Manda gónadas, tío.El hilo es Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidades....No sé que tiene que ver con lo que escribes. No haces más que ensuciar el hilo a los que estamos interesados.
En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.Copiado de Disposición transitoria duodécima Ley IRPF.Un saludo.
Si lo quieres hacer bien, efectivamente en el año 2022 por los días que transcurrieron desde el fallecimiento hasta el día 31.12.22.En el año 2023, por los 365 días en vez de los que te aparecen en tus datos fiscales.Un saludo.
No sé si la deducción la han suprimido o no. Solamente tengo constatación de que han modificado el impreso de IRPF del año 2022 al 2023.En al página web, sigue apareciendo que puedes recuperar los importes no deducidos. Tendrás que estar al tanto en próximos ejercicios o consultar en la Junta. https://tributos.jcyl.es/web/es/informacion-tributaria/apoyo-familia.htmlCastilla y León es la única comunidad autónoma que permite no perder el importe de las deducciones autonómicas en el IRPF no aplicadas por insuficiencia de cuota tributaria autonómica, estableciendo para ello un mecanismo específico de retorno.Un saludo.
Yo en tu lugar, lo declararía cuando lo ha hecho la gestora.Ahora bien si sigues con las dudas, haz una consulta vinculante como te ha recomendado otro forero. No sé lo que firmaste el día 28 de diciembre y lo deberías adjuntar a la consulta. En mi opinión, en el texto que copias dice que para la imputación de la renta habrá que tener en cuenta dos circunstancias: la fecha de cobro y la fecha de solicitud. Que determinarán cuándo se produce la exigibilidad.Un saludo.