Acceder

Participaciones del usuario Carlos - Bancos

Carlos 11/07/03 12:21
Ha respondido al tema Contratos Financieros Atipicos
La base en la que se puede fundamentar la reclamacion son las siguientes 1.- Falta de información - es lo que se denomina en derecho "vicios del consentimiento" que pueden ser por error o por ser victima de un engaño como es en el caso de los CFAS en los que como ya hemos comentado se colcoaron entre clientes que confiaban en las informaciones de los directores de las oficinas 2.- Producto de elevado riesgo que no se corresponde con el perfil de inversor, con las necesidades que tenian los clientes 3.- Interes de los empleados en la colocacion de los productos 4.-Presion de las entidades financieras sobre los empleados para consecucion de objetivos 5.-Defectos en la formalizacion del contrato 6.-Existencia de clausulas nulas por abusivas Las vias de reclamacion son las individuales ( reclamaciones a la entidad defensor del cliente y CNMV) en estos casos la CNMV se limita en muchas ocasiones a señalar: "al tratarse de una información verbal, no recogida en ningún soporte o registro que pueda actuar como argumento probatorio, nos abstenemos de valorar este aspecto, dado que, como órgano administrativo, la CNMV no está facultada para dirimir diferencias entre las partes implicadas, máxime cuando la versión de la entidad es totalmente contradictoria con lo expresado por usted” o bien “Le informamos que no podemos valorar la realidad de estos hechos ya que para ello son necesarios medios probatorios distintos de los documentales que son los únicos que podemos tener en cuenta“ Por ello si se desea reclamar aconsejamos el que se lleve a cabo a traves de profesionales y no por el propio afectado ya que existen muchos elementos en los que puede basarse la reclamación que pueden pasar desapercibidos pudiendo dirigirse a abogados o a asociaciones de consumidores entre las que se encuentra AUSBANC
Carlos 09/07/03 13:15
Ha respondido al tema Una de cal y una de arena (Gescartera y Opening)
Ya sabía de donde salía la infomración pero he estimado oportuno complementarla.
Carlos 09/07/03 13:01
Ha respondido al tema ¿Efectos retroactivos de la sentencia del redondeo?
Estimado Miguel: Se trata de un caso más de la prioridad que dan algunos medios a la información parcial y sesgada de la entidad financiera condenada sin que se contraste de manera alguna y el más abosluto de los silencios cuando se facilita la información real. En resumidas cuentas lo que ha vendio a indicar el Auto no es en modo alguno que la Sentencia no tenga efectos retroactivos sino que la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto, de fecha 24 de junio de 2003, en el que declara que “ha de considerarse legitimada para instar la ejecución provisional a la asociación demandante...con la condición subjetiva de previa determinación de cada beneficiario”. Pero esto no significa, como más adelante argumenta el Tribunal, que los pronunciamientos de la sentencia -que declara la nulidad del redondeo por exceso- no puedan ser objeto de ejecución provisional. Lo unico que ha venido a señalar es que para pedir la devolución del redondeo se debe solicitar la ejecución provisional de la sentencia por cada uno de los afectados no pudiendo solicitarlo AUSBANC directamente ( en bloque y sin identificar a los afectados) Por tanto, el Tribunal viene a reconocer la posibilidad de ejecución provisional de la sentencia dictada en su día por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 50 de Madrid y posteriormente confirmada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con el único requisito de que previamente se determine por el Juzgado, a petición del interesado, la condición de beneficiario de la sentencia dictada a instancias de AUSBANC. Ello significa que no es necesario esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo -respecto al recurso de casación interpuesto por Caja Madrid- para solicitar la eliminación de la cláusula del redondeo al alza y la devolución de los importes cobrados por exceso. Cabe reseñar que AUSBANC, una vez fracasados los intentos de negociación con Caja Madrid para que reintegrara los importes cobrados indebidamente de forma extrajudicial, inició los trámites ante el Juzgado núm. 50 de Madrid para la ejecución provisional de la sentencia en nombre de sus asociados, trámites que deben de traer consigo que, de manera inminente, la entidad condenada sea obligada por los Tribunales a eliminar de sus contratos de préstamo hipotecario la cláusula del redondeo al alza. Estos trámites se están realizando por AUSBANC, en nombre y representación de sus asociados, de forma gratuita. La resolución judicial dictada por la Audiencia Provincial de Madrid ni declara que no se devolverán las cantidades abonadas por el redondeo, ni que la sentencia no tiene carácter retroactivo, como maliciosamente afirma Caja Madrid en su nota de prensa. En un intento de eludir sus responsabilidades y el mandato de las decisiones judiciales, la entidad de ahorros condenada miente sistemáticamente con la intención de confundir a la opinión pública en general y a sus clientes en particular. De hecho, el Banco de España, órgano de control y supervisión de las entidades financieras, ha indicado a Caja Madrid que realice una provisión cautelar de 41 millones de euros para atender las reclamaciones de sus clientes por los efectos del redondeo al alza, que afecta, según declaración jurada de la propia caja, a más de 270 mil familias.
