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Participaciones del usuario Ana Plus

Ana Plus 29/07/19 16:49
Ha respondido al tema Estado Devolución Renta
La única diferencia es la sanción esa por presentar fuera de plazo y que el plazo que tienen para devolverte es de máximo 6 meses desde que la presentaste. Por lo demás, igual que presentar en plazo.
Ana Plus 25/07/19 22:53
Ha respondido al tema ¿Como solicitar un certificado a la AEAT donde consten las rentas de todos los miembros de la unidad familiar?
Si tiene dni sí te lo dan.
Ana Plus 03/07/19 17:45
Ha respondido al tema ¿Puede haber prórroga en plusvalía por venta de vivienda al comprar otra más de dos años después de la venta?
NUM-CONSULTA V1807-12 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 18/09/2012 NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 38; RIRPF, RD 439/2007, Artículos 41 y 54. DESCRIPCION-HECHOS El consultante transmitió su vivienda habitual en febrero de 2011 y en diciembre de ese año comenzó a realizar aportaciones a una cooperativa para la adquisición de su nueva vivienda habitual. Cuando hayan transcurrido dos años desde la transmisión de su anterior vivienda habitual habrá reinvertido la totalidad de lo obtenido por dicha transmisión, si bien no conoce con certeza la fecha de escrituración y entrega de la nueva vivienda. CUESTION-PLANTEADA Si será aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual si la entrega de la nueva vivienda habitual se produce una vez hayan transcurrido dos años desde la transmisión de la anterior, a pesar de haber reinvertido en ese plazo la totalidad de lo obtenido en dicha transmisión en la adquisición de la nueva vivienda. CONTESTACION-COMPLETA La exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual se regula, en desarrollo del artículo 38 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento. 2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años. (…). Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla. 3. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.” Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. Para calificar de habitual a la vivienda, conforme regula el artículo 41.1 del RIRPF, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo, que, entre otros, dispone: “Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual desde su adquisición, “…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”. Respecto de la nueva vivienda habitual, de acuerdo con el punto 2 del artículo 41, su adquisición jurídica ha de realizarse dentro de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión de la precedente habitual, no estando regulado ningún supuesto de ampliación. La adquisición jurídica se producirá en la fecha en que, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, concurran el título o contrato y la entrega o tradición de la nueva vivienda. Los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha, de acuerdo con los artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En este punto cabe indicar que, respecto de la asimilación que a la adquisición de vivienda hace de su construcción el artículo 55.1 del RIRPF, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión, el plazo establecido resulta de aplicación únicamente a efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Tampoco es viable contemplar lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF, los cuales posibilitan ampliar el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción, cuando existan circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que supongan paralización de las obras, impidiendo finalizarlas en el plazo reglamentado. Por tanto, tratándose de reinversión en la construcción de la futura vivienda habitual es necesario, para poder aplicar la exención, que la vivienda se adquiera jurídicamente en el plazo comprendido entre los dos años anteriores y posteriores a la transmisión de la precedente vivienda habitual. Siendo indiferente, para la aplicación de la exención, el momento en que se haya iniciado la construcción. En los supuestos de entregas de cantidades al promotor se entiende producida la adquisición de la vivienda cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida, que en el caso de inmuebles puede realizarse de múltiples formas: puesta en poder y posesión de la cosa, entrega de las llaves o títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública. En el presente caso, el consultante, una vez transmitida su vivienda habitual, ha comenzado a realizar aportaciones a una cooperativa para la adquisición de su nueva vivienda habitual desconociendo cuando se producirá la entrega de la misma; como ha quedado expuesto anteriormente, para acogerse a la exención por reinversión, la adquisición jurídica y por lo tanto, su entrega deberá producirse dentro de los dos años posteriores a la transmisión de la precedente habitual (es decir, hasta febrero de 2013), con independencia de que hubiera reinvertido todo el importe obtenido en dicho plazo. Por lo tanto, en el caso de que no se de dicha circunstancia, el consultante perdería el derecho a exonerar de gravamen la ganancia patrimonial generada, debiendo proceder a regularizar su situación conforme dispone el artículo 41.4 del Reglamento del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En síntesis, el plazo es de 2 años para adquirir la vivienda nueva antes o después de la fecha de transmisión de la antigua, de fecha a fecha, no hasta el devengo de los 2 años siguientes. Y para que haya adquisición de una vivienda ésta debe estar terminada.
Ana Plus 03/07/19 13:30
Ha respondido al tema Retecion sobre el alquiler
No. Según el artículo 75.3 apartado g del Reglamento del IRPF (real decreto 439/2007) no existe obligación de retener en ese caso.
Ana Plus 02/07/19 15:40
Ha respondido al tema Declaracion de alquiler de Casa .
Tienes la plena propiedad o el usufructo sobre el piso, o solo tienes la nuda propiedad y tu madre el usufructo? Porque la respuesta depende de eso
Ana Plus 02/07/19 07:13
Ha respondido al tema ¿Puede haber prórroga en plusvalía por venta de vivienda al comprar otra más de dos años después de la venta?
La Consulta vinculante de la dirección general de tributos V1521-10 parece indicar que la adquisición sería en la fecha de escritura pública, por lo que no valdría un contrato privado de compraventa para aplicar la exención. En este caso tendrían que presentar complementaria y quitar la exención.
Ana Plus 30/06/19 19:31
Ha respondido al tema Error en declaración por deducción de incapacidad
La deducción general por cónyuge discapacitado a cargo (hasta 500€ en esta declaración) es totalmente independiente de las deducciones autonómicas de Andalucía: aunque hayas puesto la deducción autonómica de Andalucía por discapacidad del contribuyente no le quitas el derecho a tu cónyuge a los 500€ de deducción general. No creo que tu cónyuge se haya puesto la deducción autonómica de Andalucía por cónyuge o pareja de hecho con discapacidad igual o superior al 65% , que es la que es incompatible con la que tú te has puesto, ya que tienes menor grado de discapacidad reconocida, según dices. En principio parece que lo habéis hecho bien.
Ana Plus 30/06/19 08:21
Ha respondido al tema Deducion por familia numerosa
Teléfono: 901 200 345 (accesible también a través del 91 535 68 13) Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 21 horas de abril a junio y hasta las 15 horas en agosto). En ese teléfono seleccionáis la opción correspondiente a las deducciones por famila numerosa y preguntáis. Si no ha cambiado la situación (si no se caducó el título,no habéis dejado de trabajar/cobrar paro/cobrar pensión de la seguridad social, o no habéis reducido el número de horas de trabajo) acabarán pagando, pero no hay un día fijo. Si algo de eso ha cambiado, a lo mejor este mes no os corresponde el pago anticipado. Pero siempre va a ser mejor que llaméis para ver qué ha pasado en vuestra situación concreta.
Ana Plus 25/06/19 15:47
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda habitual
Creo que deberías contactar con algún abogado con experiencia en alquileres, para que te asesore sobre tus opciones y vea qué es lo que tienes, más que nada por valorar qué opciones tienes tanto para compensarles como si al final no aceptan acuerdos y te denuncian.
Ana Plus 23/06/19 00:01
Ha respondido al tema Retenciones - Posible error en programa de AEAT ¿? - Declaración de la Renta
Pedro On Línea, creo que has dado en el clavo. El programa de cálculo de retenciones no pregunta la comunidad autónoma de residencia, por lo que el programa hace el mismo cálculo con independencia de donde vivas; sin embargo, el programa de renta sí tiene en cuenta la comunidad autónoma, y como parte del impuesto varía entre comunidades, pueden darse diferencias entre uno y otro programa.