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Participaciones del usuario diazro

diazro 17/05/23 11:35
Ha comentado en el artículo Impuesto de Sucesiones y Donaciones (IV): Ejemplos y recomendaciones
Hola AntonioCon la información que indicas en tu mensaje, me reitero que se trata de una aplicación de la DT4 de un seguro de vida que si tú no lo has contratado, es posible que lo hayas recibido como beneficiario de una persona fallecida. Es posible que dicha transmisión se produjera en 2015.Ahora bien, al decir que dicha información te aparece en el apartado de "Datos no incorporados" me deja fuera de lugar. En otros casos, aparece en "Notas"Por tanto, creo que debes consultar con un Gestor profesional, porque yo no me encuentro capacitado para darte una respuesta correcta.Saludos
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diazro 16/05/23 20:45
Ha comentado en el artículo Impuesto de Sucesiones y Donaciones (IV): Ejemplos y recomendaciones
Hola AntonioEn primer lugar, no estés preocupado por la información que comentas que aparece en tus datos fiscales.La famosa Disposición transitoria (D.T. 4) es una reducción que aplica (de forma automática el programa de Hacienda, cuando estamos rescatando en forma de Rentas, las pólizas de Rentas Vitalicias y Rentas temporales.Para explicarlo de forma abreviada, se pueden dar 2 circunstancias:- Que tributen en el IRPF.- Es el caso de una persona que contrata una Renta Vitalicia y pasado un tiempo decide rescatar.- Si recata cómo capital toda la Renta vitalicia, tributará en el IRPF por la diferencia del importe rescatado y lo aportado.- Si decide rescatar en forma de rentas (mensuales, trimestrales, etc), a la cantidad que rescata se le puede aplicar un coeficiente reductos. (D.T.4) que dependerá de varios factores, cómo la edad, etc...También se puede dar el caso de que una persona aporta en vida a una Renta Vitalicia y fallece, recuperando el importe de dicha Renta Vitalicia sus beneficiarios. En ese caso, hay que tributar en el impuesto de Sucesiones y Donaciones.Abajo he hecho un pantallazo de la página de Hacienda, para saber cómo se meten esas apuntes en la Declaración.Cómo ves es un poco difícil de explicar para quien no está familiarizado con estos impuestos.Pero cómo decía al principio, hacer caso omiso a esta Nota porque lo que indica es que en el 2015 se hizo una reducción por la DT 4 y se consigna en los datos fiscales para indicarnos que las cantidades que se reciben cómo Rentas en los años posteriores al 2015, no pueden superar los 400.000 euros.Cómo veis es un lio que no sé explicarlo mejor, pero lo que sí os puedo asegurar que las Compañías de Seguros proporcionan toda la información y el programa de Hacienda lo incluirá en el Borrador de la Renta, de forma automática.Saludos
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diazro 07/05/23 21:31
Ha comentado en el artículo Cómo se declaran las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
Hola MaríaPuedes estar completamente segura de que tu padre no pagará nada por la venta de su casa habitual por tener más de 65 años.La forma de declarar la venta es la habitual para los Inmuebles, es decir, tendrás que poner la referencia catastral, la fecha de adquisición y de venta, el valor de adquisición y de venta y cuando calcules el resultado, hay que trasladar el valor obtenido a la casilla 1835 "Ganancia exenta por reinversión en vivienda habitual" y el programa de Hacienda hará los cálculos oportunos y no repercutirá la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la casa.Saludos!
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diazro 20/04/23 20:23
Ha comentado en el artículo Cómo se declaran los atrasos del Complemento de Maternidad.
En mi opinión, "sí " se pueden deducir los gastos pagados a un abogado para reclamar el complemento de maternidad aunque no haya llegado a la vía judicial. Pero recuerda de que debes conservar la factura "oficial" y que la máxima cantidad a deducir por este concepto son 300 euros por ejercicio.Saludos!
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diazro 13/04/23 17:30
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Antonio.Solo sería posible deducir lo pagado si la casa estuviera alquilada. En ese caso se consideraría un gasto de reparación. En una vivienda habitual o a disposición de sus titulares, no se puede aplicar ningún gasto deducible. Saludos
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diazro 11/04/23 19:00
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola AntonioLa respuesta es NO.Los inmuebles heredados son bienes privativos y por tanto le pertenecen a ella al 100%.En su Declaración de Renta debe declarar los 2 inmuebles cómo "A disposición de los titulares" pero solo los días transcurridos desde la fecha que heredó hasta el 31/12/2022.Te recomiendo que veas el video que he publicado en Rankia: Cómo tributan los Inmuebles.Saludos!
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