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Participaciones del usuario diazro

diazro 14/04/21 09:02
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola AntonPara precisar mi respuesta, en lo referente a tu hija menor de 25 años, te pongo lo que dice Hacienda al respecto:Que no presenten declaración del IRPF (autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado), independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros. En relación a éste último requisito, deben efectuarse las siguientes  precisiones: Tributación individual del descendiente y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: Los progenitores podrán aplicar el mínimo por descendientes.Tributación individual del descendiente y rentas superiores a 1.800 euros: Ninguno de los progenitores podrá aplicar el mínimo por descendientes.Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: El mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el descendiente. También se aplica esta regla en los casos de guarda y custodia compartida, cuando los descendientes tributan conjuntamente con uno de los progenitores.Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas superiores a 1.800 euros: El progenitor que tributa conjuntamente aplicará íntegramente el mínimo por descendientes, no pudiendo aplicar el otro progenitor mínimo por descendiente.Supuesto especial. Fallecimiento de uno de los padres durante el período impositivo y convivencia del descendiente con progenitores hasta la fecha del fallecimiento: el mínimo por descendientes se prorrateará entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros.
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diazro 13/04/21 11:12
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola Anton- Si tu hija es mayor de 18 años ya no forma parte de tu Unidad Familiar y por tanto, tiene que hacer su declaración individualmente.- Si tu hija es menor de 25 años y cobra menos de 8.000 euros, en la declaración del matrimonio, se puede efectuar una deducción por "descendientes menores de 25 años".Ahora bien, si tu hija presenta su declaración (sin estar obligada) para que le devuelvan los 75€, ya no podreis aplicar la dedución por "descendiente menor de 25 años"Es decir, o presenta la declaración tu hija o pones la deducción en vuestra renta, pero nunca presentar las 2 Declaraciones de Renta.Por lo que comentas en tu mensaje, es preferible que tu hija no presente la declaración porque será más ventajosa la deducción en vuestra declaración.Estoy totalmente seguro de la respuesta que te he dado y conozco muchos casos en los que han entregado las 2 Declaraciones y Hacienda les ha presentado una "paralela".Saludos,
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diazro 09/04/21 10:09
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola AntónHe leido tu mensaje y por lo que comentas, creo que no te va a gustar la respuesta que te voy a dar. Si en tu declaración de 2018 marcaste la casilla por inclumplir la norma de los 2 meses, lo que le estás diciendo a Hacienda es que no puedes guardar esas minusvalias para compensarlas con las ganancias patrimoniales que obtengas en los 4 ejercicios siguientes.Cuando en un ejercicio has tenido minusvalias (sin inclumplir la Norma), el importe de las minusvalias totales obtenidas, te vienen reflejadas en el apartado "Información adicional" en las últimas páginas de la Declaración de la Renta (te adjunto ejemplo). Esta información se va trasladando a los siguientes ejercicios y cuando un año has obtenido ganancias patrimoniales, podrás compensarlas con las minusvalias que aún te quedan de los 4 años anteriores.Para realizar esta compensación, tienes que ir a la casilla "0431" y en la pantalla desplegable  que te adjunto, poner los restos de minusvalias que te quedan por compensar, y el programa de Hacienda hará los cálculos para que las plusvalias que hayas obtenido se compensen con las minusvalias que aún te quedaban.En mi opinión, en tu caso particular, lo que puede haber ocurrido ha sido que por incumplir la norma de los 2 meses, no se han guardado las minusvalias del año 2018 y si ahora, en la Renta del 2020, has tenido plusvalías, no podrás compensarlas con las minusvalias del 2018.Por supuesto, puedo estar totalmente confundido y no haber interpretado correctamente la información que detallas en tu mensaje. Por ello, te aconsejo que acudas a un gestor profesional para que te aclare este asunto que es muy farragoso.Saludos!                                                             Casilla 0431 (Renta 2020)
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diazro 01/04/21 12:44
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola PatxiTal como te dije en mi mensaje anterior, no tengo claro lo de la normativa de 1 año para las compensaciones patrimoniales de acciones en el extranjero, pero voy a darte mi opinión respecto a cómo proceder, porque yo también trabajé en una Empresa (Española) que tiene un programa de compra acciones propias y he ayudado a varios compañeros en los trámites fiscales cuando han vendido sus acciones.Mi opinió al respecto, es:- Es conveniente que contactes con tu Broker o con el "Departamento de ayuda al empleado" indicando que vas a vender acciones y que necesitas el extracto de todas las operaciones de adquisición las acciones, tanto de forma directa, cómo a través de los dividendos.- Yo no creo que la compra de acciones a través de los dividendos, pueda afectar a la normativa de 1 año para las compensaciones. En el caso de mi Empresa, sí que hay una cláusula que impide que se puedan vender las acciones antes de 3 años, debido a la ventaja fiscal  por la compra de acciones de la propia empresa.- En cuanto a la venta de las acciones, podemos encontrarnos dos situaciones:  a) Venta de todas las acciones.- En este caso para determinar el precio de compra, sumaria el importe de todas las compras (incluyendo el importe de los dividendos) y el precio de venta seria el obtenido en la venta, menos los gastos de la operación de venta.b) Venta parcial de acciones: Aplica el método FIFO, es decir, el precio de compra es el de las acciones más antiguas y el de venta el obtenido en la venta menos los gastos.Cómo ves el tema es bastante complejo y se escapa del objetivo de este Foro que es tratar cuestiones y aclaraciones de tipo general.Si crees que te puedo ayudar sobre este asunto, me mandas un email privado, pero te aconsejo que consultes con un gestor profesional.Suerte en tu operativa!Saludos,
