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Participaciones del usuario Dación en Pago

Dación en Pago 16/02/12 22:40
Ha comentado en el artículo Vaya petardo con las subastas extrajudiciales
Tristán, intento entender pero quiero conciliar lo que me dices en términos prácticos y sobre todo realistas: - El piso está tasado (establecido en la escritura) por 288.000 euros. - 60% de la tasación = 172.800 - Capital pendiente actual de la hipoteca = 206.000 euros. No hay cuotas impagadas. - Coste de adquisición del piso = 230.000 euros. Imagínate que el piso lo tasen hoy entre 140.000-170.000 euros (es el mismo banco que lo va tasar y creo que probablemente sería su valor razonable al día de hoy). El 60% de esa nueva tasación estaría entre 84.000-102.000 euros. Según entiendo ese sería el precio base para el comienzo de la subasta. Probablemente la subasta no quedaría desierta porque a esos precios intermedios, tal vez sí sería una buena adquisición para el pujador pero tengo la impresión que yo quedaría peor (es mi intuición). Pienso que no es realista suponer que la puja de la subasta llegue al valor del 60% de la tasación antigua (172.800 euros) y si llega, lo haría por los pelos asumiendo un riesgo cercano a la incertidumbre. En la actual cuantía de la tasación, por lo menos sé que es esa cantidad como mínimo (172.800), claro luego está el tema de las costas, intereses, etc (pero eso es un capítulo independiente). Por otra parte, buscando el informe de la tasación he encontrado los siguientes términos que si me lo permites quería preguntarte su significado (los voy a transcribir textualmente), sobre todo en función de términos legales o en el marco de una subasta o negociación con el banco: - En el documento de préstamo con la entidad aparece el "precio tasado para la primera subasta": 288.000 euros - En el informe de tasación aparece lo siguiente: a.- Val. Tasac-Hipotecario: 195.153,26 b.- Coste de reemplazamiento: 214.438,87 c.- Coste de reemplazamiento bruto: 236.239,50 d.- Valor por comparación ajustado en hipótesis de descalificación: 287.873,95 Nota: el importe de la letra "d" es el que aparece en el documento de préstamo hipotecario. ¿Podrías darme algunas pistas? Gracias de nuevo.
Dación en Pago 16/02/12 21:25
Ha comentado en el artículo Vaya petardo con las subastas extrajudiciales
Te doy la razón en cuanto a ganar tiempo, vivir en el piso, esperar, negociar más carencias (lo dudo porque ya tengo una de seis meses), etc. Pero el detalle es que así no se vive desde el punto de vista psicológico. Y por lo menos quiero conservar una salud razonable (algo que sí tengo gracias a Dios o a el Universo). Es como si tuvieras la ropa manchada, no estuvieras aseado y salieras así a la calle a relacionarte con la gente. No es buena esa sensación hay que luchar, aún en vano, por evitarla. Sinceramente, volviendo al tema específico, percibo como primer obstáculo, al director. Entiendo que el banco puede negarse a llegar un acuerdo conmigo pero necesito que me lo diga la unidad funcional de la entidad que tiene esa potestad y sé, que por los momentos, es esa persona la que se ha tomado esas atribuciones que no son las de él, sin dar parte oficial de mi caso. Necesito vencer ese obstáculo en un primer lugar y por lo pronto esa es mi meta inmediata, a corto plazo. Pedía consejo para amarrar, desde el punto legal, esa posibilidad en mi solicitud. Me conviene además, independientemente que me nieguen la dación (aunque en el lugar que vivo, más lo que he investigado de la entidad SÍ se han hecho y se están haciendo daciones en pago en este preciso momento). Ni hablar de los promotores que han entregado su obra a mitad de hacer y le han otorgado la dación en pago. Creo que en el fondo es un silencio a voces, decir que la dación en pago se está aplicando en la banca española para el que lo pide. Hay que pedirlo e insistir e insistir pero que no quede en las sucursales dicha solicitud, hay que elevarla al lugar preciso. ¿Cuál es la clave, cuáles son los requisitos?, por ese individuo no los sé todavía. Uno de ellos es que sea una vivienda habitual, en algún momento el mismo individuo me lo señaló, posiblemente otros requisitos es demostrar tu insolvencia. Me parece además que conviene incluso en caso de negación, porque aparte de todo es un atenuante ante un Juzgado pero es necesario obtener una evidencia comprobatoria, siguiendo un lenguaje similar al de los auditores financieros. Un último detalle y lo que te voy a decir, por favor no me lo tomes a mal. Me das un mal consejo. Alargar el plazo de la hipoteca en mi situación es un mal consejo y aprovecho para hacerlo público aquí por si alguien puede apreciarlo. Me explico: al alargar el plazo de la hipoteca, refinanciar o agrupar deudas, hace que se tenga que elaborar una escritura nueva. ¿Qué implica eso? que la antigua tasación que aparece en la escritura se tendría que modificar y por lo tanto bajar drásticamente por los precios de mercados actuales. En definitiva que si el banco se lleva tu piso, por subasta desierta, lo haría por el 60% de esa nueva tasación algo que sería notablemente nefasto. Si no se hubiera modificado la tasación (como es mi caso que no se ha modificado) de la vieja escritura, la base lógicamente sería más alta, por lo menos eso es así, hasta ahora y creo que el decreto es de Zapatero. Ojo con ese detalle.
