Chortas
31/12/13 10:55
Ha comentado en el artículo Obsesión por la posesión
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¿De verdad veis tanto riesgo?, está claro que la forma "purista" es la que decís, solicitar la posesion al Juzgado competente (imagino que 1ª instancia territorialmente competente) pero una vez metida la pata tampoco parece que la repercusión penal vaya a ser demasiado preocupante, 203.1 del CP, "allanamiento de domicilio social, despachos, oficinas, establecimientos mercantiles o locales" = de 6 meses a 1 año de condena.... pero, rizando el rizo, ¿que era esa nave? no parece que sea despacho profesional ni oficina y desde luego no se puede encajar en el concepto de local, ¿establecimiento mercantil? segun CCom lugar donde se realiza una actividad mercantil ....podría ser ....(pero la actividad cesó hace tiempo) o es domicilio social: segun Ley S.A. = centro de efectiva administracion, segun LSRL=lugar que se fije en la escritura de constitucion, segun CC= cuando no se fije legalmente el domicilio de la sociedad se entenderá localizada donde se encuentra establecida su representacióno o donde se ejerzan sus principales funciones (¿que funciones si la empresa aparentemente ya no realizaba actividad?) En definitiva la filosofia del allanamiento de domicilios social, tipificado en el 203.1 no es la mera entrada fisica sino la intencionalidad de violentar la libertad en el ejercicio de una profesión. ello aderezado con el principio de minima intervención del derecho penal y la "filosofía" de nuestroas jueces.....¿alguien apuesta por un sobreseimiento?.....archivo ni de coña que a los jueces les sienta fatal que les enmiende la plana el organo superior.....
Feliz año a todos¡¡¡¡¡ Sigue dandole duro Tristán ;)