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Participaciones del usuario CIRO Consulting

CIRO Consulting 08/06/16 09:29
Ha comentado en el artículo Deducciones de los autónomos en la Declaración de la Renta
Buenos días, un autónomo es económicamente dependiente en el caso en que facture más del 75% de los ingresos a un solo cliente, este cliente será una única persona, física o jurídica, no vinculada. En el manual de la Renta no se especifica el concepto de "cliente no vinculado" pero se entiende por aquel que no tiene ninguna vínculo anterior con el autónomo. Respecto a la reducción por autónomo de nueva creación se indica: Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio actual. No se entenderá actividad realizada aquella que nunca hubiera generado rendimientos netos positivos Se entiende que no se haya sido autónomo en un ejercicio anterior al que se vuelve a dar de alta como autónomo. En tu caso, si hasta agosto de 2014 fuiste autónomo y te diste de baja, no podrías aplicarte esta reducción en la Declaración de la Renta de 2015. Puedes consultarnos personalmente si tienes más dudas. Saludos,
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CIRO Consulting 06/05/16 13:17
Ha comentado en el artículo Casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta 2017
Buenos días, si no tienes una casilla concreta para ese concepto de la venta del fondo, es porque se deduce del valor de suscripción. Entonces lo que tienes que hacer es indicarlo unido en la declaración de la renta 2015. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2085972-fiscalidad-fondos-inversion Un Saludo.
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CIRO Consulting 22/04/16 12:08
Ha comentado en el artículo Guía para resolver tus dudas de la Declaración de la Renta
Buenos días, rescatar un plan de pensiones tributa en la Declaración de la Renta como rendimientos del trabajo. Al rescatar las aportaciones que se hayan realizado desde el 1 de enero de 2007, no obtenemos ningún beneficio fiscal. Pero sí que lo hay al rescatar las aportaciones que hayamos satisfecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. Estas aportaciones más antiguas están exentas de tributar el 40%, tributando solamente el 60% de esas cantidades. Esto es si han transcurrido más de dos años desde que se hizo la primera aportación, y si rescatamos el dinero en el ejercicio en el que nos jubilamos o en los dos siguientes. En cuanto a los pagos del FOGASA pertenecientes a otros años, debes hacer una declaración complementaria indicando que esas cantidades corresponden al año oportuno. Un saludo
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CIRO Consulting 01/04/16 10:03
Ha respondido al tema Caso particular de jubilación anticipada
Buenos días, la jubilación la podrás coger estando de baja. No son términos incompatibles. De todas formas, si en el momento en el que el trámite de jubilación se lleva a cabo pidieran que estuviese trabajando, pides el alta para ese día y ya está. Un saludo.
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