Dación en Pago 16/02/12 18:46
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Tengo otros acreedores (préstamos personales bancarios relativamente pequeños) pero ya he evaluado el concurso de acreedores de personas físicas y por múltiples razones, por lo menos en mi caso, no lo veo como una opción.
Dación en Pago 16/02/12 18:44
Ha comentado en el artículo Vaya petardo con las subastas extrajudiciales
Sí, me he informado con tres abogados para presentar un concurso de acreedores de personas físicas. El problema es que los honorarios y otros gastos iniciales son excesivos: entre 10.000 - 30.000 euros. En otros países es cuestión de rellenar un formulario e iniciar un proceso de concurso. Aquí desde el procurador hasta el último profesional te cobra en función de tu patrimonio o de tu deuda, la mayor... Hasta podría resultar mayor de lo que mencioné antes. De todas formas, con respecto al pasivo, la hipoteca por ser una deuda con garantía real, la prioridad es del banco.Para otro tipo de deudas (sin garantías específicas) sí es conveniente el concurso pero está el caso de la relación precio/valor, con respecto a los honorarios y otros gastos. Si intentara conservar el piso, concentrándome en la cuota de la hipoteca, los préstamos no garantizados, teóricamente sí podrían resolverse en función de quitas. No osbtante para las quitas hace falta dinero constante y sonante o "hacer caja" en los primeros años del concurso (creo que son cinco si no me equivoco). La verdad que por los momentos, si no cambian la normativa, el concurso de acreedores para personas físicas en España es casi para "ricos" arruinados con un margen todavía para aplicar dinero en las fases iniciales del concurso. Por lo menos eso es lo que pude deducir, luego de explorar esa posibilidad.
Dación en Pago 16/02/12 17:30
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Mira... es un piso de 140 m2, en un pueblo muy cercano a Valencia (el de mayor demografía a menos de 3 km del nuevo estadio Mestalla). El edificio es de 1981 pero está en buenas condiciones y es posiblemente el mejor ubicado de dicha población, frente a una plaza arbolada y un teatro. Tiene reformas (menos de cinco años) de sus dos baños y su cocina. ¿1.000 euros el m2, 1.200 m2, 1.300...? Lo tasaron sobre 2.000 euros en 2.006, lo adquirí por 1.600 euros/m2 aproximadamente. La venta en general, no solo para el mío, está muy difícil eso también es verdad.
Dación en Pago 16/02/12 17:11
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Una de las preocupaciones fundamentales del director era transmitir que el banco no tenía la política de la dación en pago. Al indicarle que unos días antes, por su propia boca había mencionado operaciones de daciones en pago, pareció incómodo y me preguntó si sabía el nombre de algún cliente a lo que alegué que no me pidiera pruebas. Incluso llegó a ironizar que de saberlo en la población donde estoy (vivo en un pueblo de la Comunidad Valenciana) tendrían a los clientes haciendo cola en la puerta de su oficina. No estoy exagerando, eso lo dijo el Director. Otra persona, con la que evidentemente logré más empatía, que trabaja en el banco pero en la misma central en recuperaciones de crédito me confirmó que sí se estaban haciendo daciones en pago. No quiero hacer demagogia pero ¿es cuestión de ser de la élite para acceder a la solicitud? ¿Se puede exigir que por escrito te den una respuesta aunque sea denegada? ¿Se puede intentar planteando esto en un canal donde intermedie el Banco de España por ejemplo o protección al consumidor u otro ente análogo?