Carlos 09/07/03 12:44
Ha respondido al tema Una de cal y una de arena (Gescartera y Opening)
Esimado Miguel. Una precisión respecto a la noticia de Opening dado que entiendo que es necesario conocer la totalidad de la misma. La demanda a la que se hace referencia y en cuyo procedimiento se han adoptado las medidas cautelares se inició por AUSBANC habiéndose incorporado unos meses despues otras organizaciones algunas de ellas extraordinariamente criticas con la decision de presentar acciones judiciales por lo que se consideraba la judicialización del problema.
Carlos 09/07/03 12:12
Ha respondido al tema Contratos Financieros Atipicos
No esta previsto en estos momentos el inicio de acciones colectivas ( es decir demandas llevadas a cabo por la asociacion en defensa de una pluralidad indeterminada de individuos como es el caso del redondeo al alza). Al tener cada caso circunstancias especificas ( ya sea por defectos en la formalización, por años siendo cliente de la entidad, importes invertidos y perdidas ocasionadas, perfil de inversor etc) debe ser el letrado que atienda su caso el que le informara de los tramites de reclamación extrajudicial y en su caso judicial que se llevarán a cabo y plazos para ello. Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo en el 971714302 y le indicaré cual es la Delegación que podría atender su reclamación. Ruego disculpen los intervinientes en el foro por el contenido del presente mensaje no estrictamente informativo o participativo.
Carlos 08/07/03 14:56
Ha respondido al tema Contratos Financieros Atipicos
En primer lugar adelantarle que soy Delegado de AUSBANC. Por lo que respecta a su pregunta lo fundamental no es tanto si conviene reclamar a través de AUSBANC o no como si usted considera que tiene derecho a reclamar. Si a usted le informaron correctamente del producto y de los riesgos que conllevaba, si le indicaron que usted podía perder todo o gran parte del capital y a pesar de eso usted decidio de manera voluntaria asumir ese riesgo entiendo que su reclamación debería seguir por otros cauces. Sin embargo lo que decimos desde AUSBANC es que muchas personas fueron literalmente engañadas por los directores de las oficinas quienes colocaron a personas mayores o con años como clientes los CFAS diciendoles que se trataban de plazos fijos con una tipo de interés más alto de lo normal ya que tendrían que tenerlo depositado durante un plazo de entre dos años o más y sin poder sacarlo de ningún modo. Haciendoles firmar( o no) unos contratos absolutamente ininteligibles y que han supuesto las pérdidas de más de un 30% en muchos casos y en ocasiones de los unicos ahorros con los que se contaban. Además hemos indicado que esos CFAS eran en beneficio de la entidad ya que tenian los mismos efectos que la de tener informacion privilegiada ya que la entidada colocadora sabia desde el primer momento a que precio podia vender las acciones que ella tuviera a dos años y medio. Imaginese usted el amplio abanico deposibilidades que se le abririan para ganar dinero si supiera cual seria el precio de una acción dentro de dos años. Pues eso es lo que pasaba con esos contratos. En definitiva si usted se ha sentido engañada reclame. Respecto a AUSBANC lo único con lo que contamos es con los logros conseguidos y nuestra actividad diaria entre la que se encuentra la denuncia de estos contratos fraudulentos. Si quiere más información de nosotros puede acudir a la web (http://www.ausbanc.es ). Un saludo
