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Participaciones del usuario Chortas

Chortas 03/09/14 09:31
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos días Tristán, aprovecho para darte la enhorabuena por tu nueva web...tiene muy buena pinta¡¡¡¡ Quisiera plantearte una duda respecto al concepto del leasing, hace unos días vi una subasta de un bien mueble, en concreto un vehículo (ya se que no trabajas este campo pero la duda creo que es extrapolable a un inmueble). En la identificación del objeto de la subasta se aportaban los datos del vehículo, sin embargo, en la siguiente línea se decía en negrita que existía un contrato de leasing sobre el mismo a favor de la parte acreedora. Y esto es lo que me tiene descolocado: si hay contrato de leasing a favor del acreedor es porque el acreedor es dueño del vehículo ¿no? entonces, ¿donde me he perdido? ¿puede ser que lo que se esté subastando sea el derecho sobre el vehículo y no el vehículo en sí? Muchas gracias
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Chortas 07/08/14 09:24
Ha comentado en el artículo Hoy un primo me ha hecho feliz
Que tío mas limitado ¿no?.... si tenía pasta para recomprar la vivienda no se por que no envió a alguien a la subasta para que se hiciera con la casa y después hacer al apaño que ahora te propone a ti. Sería un buen ejemplo de lo que tu llamas en algún post "la centrifugadora judicial"
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Chortas 24/07/14 00:06
Ha comentado en el artículo Mis vacaciones en Asturias y una consulta de última hora
Hola Tristan, ¿puedes explicar por qué la casa se la adjudica la entidad por 154000 euros si tiene un valor de tasacion de 548000? yo pensaba que al ser vivienda habitual debía adjudicarse por el 70% de la tasación. Gracias y Felices vacaciones
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Chortas 12/06/14 10:02
Ha comentado en el artículo La subasta de mañana la suspenden seguro
Hola Tristán, me puedes explicar a que te refieres con esta frase: "el adjudicatario jamás podrá inscribir en el registro y que va a tener un jaleo importante con los embargos que antes eran posteriores y que ahora son simplemente cargas."? GRACIAS
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Chortas 28/05/14 10:20
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos dias Tristán estos son algunos de los enlaces que leí ayer sobre el tema. La conclusión que saqué es que, si el ejecutado es empresario (en cualquiera de sus formas) se abona IVA pero si es un particular ITP. Sin embargo en la web de la comunidad de Madrid, ( http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1164269065474&language=es&pagename=Contribuyente%2FPage%2FCONT_listado )indican que tras la subasta se debe abonar el ITP... ¿tu como lo ves? http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1047117 http://www.subastatotal.com/noticia_ampliada.asp?Id_Noticia=61
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Chortas 27/05/14 23:16
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Tristán, te quería hacer una consulta/curiosidad sobre un clasico en tu blog: el ITP que hay que pagar al adjudicarse un inmueble en subasta. Del tiempo que llevo leyendote siempre he visto como insistías en el asunto del pago del ITP para la inscripción registral del inmueble, etc.. sin embargo hoy me he encontrado un caso practico de derecho financiero en el que el autor resuelve que estas operaciones estan sujetas al IVA, ello en base la artículo 8.dos.3º de la LIVA "tambien se consideran entrega de bienes:....3º las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución admva o jurisdiccional, incluida la expropiacion forzosa" ¿sabes por qué en tu caso cuando te adjudicas el inmueble pagas ITP en lugar de IVA? Gracias
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Chortas 13/02/14 09:51
Ha comentado en el artículo ¿Son excesivos los honorarios del subastero?
Hola Tristán, esperamos con ansiedad tu nueva web¡¡¡ ;), una pequeña pregunta: cuando dices que acudes a la subasta con el cliente, entiendo que quien alza la voz es él ¿no?, es decir quien puja es el cliente ¿no?, lo digo porque si te la adjudicas tú, después no podrás realizar cesión de remate sino que tendrías que vender la propiedad a tu cliente ¿estoy en lo cierto?
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Chortas 21/01/14 23:39
Ha respondido al tema Impacto dietas sobre la Declaración de la Renta
Con el 3º tramo me refiero al IRPF. En la Comunidad de Madrid el 3º tramo alcanza el 40% al sumar el tipo estatal y el autonómico. Mis rentas del trabajo, tras reducciones pertinentes, se quedan en una base liquidable de unos 35000 euros por lo que la ultima parte de ese dinero entra en el 3º tramo. Por esa razón entiendo que, si cobro unas dietas, la parte que supera la cantidad exenta de tributar de la dieta (53 euros) se suma a mi rentas del trabajo y hacen que me "meta" mas en el 3º tramo, aplicandose sobre esas cantidades el tipo del 40%. Hay que considerar que los funcionarios, cuando nos deplazamos a cursos, normalmente no cobramos "dietas" sino Indemnización por residencia eventual (IRE) es un % de la dieta completa, normalmente el 70%. Cuando se cobra IRE no hay que justficar los gastos de alojamiento. Esta figura esta pensada para los casos en que, por la duración del desplazamiento, no cogemos hotel sino que alquilamos un piso.Hasta ahora no se tributaba por las cantidades percibidas como IRE, sin embargo, desde el 1 de Enero de este año sí. Esto siginfica que si el 70% de IRE son 73 euros diarios, hay 20 euros diarios por los que debes tributar y precisamente de ahí venía mi duda. ¿cual es el problema? que ahora ya no es tan intersante que paguen IRE sino dietas porque las dietas implican coger hotel con su correspondiente factura, factura que serviría para justificar el exceso sobre los 53 euros y no tener que tributar nada.
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