Dación en Pago 16/02/12 16:59
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Tu planteamiento me genera la siguiente pregunta, también para Tristán o una persona que tenga conocimiento: - ¿la adjudicación del piso, para efecto del banco, en caso que la subasta quede desierta, incluye también el impuesto de transmisiones patrimoniales dentro del precio de la adjudicación o hay que añadírselo? Si hay que añadirlo, el coste se acercaría todavía más al saldo de la hipoteca pendiente. Con respecto a tu pregunta: ¿¿para qué va a querer comprar por encima del precio en que se lo adjudicaría en subasta? Respondería lo siguiente: porque antes que entrara a la subasta, se deben añadir las costas del embargo, los intereses de demora, etc. Por hablar en números redondos, eso podría remontar en unos 60.000 euros, tal vez más. Sería más deuda para mí pero también una potencial pérdida para el banco, si no lo logra cobrar (hay crisis, no hay trabajo, soy viejo,es más difícil para mí la colocación laboral, aparte habré perdido mi vivienda habitual y ya me importará poco muchas cosas, esperemos que no pierda demasiada dignidad, etc, etc).
Dación en Pago 16/02/12 16:47
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Añado algo más a mi planteamiento. Con la misma entidad, tengo dos tarjetas de crédito con un saldo pendiente pero al día de 12.000 euros. Y con otra entidad, fusionada con la anterior entidad (próximamente serán una sola institución financiera, bueno de hecho ya lo son pero todavía en algunos aspectos actúan separadamente hasta abril de este año), tengo un préstamo personal de 8.000 euros, con un impago de solo una cuota.
Dación en Pago 16/02/12 14:55
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Aparte de esos 34K habría que añadirle las costas. Es una suposición pero podría alcanzar en total los 60.000 euros. Lo molesto del asunto es que apenas hace menos de quince días, el mismo director me dijo que era posible solicitar la dación en pago (sin estudiar mi caso específico). Además lo pude comprobar que sí hay personas con daciones en pago en curso, dado que a la espera de hablar con el director, en la misma oficina, había una persona delante mío, ultimando los términos de una gestión de la dación. ¿Algo ha cambiado en estos últimos quince días por las medidas del gobierno, en cuanto al reflejo de previsiones de pérdidas en los inmuebles? Con respecto a si el director lo ha consultado arriba, me consta que no, dado que lo que hice fue una primera aproximación del asunto y todo me lo comunicó verbalmente. Y eso es más molesto aún, dado que observo una actitud de discrecionalidad de parte de ese director, como si no quisiera enviar la solicitud, que todo quede en palabras. ¿Será cuestión de cuidar sus objetivos laborales? Es por ello que estoy redactando un escrito que si no te importa a ti y a los lectores en general de tu blog, lo expondré en este hilo para evaluarlo, en donde uno de los objetivos de la redacción será evitar que el director bloqueé el envío de la solicitud. Pienso que en un primer momento solo pediré un acuse de recibo con su sello. Al tiempo, si no hay ningún tipo de respuesta enviaré un buro-fax e incluso ir a la Notaría directamente. Es importante obtener algún tipo de respuesta, independiente que salga denegada la dación en pago. Entiendo que la Ley obliga a un próximo insolvente a anunciar, antes que sucedan los impagos, su situación. ¿Ayudaría la evidencia comprobatoria de mi solicitud, ante un Juzgado? ¿Puedo solicitar, al banco, una respuesta por escrito, negada o no? Asimismo he hablado con alguien de la Central de esa entidad y me ha sugerido que aplique lo de la Notaría. Además que el banco en cuestión (es una antigua caja), sí tiene procesos de daciones en pago en curso actualmente, aplicando algunos requisitos, entre otros que la vivienda sea la habitual. Gracias por la comprensión y paciencia a ti y a todos.
