Tristán, ruego se me permita hacer una consulta, aunque tenga el mismo algo de off topic, en un primer momento. La pertinencia, bajo mi perspectiva de la consulta, tiene que ver posiblemente a que quiero evitar una subasta (y disculpe por su profesión). Además la hago pública para beneficio de todos los que puedan sintonizar con mis planteamientos.
Antecedentes:
1.- He caído en paro desde hace un mes y la empresa me ha dejado de pagar desde el mes de agosto del año pasado, no he cobrado la liquidación. Tengo 48 años y mi perspectiva es algo delicada en el tema económico a consecuencia del tema laboral, sin embargo no he decaído en mi búsqueda de empleo. Agrego además que mi hipoteca está al día y mis deudas razonablemente atendidas, dado el contexto de mi situación.
2.- He solicitado un período de gracia en el banco donde tengo la hipoteca y se me ha concedido por seis meses, presentando mi situación de paro laboral.
3.- Previendo que mi situación puede prolongarse por un tiempo considerable, me he decidido a solicitar a la entidad financiera la figura jurídica de la dación en pago. Cuando lo planteé la primera vez al director de mi oficina, éste me dijo que se estaban haciendo y era posible exponerla. Incluso me señaló unos expedientes en su escritorio que eran gestiones específicas de daciones en pago.
4.- No obstante eso, hoy fui a la oficina y se niega que algún día me haya dicho lo mencionando en el punto 3 (todo fue verbal) y ya no digo a recibirme una solicitud de dación en pago (dado que el no tiene la potestad para aprobarla), sino negándose a remitirla a la central del banco. Él mismo confiesa que no tiene potestad para su aprobación pero sí tiene potestad para ser portavoz del banco, mencionando que no se están concendiendo daciones en pago y por tanto no ve pertinaz comunicarse con instancias superiores.
5.- Datos adicionales:
- El piso está tasado (establecido en la escritura) por 288.000 euros.
- 60% de la tasación = 172.800
- Capital pendiente actual de la hipoteca = 206.000 euros. No hay cuotas impagadas.
- Coste de adquisición del piso = 230.000 euros.
6.- A pesar que inicialmente el director se negó casi rotundamente, cuando le planteé los datos que expongo en el punto , percibí o me pareció que cambió un poco su opinión. Como si lo viera un poco más viable.
7.- Ahora bien, ¿cuál es mi preocupación y el motivo de mi consulta? Tengo el temor que el director no remita mi solicitud de dación en pago a la central específica y como una decisión discrecional y unilateral, me siga diciendo que el banco no tiene la política de ofrecerla, todo eso verbalmente, sin ningún tipo de evidencia por escrito que este hombre se haya tomado la molestia de plantear la operación.
8.- Le manifesté e incluso le reclamé esa postura y le advertí, todavía con la debida compostura que mi solicitud se haría por escrito. Y que por tanto aspiraba una respuesta también por escrito, sea cual fuera la respuesta, donde se argumentaran los motivos (en caso de denegación). Entiendo que no está obligado a responder por esa vía, sin embargo he pensado en notariar mi solicitud en una situación extrema. No en un primer término pero sí en una segunda instancia, eso si veo que mi planteamiento lo meten en el cajón del escritorio del director.
Entiendo que por ley uno debe anunciar, con tiempo, a sus acreedores, la potencial situación de insolvencia pero cuando aún no se presenta la situación de impago. De manera que he pensado en mi escrito dejar constancia de esto, también como una forma que si él no se toma las obligaciones que creo que debe tomarse, asuma algún tipo de responsabilidad cuando me pongan en frente a un Juzgado, espero que no. Sinceramente pienso que tanto para el banco, como para mí, saldría más económico ofrecer la dación en pago en unas circunstancias donde la condonación sería algo razonable, bajo mi punto de vista.
Te ruego que no me veas como un sinvergüenza en apuros que pide consejo. Solo intento no degradar más mi situación patrimonial, anticipándome a buscar una salida honorable y desde el punto de vista económica, racional. Posiblemente más de uno, espero que no seas tú, me dé una charla por este post. Aún así, he decidido hacerlo público.
En resumen, mis preguntas son las siguientes:
- ¿Cómo puedo con mi escrito de solicitud de dación en pago "obligar" al director remitirlo a la instancia donde en realidad se puede estudiar mi caso?
- ¿Es razonable, en caso que un primer envío del escrito, sea desechado por el director, que le envíe un buro-fax o mejor aún que registre en la notaría dicho escrito?
- Cualquier sugerencia, si tienes a bien, es bienvenida. Puedes incluso ponerme verde en cuanto a crítica si ésta es constructiva.
Asimismo si interesa puedo nombrar el nombre de la entidad, no lo hago por ahora, dependiendo de la reacción a este post. Es una entidad que "está cansada" de gestionar daciones en pago, ¿a la élite solamente?
Gracias, perdona la molestia.