Os comento de paso por si alguien está interesado la visita informativa de hoy al abogado. Si bien tengo presentadas dos solicitudes de arbitraje de CX en Consum, como no lo veo nada claro he ido a pedir hora para consulta a un bufete de Sta. Coloma Gnet. que lleva ahora mismo unos 100 casos del tema. Se llama Gruplegal, y son unos nueve abogados. Como era casi la hora de cerrar, resulta que el propio director del grupo, Pablo Barroso, al que tal vez algunos habreis visto en las tertulias televisivas del Canal Català o escuchado en la radio ( le he dicho medio en serio medio en broma que a veces estas tertulias económicas tan de moda recuerdan más a un Sálvame que a otra cosa ), me ha hecho pasar al despacho y al final hemos estado hablando unos 35 m largos. Tengo que decir que el trato personal ha sido excelente y que no solo no me ha querido cobrar nada, sino que se ha ofrecido a estudiar la documentación que le mandaré por e-mail para dar su opinión sobre las posibilidades de llevar el caso adelante.
Como era de suponer, me ha dicho que personalmente confía muy poco en lo del arbitraje, porque ha visto como los hacen y hablado con alguna de las personas que llevan el tema, separando por clientes-tipo en unos 7 grupos, y que los acuerdos antejudiciales con CX de momento han sido solo para cantidades no muy grandes. Ha reconocido que todos los abogados están aprendiendo sobre la marcha del tema, porque las cosas cambian de un día para otro, y que a su juicio lo más preocupante es que empiezan a salir algunas sentencias sobre la interpretación de los famosos 4 años de los que ya hablamos en post anteriores, aquello de que si cuentan desde el momento de la firma, en cuyo caso la posibilidad de nulidad se desvanece, o desde el momento en que una de las partes detecta un agravio, en cuyo caso no hay límite de tiempo. Creo que alguien de este foro, Cristina o Pilar, arrojó algo de luz sobre el tema, pero de momento aunque muchos jueces se inclinan por lo segundo, no dejan de ser sentencias interpretativas que ya veremos como evolucionana medida que aumenten los casos en los juzgados. Ahora mismo de todos los casos que llevan uno 40 están en esta tesitura de que ya hace más de cuatro años que se firmaron y a falta de precedente legal habrá que esperar a los juicios a ver que dicen los jueces. Es un riesgo a correr, ciertamente.
También me ha dicho que es muy importante el hecho de que falte alguna firma en la orden de compra, en cuyo caso ya estaría prácticamente ganado, y el perfil inversor del afectado ( que no sea un especulador, vaya ).
En cuanto al tema económico: ellos cobran precio cerrado: 500 eur de honorarios y un 5 % de lo recuperado. Las tasas pueden ser de unos 300 eur, o algo más en función de lqa cantidad a reclamar, y el procurador otros 300 eur. Si se gana el caso, estas cantidades se devuelven. Según me ha explicado ajustan tanto los precios porque "juegan" con el tema de las costas judiciales a través de un seguro contratado. No entraré en detalles, lógicamente, pero en el caso de una sentencia desfavorable sobre unos 60.000 eur pillados, la broma se puede ir a los 9.500 eur si te condenan, poca broma. También es cierto que parece ser en estos casos es muy poco probable que un juez te condene a pagar aunque pierdas porque no se ha ido "de mala fe" y hay razones que justifican la demanda. En caso de que sea la entidad la que pierda y sea condenada a pagar costes, es el bufete el que se lleva ese dinero.
En fin, la semana que viene me pensaré que hago, aunque con arbitrajes ya solicitados no se si puedo demandar al mismo tiempo.