Si retiras los intereses en mayo 2025 y renuevas el depósito por 50.000, no tienes obligación de presentarlo tampoco en el año 2026. Tendrás un saldo medio en el cuarto trimestre del año 2025 y saldo a 31.12.25 de 50.000 euros.Un saludo.
No obligado. El límite está 22.000 euros anuales, ya que el segundo y siguientes pagadores no superan los 1.500 euros.Y si no presenta declaración sus padres pueden aplicarse el mínimo por descendiente, si convive con ellos.No hay que introducir los ingresos del hijo (en la de los padres), ya que no pertenece a la unidad familiar.Un saludo.
Según las informaciones que hay hasta hoy, puedes presentar reclamación por los ejercicios 2019-2022 aunque no hayas presentado declaración por esos años. Se supone que es la Agencia Tributaria la que va a comprobar si te corresponde alguna devolución.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.htmlEn la declaración del año 2023, se supone que ya tendremos TODOS información para comprobar si nos corresponde alguna devolución. Hasta la fecha, NO TODOS tienen esos datos reflejados en los Datos fiscales.Un saludo.
Reglamento IRPFArtículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación. (...) Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.Un saludo
Respecto a la primera cuestión, intenta buscar el mayor precio de adquisición y la fecha más antigua que puedas demostrar.Respecto a la segunda, en el caso del que fallecimiento sea reciente podrías indicar la cuenta del fallecido. La cuenta aunque esté bloqueada, me imagino que podrá recibir ingresos y se podrán cargar recibos y gastos. Sin embargo, si en la Agencia Tributaria tienen constancia del fallecimiento, puede que no hagan efectiva la devolución. Para estos casos, tendrías que cumplimentar y presentar el modelo H100.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/solicitar-devolucion-renta-persona-fallecida.htmlUn saludo.
3. En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. (...)Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente. Copiado del artículo 35, Ley IRPF Álava.Un saludo.
De cumplir con todo ello, y entendiendo que el consultante, a partir de la extinción del condominio, como se ha dicho, se hace cargo de la totalidad de las cargas vinculadas con el préstamo hipotecario, que correspondían al ex comunero, podrá practicar la deducción en función del 100% de la totalidad de las cantidades que satisfaga por dicho préstamo, siempre en la proporción que de su principal se destinó, en su día, a financiar la adquisición de la vivienda. Copiado de:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1690-22Un saludo.
https://www.banknorwegian.es/atencion-al-cliente/preguntas-y-respuestas/sa-transfers-cuanto-tiempo-pasa-desde-que-hago-una-transferencia-desde-mi-cuenta-de-ahorros-hasta-que-llega-a-la-cuenta-del-destinatario/ Otra cosa será cuando el banco receptor abre la puerta a las transferencias entrantes.Un saludo.