Vale muchas gracias si lo de los límites lo tenía claro de todos modos lo de declarar lo que hemos pagado cada parte no me queda claro al menos no tiene sentido ya que le e dado mil vueltas al manual y no indica en ningún caso que se deba declarar al tener el derecho únicamente expresa que en caso de cumplir los requisitos se puede declarar eso sí a partes iguales... De todos modos no voy a arriesgarme ya que un año me abrieron un requerimiento porque el casero no declaró la fianza a favor de la Generalitat y me solicitaron devolver la deducción integra además de una sanción aunque yo no tenía culpa directamente la ley es así y me fastidiarion a mi después de tener todo en regla con contratos firmados y fianzas como marca la norma pero bueno en este caso no me quiero pillar los dedos . Sigo pensando que deberian de indicar algo mejor las cosas porque puede surgir la duda .
Vale en caso de la c.v cita que tiene derecho de aplicarse la deducción los titulares del contrato por partes iguales etc etc pero sinceramente no entiendo que no se pueda aplicar el declarante el 100% si en ningún apartado de requisito expone que se obliga a realizar el prorrateo.. sigo con esa duda ya que están en juego 500 euros
Vale yo creia que era sobre los ingresos a cuenta íntegros....de ser asi se suponenque si calculan que no sobrepaso los 21000 rebaja la empresa el IRPF a partir de enero?
hola tengo una duda la norma recoge que los que no sobrepasen los 21000 tendran una retencion menor durante el año 2023 la duda que tengo es a que sueldo se van a fijar a la hora de aplicar la rebaja? al que se tenga este año 2022 al cierre del ejercicio fiscal? osea lo cobrado hasta diciembre del 2022?
Muchas gracias por su respuesta ya envié el cambio al 30 pero me dicen que debo aportar la nómina de este mes o los ingresos del 30% pero tendría que esperar a pasar todo este mes. Sería así?
Vale.. me acaban de llamar comunicándome que está denegada porque hay que solicitarlo vía presolicitud enviando las nominas anteriores y el cambio de jornada pero si está todo correcto que si me la concedería
Gracias por tu respuesta, no cobro el imv , cobramos el complemento a la infancia que el tope es mayor a 3 veces el irpem , y según estamos informándonos verbalmente no es suficiente para poder derivar una carta a otra persona ya que hay que autorizar a dicha persona con mi DNI y una autorización escrita al ser carta certificada .
Hola buenos días, tenía pensado lo del abogado pero e leído que si pasamos de 3 veces el irpem no tenemos derecho asique estamos valorando si meternos en jaleos ya que si además se declara ella insolvente nos puede salir caro , a veces estas cosas están un poco mal preparadas