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diazro 29/03/21 12:36
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola PatxiGracias por ampliar información sobre las transmisiones de elementos patrimoniales en Mercados internacionales fuera de la CE, aunque debo reconocer que el asunto no me ha quedado claro.Comprendo que fiscalmente se establezca una Norma (2 meses u otro plazo) para evitar que una persona que se dedique al trading quiera compensar las minusvalias obtenidas en el corto plazo, con otras ganancias patrimoniales.Pero dejándonos de filosofias, en tu caso concreto, creo que si cuando vendas tus acciones de GE, no has realizado operaciones de compra/venta de estas mismas acciones en un periodo de 2 meses o, 1 año (si quieres cumplir con la Norma Americana), podrás compensar las pérdidas que hayas tenido en estas acciones con las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de tus FI.Como sabes, las pérdidas que hayas tenido por la venta de las acciones, las puedes guardar durante 4 años para compensarlas con ganancias patrimoniales futuras.Espero que te vaya bien!Saludos
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diazro 27/03/21 19:29
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola PreguntoLo primero que hay que tener claro son las caracteristicas de ese "Plan de JUbilación". Muchas personas confunden Plan de Jubilación con los Planes de Pensiones, y son dos cosas totalmente distintas.Si tu Plan de Jubilación es un producto en el que haces unas aportaciones periódicas o de una sola aportación inicial, el Banco de Santander te ofrece una rentabilidad y te marca una fecha de finalización de las condiciones establecidas y generalmente pone penalizaciones si se produce un rescate de los fondos antes de la fecha pactada.En el contrato de tu Plan de Jubilación, además de la rentabilidad se determinará si los intereses que se producen te los dan periodicamente o se acumulan y te lo dan al final cuando se cancela el contratro (10 años).Bajo el punto de vista fiscal, el Plan de Jubilación tributa en la Base del Ahorrro en el apartado de los Rendimientos del Capital mobiliario. Si los intereses te los pagan de forma periódica, tendrás que incluir lo que te paguen en la Declaración de la Renta de cada año. Si los intereses se acumulan y te lo pagan al final, tendrás que calcular la diferencia de lo que hayas pagado y lo que te han dado al final del periodo. El resultado tributará al 19%.En cuanto a la pregunta de cuando es mejor rescatarlo, debes de tener claro que por fiscalidad siempre vas a pagar el 19% . Ahora bien, bajo el punto de vista financiero, debes tener en cuenta las condiciones de tu Plan porque es posible que te penalicen si rescatas antes de la fecha estipulada.Por otra parte, debes considerar la rentabilidad que te ofrece tu Plan porque tal como están los tipos de interés actualmente quizas no te interese rescatarlo siempre que no te haga falta el dinero y no tengas otra inversión mejor remunerada.Espero haberte ayudado en tu toma de decisiones.Saludos,
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diazro 27/03/21 14:24
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola PatxiDesconozco lo del "periodo de no recompra de 1 año". Lo único que sé relacionado con las compensaciones de pérdidas y ganancias patrimoniales, es lo de la regla de los 2 meses.De forma esquemática lo que dice esta norma es que si has realizado una venta de acciones en la que se han producido minusvalías, no podrán compensarse con las ganancias obtenidas por la venta de otras acciones distintas, si se ha realizado alguna operación de compra-venta (de las mismas acciones) en un periodo de 2 meses, antes o despues de la fecha de la venta de las acciones que han tenido minusvalias.Pongo un ejemplo:El dia 1 de Marzo he vendido un paquete de 1000 acciones de Iberdrola y obtengo una pérdida de 500 euros. Por otra parte, he vendido otros paquetes de acciones de Repsol y Telefonica y he obtenido una ganancia de 1000 euros.Según lo establecido, podria compensar las pérdidas con las ganancias y el resultado total a declarar serían 500 euros (1000-500).Ahora bien, si yo hubiera efectuado operaciones de compra-venta de acciones de iberdrola en los meses de Enero, Febrero, Marzo o Abril, en fechas distintas a 1 de Marzo, las pérdidas de las acciones de Iberdrola ya no podria compensarlas con las ganancias de otras acciones.Siempre me resulta muy complicado aclarar este concepto y no sé si entiende lo comentado.Esta es la única regla que conozco en relación con la compensación de pérdidas y ganancias, y creo que aplicaria, tanto para las acciones Españolas como para las de otros Mercados Internacionales.Por favor, si tienes información sobre la norma con el periodo de recompra de 1 año, me la pasas para que la tenga en cuenta cuando aborde el tema de las ganancias y pérdidas patrimoniales en mis videos.Saludos,
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