Ha escrito el artículo
El pago único o capitalización del desempleo para convertirse en autónomo
CIRO Consulting09/06/14 20:27
Ha comentado en el artículo
Declaración de la Renta 2013: Deducción por alquiler de vivienda habitual
Estimado Tito2,
En el caso que nos comenta, al introducir de manera errónea algún dato y beneficiarse de ello, tiene una alta probabilidad que le puedan sancionar.
Un cordial saludo,
Tu equipo de CIRO Consulting
CIRO Consulting09/06/14 17:00
Ha escrito el artículo
Novedades del Impuesto de Sociedades
CIRO Consulting06/06/14 09:00
Ha escrito el artículo
7 errores de las pymes en las redes sociales
CIRO Consulting04/06/14 12:30
Ha escrito el artículo
Hacienda se pone a dieta
CIRO Consulting02/06/14 14:15
Ha escrito el artículo
Análisis del nuevo Código Mercantil
CIRO Consulting30/05/14 12:37
Ha comentado en el artículo
6 motivos por los que pasar de autónomo a S.L.
Buenos días Luis,
Como su propio nombre indica las Sociedades de Responsabilidad Limitada son eso, de responsabilidad limitada a las aportaciones de capital. En las Sociedades Anónimas también se da esta situación.
Comparando las S.A. y las S.L. encontramos las siguientes diferencias significativas:
En cuanto al Capital:
Sociedad Anónima:
+El capital mínimo es de 60.101,21 € y debe estar totalmente suscrito, aunque puede haberse desembolsado únicamente el 25%.
+Las S.A. pueden emitir obligaciones.
+Las acciones pueden cotizar en mercados secundarios organizados.
Sociedad Límitada:
-El capital mínimo es de 3.005,06 € y debe estar totalmente suscrito y desembolsado.
-Las S.L. no pueden emitir obligaciones.
-Las participaciones no pueden cotizar en mercados secundarios organizados.
Transmisión de acciones y participaciones:
Acciones (S.A.):
+Pueden transmitirse libremente.
+La transmisión de acciones puede hacerse a través de distintos sistemas.
+No podrá limitarse la transmisibilidad de las acciones hasta hacerlas prácticamente intransmisibles
+La junta puede suprimir los derechos de suscripción preferente siempre que el valor de las nuevas acciones se corresponda con su valor razonable.
Participaciones (S.L.):
-La transmisión de participaciones es restrictiva.
-No podrán establecerse cláusulas que hagan prácticamente libre la transmisión de las participaciones por actos inter vivos (excepto entre socios, cónyuge o ascendientes y descendientes o sociedades del grupo), salvo que se reconozca el derecho de separación.
-La transmisión ha de realizarse mediante escritura pública.
-La junta puede suprimir los derechos de suscripción preferente siempre que el valor de las nuevas participaciones se corresponda con su valor real atribuido a las mismas.
Existe más diferencias entre ambos tipos de sociedades, como las que se corresponden con las Juntas Generales, pero consideramos que estas son las principales a simple vista.
Un saludo.
CIRO Consulting30/05/14 10:50
Ha escrito el artículo
Las familias pagan 50 veces más impuestos que las grandes empresas
CIRO Consulting28/05/14 11:55
Ha escrito el artículo
6 motivos por los que pasar de autónomo a S.L.
CIRO Consulting26/05/14 11:46
Ha comentado en el artículo
Novedades Fiscales para el IRPF 2013: grabación del webinar
Buenos días,
acabamos de publicar un artículo sobre la deducción por cuenta ahorro-empresa:
http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2309087-deduccion-por-cuenta-ahorro-empresa
Esperamos que te sea útil.
Un saludo.