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Participaciones del usuario batiscafo

batiscafo 23/04/24 02:32
Ha respondido al tema Pérdida patrimonial por demolición de vivienda.
Casilla 0305: Pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.Puedes compensarlas con rendimientos de la base imponible general del mismo año hasta el límite del 25% en el ejercicio o en los cuatro años siguientes.Un saludo.
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batiscafo 21/04/24 00:28
Ha respondido al tema Duda declaración renta 2023
Con la nuda propiedad, no tienes que hacer nada. No tributa en el IRPF.En cuanto a tu tipo impositivo teniendo en cuenta solamente tus rendimientos por trabajo personal, es más complicado que indicar un porcentaje fijo porque hay muchas variables.Te puede ayudar la calculadora de la Agencia Tributaria para establecer tu tipo de retención:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Retenciones.shtmlUn saludo.
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batiscafo 20/04/24 22:44
Ha respondido al tema Plusvalía vendedor - Plusvalía municipal
Deberías comunicarlo al ayuntamiento correspondiente.Por ejemplo, en Madrid:https://agenciatributaria.madrid.es/portales/contribuyente/es/Tramites/Plusvalia-Comunicacion-del-hecho-imponible/?vgnextfmt=default&vgnextoid=2940fae1348ef010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=97d608f9be116810VgnVCM1000001d4a900aRCRDUn saludo.
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batiscafo 20/04/24 01:18
Ha respondido al tema Algún experto que me pueda aclarar esto por favor.
Si vi la reducción.Pero la cantidad que considera es el importe íntegro de tu retribución. Y en tu caso es de 22.937,79  euros.Si mereciese la pena, podrías litigar con la Agencia Tributaria en si se debe considerar el ·"Importe íntegro" (22.937,79 euros) o el "Ingreso íntegro computable" (la misma cantidad menos los 1.500 euros).Lo que dice la Ley:Artículo 96. Obligación de declarar.(...)2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.Un saludo.
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batiscafo 20/04/24 00:31
Ha respondido al tema Algún experto que me pueda aclarar esto por favor.
Según los datos que aportas, para la Agencia Tributaria tienes obligación de presentar declaración por superar el umbral de 22.000 euros por rendimientos de trabajo personal.Otra cosa es que tu primer pagador haya declarado correctamente o no los rendimientos que has percibido. Que es lo que comentas sobre una indemnización adicional.Pero según los datos que el pagador ha comunicado a la Agencia Tributaria, obligado estás.Un saludo.
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batiscafo 19/04/24 23:25
Ha respondido al tema Algún experto que me pueda aclarar esto por favor.
Si es una ayuda pública y cobras 200 euros, no te obliga.Con los datos que aportas, el limite en tu caso sería hasta 1.000 euros.Comprueba los datos de la prestación por desempleo. Se suele cobrar el día 10 del mes siguiente. Como en tu comentario hablas del mes de diciembre, tienes que tener en cuenta que lo que cobraste (si es tu caso) el día 10 de enero del año 2024, corresponde a lo devengado en el mes de diciembre de 2023 y computa en el año pasado.Un saludo.
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batiscafo 19/04/24 23:10
Ha respondido al tema Algún experto que me pueda aclarar esto por favor.
Sobre los 200 euros: Artículo 96. Obligación de declarar. (...) 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:(...) c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.Fuente Ley IRPF.Un saludo. 
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batiscafo 19/04/24 23:03
Ha respondido al tema Algún experto que me pueda aclarar esto por favor.
El aviso "NO OBLIGADO" salía en años anteriores y sale en 2023.Tienes tres tipos de ingreso:-Ingreso de capital mobiliario, que por ahí no hay problema porque tiene su oportuna retención.-Ganancia patrimonial de 200 euros, que no debería obligarte por ser una ayuda pública inferior a 1.000 euros.-Ingresos por trabajo personal. No estarás obligado en el caso de que tus ingresos brutos no superen los 22.000 euros (por el pantallazo del primer comentario lo cumples), siempre que la suma del segundo pagador y siguientes no superen lo 1.500 euros. Comprueba en tus datos fiscales cuántos pagadores tienes y su importe.Por tanto, donde yo veo el posible problema es en tus rendimientos de trabajo personal.Un saludo.
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batiscafo 19/04/24 22:26
Ha respondido al tema Algún experto que me pueda aclarar esto por favor.
Me imagino que habrás volcado los datos fiscales en tu borrador.Debes de tener en cuenta que en el borrador, en el apartado "Resumen de declaraciones", a los contribuyentes que no están obligados, les aparece debajo de "Vista previa" el aviso de "NO OBLIGADO".Por lo que parece que con dos datos que has incluido. estás obligado.Un saludo.
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