Carlos 25/06/03 23:47
Ha respondido al tema Ayuda a novata
Si han transcurrido tres años y no han sido entregados a los descontates los efectos se han perjuidciado por lo no se pueden reclamar, otra cosa es lo que haga tu entidad. Mucho menos intentar cobrar una hipotetica deuda de una letra que no está en vuestro poder porque el unico que puede reclamarla es el legitimo tenedor( el que la tenga en ese momento) si no la teneis no podeis reclamarla ( ya que podría haber sido pagada). Al autorizado si no ha otorgado garantia personal ni tocarlo y mucho menos incluirle en un registro de morosos
Carlos 25/06/03 23:39
Ha respondido al tema Ambigüedad bancaria
Respecto a tu pregunta si es por mayor cultura o peor servicio debo contestarte que lo segundo indiscutiblemente y más cuando este incremento se efectúa en el plazo de un año. La presión por colocar todo tipo de productos las comisiones de todo tipo etc etc son la causa y no cambiará
Carlos 25/06/03 23:35
Ha respondido al tema Voy a reclamar sobre el redondeo a Banesto. ¿Alguna experiencia?
Banesto ya ha sido condenada por un Juzgado de primera Instancia por aplicar el redondeo al alza quedando todavia dos instancias a las que se puede acudir ( Audiencia Provincial y Tribunal Supremo) en consecuencia el plazo de conclusión definitiva a esta cuestión se estima que puede ser prolongado. Por ello hay diferentes posibilidades que paso a intentar exponer: OPCION 1.- Instar la ejecución provisional de la sentencia de Instancia. En la actualidad desde el momento en que tienes una sentencia puedes solicitar que se ejecute, que se haga lo que dice aunque todavia no se haya ganado definitivamente. En este caso se trataría de solicitar que se deje de aplicar el redondeo en un futuro y que se devuelva el dinero. Se puede hacer a través de AUSBANC que somos los que hemos interpuesto la demanda. OPCION 2.- Esperar, continuar pagando y ver que es lo que finalmente ocurre OPCION 3.- Reclamar individualmente. Ya hemos conocido de una persona que demandó a su entidad y ya ha ganado ( en primera Instancia). Si la cantidad que tuvieran que devolverte es inferior a 900 euros no necesitas abogado ni procurador. Si fuera superior sí. Puedes reclamar a traves de AUSBANC, no sé si a través de otras asociaciones de consumidores o con algún abogado de tu elección. OPCION 4 .- Insisitir, Insistir e Insistir con tu banco para que te eliminen el redondeo. La modificación ya sea en contrato provado o en escritura pública no te deberá costar un euro ya que eres tú el que les estás haciendo un favor. Un saludo
Carlos 03/06/03 23:52
Ha respondido al tema Redes de sucursales
Secundo totalmente la opinión. Por cierto no deja de ser peculiar que las inspecciones de trabajo no se fijen en las susucrsales con las luces encendidas y gente trabajando a las siete de la tarde. En mic aso particular (trabajé en una entidad financiera) una vez hubo una inspección a los SSCC y mientras el inspector subía por el ascensor la plantilla con horas extras sin remunerar bajaba por las escaleras. ¡si hasta un banquero decia que si se tenian que echar un par más de horas se echaban¡ (claro que a la inemnsa mayoria no les pagan 15000 millones de indemnizacion)