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Participaciones del usuario Art_madd - Hipotecas

Art_madd 14/11/12 19:23
Ha respondido al tema En la Ruina - como blindo el patrimonio que me queda
Respondía a su pregunta si habría delito, la respuesta claramente es que sí, él mismo nos dice cuál es la intención, otra cosa es el tema de la prueba, pero delito habría en todo caso, le pillen o no. La intención siempre es difícil de probar, pero la operación descrita, en particular la artificiosidad del alquiler a larguísimo plazo con opción de compra, constituiría un indicio probatorio muy fuerte y probablemente suficiente. Si lees el artículo verás que claramente se especifica que el delito existirá aunque el procedimiento no se haya iniciado todavía ("de previsible iniciación"). Por otro lado, fuera del ámbito penal, las operaciones descritas podrían ser atacadas y revocadas por ser en fraude de acreedores. El CC establece la nulidad de los contratos realizados en fraude de acreedores y la acción pauliana de revocación de dichos actos. Se llama pauliana por el jurista Paulo, porque esto viene del derecho romano y es más viejo que el comer. Como no conozco la situación concreta, no entro en consideraciones morales, doy una opinión jurídica. Un saludo
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Art_madd 14/11/12 16:40
Ha respondido al tema En la Ruina - como blindo el patrimonio que me queda
Lo que propones no es que "pueda ser alzamiento de bienes", es que lo es sin ninguna duda. . Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. 2.Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. Y más allá de lo penal (donde por cierto tu hijo sería cómplice), todas las disposiciones podrían atacarse también por vía civil. Un saludo
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Art_madd 15/05/11 21:38
Ha respondido al tema Rentabilidad arrendamiento local comercial.
Lo decía porque parece que tiene varios inmuebles y supongo que se podrá deducir más cosas, el IVA de las cosas que compra para los pisos, seguros, etcétera... Pero era un comentario gratuito porque siempre he leído que era conveniente (aunque ahora que lo pienso probablemente era más claro cuando existía el Impuesto sobre el Patrimonio), no domino mucho el tema, en fiscalidad te podrán ayudar o el propio Petersen que lo tendrá más estudiado. Un saludo
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Art_madd 14/05/11 17:29
Ha respondido al tema Rentabilidad arrendamiento local comercial.
Por curiosidad,¿has calculado la TIR de tus inversiones inmobiliarias? (o la rentabilidad a lo bruto). Digo incluyendo todo, seguros, reformas, impuestos, comunidad... Seguro que es muy buena. No obstante, haces bien al tener cuidado con extrapolar a futuro, es cierto que la inversión inmobiliaria ha sido un éxito para nuestros padres y hasta el 2007, pero es que los años que van de los 60 al 2007 han sido quizá los mejores de la historia económica de España. Aun sin considerar que la crisis perdurara, es difícil que se repita otro período así. Y otra cosa, ¿cómo lo tienes organizado fiscalmente? Lo digo porque si lo tienes directamente a IRPF a lo mejor te interesaba mirar la posibilidad de montar una SL. Un saludo
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Art_madd 03/05/11 13:52
Ha respondido al tema Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.
Sí que da repelús, pero lo de "eximente" es un concepto de derecho penal, el civil es más de "ajo y agua". La verdad es que no sé cómo funciona esto en la práctica, si el banco no avisa de que existe la garantía a los herederos a lo mejor se puede alegar mala fe o negligencia más adelante. El tema de la muerte del avalista es que no tiene buena solución, tampoco parece justo que como dices la garantía se extinga. Lo que han hecho algunos bancos es introducir lo que Echevarri llama la "necroclaúsula" ,es decir, que el fallecimiento del avalista es causa de resolución anticipada del préstamo y hay que devolverlo todo. Es decir, muere tu padre y encima si eres el avalado tienes de repente que pagar el hipotecón de un tirón. Una putada con todas las letras, con perdón. Lo que demuestra la pertinencia de este hilo, los avales los carga el diablo. Un saludo
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Art_madd 03/05/11 00:53
Ha respondido al tema Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.
Hola, aquí os dejo la opinión reciente de 5 juristas tratando precisamente la transmisibilidad mortis causa del aval. No lo he leído completo, sólo las conclusiones, pero la opinión es unánime: sí se transmite (si hablamos del régimen común y salvo que el contrato de aval expresamente lo excluya). http://www.elderecho.com/civil/Transmisibilidad-herederos-ascendiente-sucesion-hereditaria_12_225810003.html Hablan de la transmisión de la garantía, sin distinguir en que la obligación de pago apareciera o no antes de la muerte del causante. Entiendo que esto es porque si ya hubiera aparecido antes no habría ninguna duda al respecto, no se trataría de transmitir una garantía sino una deuda, sin ninguna particularidad. Me temo que parecen disentir de la opinión de tu abogada. Es raro que no haya más jurisprudencia porque el ascendiente avalando a un hijo es muy común, supongo que se deberá a que los casos de esta crisis todavía estarán tramitándose (en cuyo caso tendréis que estar atentas porque seguro que en breve comenzará a haberla) y también a que a lo mejor los bancos no han presionado mucho en este tipo de garantías. Un saludo
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