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Participaciones del usuario Chortas

Chortas 31/12/13 10:55
Ha comentado en el artículo Obsesión por la posesión
¿De verdad veis tanto riesgo?, está claro que la forma "purista" es la que decís, solicitar la posesion al Juzgado competente (imagino que 1ª instancia territorialmente competente) pero una vez metida la pata tampoco parece que la repercusión penal vaya a ser demasiado preocupante, 203.1 del CP, "allanamiento de domicilio social, despachos, oficinas, establecimientos mercantiles o locales" = de 6 meses a 1 año de condena.... pero, rizando el rizo, ¿que era esa nave? no parece que sea despacho profesional ni oficina y desde luego no se puede encajar en el concepto de local, ¿establecimiento mercantil? segun CCom lugar donde se realiza una actividad mercantil ....podría ser ....(pero la actividad cesó hace tiempo) o es domicilio social: segun Ley S.A. = centro de efectiva administracion, segun LSRL=lugar que se fije en la escritura de constitucion, segun CC= cuando no se fije legalmente el domicilio de la sociedad se entenderá localizada donde se encuentra establecida su representacióno o donde se ejerzan sus principales funciones (¿que funciones si la empresa aparentemente ya no realizaba actividad?) En definitiva la filosofia del allanamiento de domicilios social, tipificado en el 203.1 no es la mera entrada fisica sino la intencionalidad de violentar la libertad en el ejercicio de una profesión. ello aderezado con el principio de minima intervención del derecho penal y la "filosofía" de nuestroas jueces.....¿alguien apuesta por un sobreseimiento?.....archivo ni de coña que a los jueces les sienta fatal que les enmiende la plana el organo superior..... Feliz año a todos¡¡¡¡¡ Sigue dandole duro Tristán ;)
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Chortas 30/05/13 22:56
Ha comentado en el artículo El concurso de su vida
Buenas noches Tristan, ¿podrías explicar un poco a que te refieres en el ultimo parrafo? ¿que pasaria si la parte actora se empeñase en que su credito no estuviera incluido en el concurso? el proceso seguiría su curso normal ¿no? Gracias
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Chortas 21/12/12 00:02
Ha comentado en el artículo Casualidad extraordinaria
Tristán, ¿puedes explicar la diferenca entre una ejecucion de titulos judiciales y una de titulos no judiciales? Gracias
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