yo ya estoy preparando el tema, hoy voy a recalcular la diferencia entre la declaración que presenté en 2012 y la que hubiera salido considerando lo percibido de maternidad como renta exenta. Anoche lo hice a groso modo y me salía en torno a 3000 euros. Resido en Madrid así que mi TSJ es el mismo que ha dictado esta sentencia (y la anterior de 2010)
Las cargas, para que puedan ser oponibles a terceros de buena fé, deben estar anotadas en los correspondientes registros. Imagina que pasaría si fueras tu el acreedor y tu deudor vendiera el vehículo, cuando fueras a ejecutar el embargo el nuevo propietario siempre podría alegar una compra en buena fé y te quedarías sin nada. Gracias a los registros el acreedor está protegido porque este registro es público, es decir, el nuevo propietario siempre tuvo la posibilidad de conocer esa información por lo que no podrá alegar buena fe en la compra.
Trsitan, ¿y si la subasta hubiera quedado desierta? la entidad se habría adjudicado el local por los 490000 euros, ¿habría tenido la posibilidad de presentar una mejora de postura antes de que le comunicaran a la entidad el decreto de adjudicación o en ese caso habría perdido el local?
Para ocasiones futuras, siempre es recomendable pedir nota del vehículo en el registro de bienes muebles antes de la compra, allí aparecen tanto los embargos como las reservas de dominio. Se puede hacer por internet y cuesta unos 6 euros.
Yo llevo unos 5 años arrendando y hasta ahora sin problemas (toco madera) en mi opinión, como ha comentado alguien antes, la clave pasa por el estudio de la realidad económica del inquilino, de esa forma si deja de pagar podrás "pillar cacho" con un poco de suerte: NO NOMINA-NO ALQUILER, puede parecer duro pero cada uno tiene que mirar por lo suyo. Por cierto al hilo de esto, me ha llegado hace unos días por facebook la historia del juicio a un "valiente" bombero de A Coruña que se negó a abrir una puerta en un desahucio porque según él "recataba a personas no a bancos", pues bien resulta que indagando un poco en el asunto (tengo debilidad por estos "robin hood" del siglo XXI) el demandante no era un despiadado banco sino el propietario al que no le pagaban la renta.........vamos alguien de carne y hueso que seguramente necesitaría esa renta para pagar la residencia de sus padres, la hipoteca de su casa o el colegio de los niños........
Lástima que este bombero-valiente solo acabara con una multa de 600 euros y no con una imputación por desobediencia.
Este es el link del edicto: https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/PA_WebApp_SGNTJ_NPAJ/descarga/ENJ_94_09-B__2_9_14_.pdf?idFile=e2afe5fc-48bc-4d0f-9a13-b4538b15c838
Es curioso porque el edicto dice, textualmente, que el vehículo es propiedad del ejecutado. No entiendo como puede ser propiedad del ejecutado y tener en vigor contrato de leasing.....o el contrato venció y el ejecutado ejerció la opcion de compra o la propiedad del mismo es del ejecutante (LICO Leasing)....