forma automática.Saludos