Dación en Pago 15/02/12 23:01
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Tristán, ruego se me permita hacer una consulta, aunque tenga el mismo algo de off topic, en un primer momento. La pertinencia, bajo mi perspectiva de la consulta, tiene que ver posiblemente a que quiero evitar una subasta (y disculpe por su profesión). Además la hago pública para beneficio de todos los que puedan sintonizar con mis planteamientos. Antecedentes: 1.- He caído en paro desde hace un mes y la empresa me ha dejado de pagar desde el mes de agosto del año pasado, no he cobrado la liquidación. Tengo 48 años y mi perspectiva es algo delicada en el tema económico a consecuencia del tema laboral, sin embargo no he decaído en mi búsqueda de empleo. Agrego además que mi hipoteca está al día y mis deudas razonablemente atendidas, dado el contexto de mi situación. 2.- He solicitado un período de gracia en el banco donde tengo la hipoteca y se me ha concedido por seis meses, presentando mi situación de paro laboral. 3.- Previendo que mi situación puede prolongarse por un tiempo considerable, me he decidido a solicitar a la entidad financiera la figura jurídica de la dación en pago. Cuando lo planteé la primera vez al director de mi oficina, éste me dijo que se estaban haciendo y era posible exponerla. Incluso me señaló unos expedientes en su escritorio que eran gestiones específicas de daciones en pago. 4.- No obstante eso, hoy fui a la oficina y se niega que algún día me haya dicho lo mencionando en el punto 3 (todo fue verbal) y ya no digo a recibirme una solicitud de dación en pago (dado que el no tiene la potestad para aprobarla), sino negándose a remitirla a la central del banco. Él mismo confiesa que no tiene potestad para su aprobación pero sí tiene potestad para ser portavoz del banco, mencionando que no se están concendiendo daciones en pago y por tanto no ve pertinaz comunicarse con instancias superiores. 5.- Datos adicionales: - El piso está tasado (establecido en la escritura) por 288.000 euros. - 60% de la tasación = 172.800 - Capital pendiente actual de la hipoteca = 206.000 euros. No hay cuotas impagadas. - Coste de adquisición del piso = 230.000 euros. 6.- A pesar que inicialmente el director se negó casi rotundamente, cuando le planteé los datos que expongo en el punto , percibí o me pareció que cambió un poco su opinión. Como si lo viera un poco más viable. 7.- Ahora bien, ¿cuál es mi preocupación y el motivo de mi consulta? Tengo el temor que el director no remita mi solicitud de dación en pago a la central específica y como una decisión discrecional y unilateral, me siga diciendo que el banco no tiene la política de ofrecerla, todo eso verbalmente, sin ningún tipo de evidencia por escrito que este hombre se haya tomado la molestia de plantear la operación. 8.- Le manifesté e incluso le reclamé esa postura y le advertí, todavía con la debida compostura que mi solicitud se haría por escrito. Y que por tanto aspiraba una respuesta también por escrito, sea cual fuera la respuesta, donde se argumentaran los motivos (en caso de denegación). Entiendo que no está obligado a responder por esa vía, sin embargo he pensado en notariar mi solicitud en una situación extrema. No en un primer término pero sí en una segunda instancia, eso si veo que mi planteamiento lo meten en el cajón del escritorio del director. Entiendo que por ley uno debe anunciar, con tiempo, a sus acreedores, la potencial situación de insolvencia pero cuando aún no se presenta la situación de impago. De manera que he pensado en mi escrito dejar constancia de esto, también como una forma que si él no se toma las obligaciones que creo que debe tomarse, asuma algún tipo de responsabilidad cuando me pongan en frente a un Juzgado, espero que no. Sinceramente pienso que tanto para el banco, como para mí, saldría más económico ofrecer la dación en pago en unas circunstancias donde la condonación sería algo razonable, bajo mi punto de vista. Te ruego que no me veas como un sinvergüenza en apuros que pide consejo. Solo intento no degradar más mi situación patrimonial, anticipándome a buscar una salida honorable y desde el punto de vista económica, racional. Posiblemente más de uno, espero que no seas tú, me dé una charla por este post. Aún así, he decidido hacerlo público. En resumen, mis preguntas son las siguientes: - ¿Cómo puedo con mi escrito de solicitud de dación en pago "obligar" al director remitirlo a la instancia donde en realidad se puede estudiar mi caso? - ¿Es razonable, en caso que un primer envío del escrito, sea desechado por el director, que le envíe un buro-fax o mejor aún que registre en la notaría dicho escrito? - Cualquier sugerencia, si tienes a bien, es bienvenida. Puedes incluso ponerme verde en cuanto a crítica si ésta es constructiva. Asimismo si interesa puedo nombrar el nombre de la entidad, no lo hago por ahora, dependiendo de la reacción a este post. Es una entidad que "está cansada" de gestionar daciones en pago, ¿a la élite solamente? Gracias, perdona la molestia.