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Participaciones del usuario Ana Plus

Ana Plus 08/05/19 21:38
Ha respondido al tema Adquisición de vivienda habitual - Declaración de la Renta
No puede deducir vivienda. En la normativa no hay excepción para los que no fueron declarantes. De hecho, la consulta vinculante de la dirección general de tributos V3283-18 es bastante clara al respecto.
Ana Plus 08/05/19 21:20
Ha respondido al tema Cuando es vivienda habitual para hacienda?
Garci89: La ley de renta habla de residencia, no de empadronamiento: si no estás empadronado pero tienes otras pruebas (como son consumos de donde vives, internet en casa, contrato de trabajo que diga que trabajas en otra comunidad distinta al empadronamiento, tarjeta sanitaria,...) que apunten a que vives donde declaras vivir y no donde estés empadronado, no habría problemas si te comprobarán la renta. Hombre, siempre es recomendable empadronarse donde vives, pero no imprescindible. Oscar90: coincido con Lunático: Si no vives COMO PROPIETARIO 3 años de manera continua y efectiva en la vivienda antes de su venta, no puedes practicar la exención. Echa un vistazo a la consulta vinculante de Tributos V1671-07 https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1671-07-30-07-2007-1308631 Si la vendes después de esos 3 años, para reinvertir contaría tanto la adquisición del terreno como la construcción propiamente dicha (entiendo que hablas de una autopromoción de vivienda), pero la condición para aplicar reinversión es que tendría que escriturarse la obra nueva terminada antes de que pasen 2 años desde la venta de la anterior vivienda, y solo se consideraría reinvertido lo que hayas pagado efectivamente hasta los 2 años desde la venta de la anterior vivienda (de fecha a fecha).
Ana Plus 08/05/19 20:24
Ha respondido al tema Vivienda habitual y divorcio en IRPF
Sí la sentencia dice que la vivienda se queda en uso de la exmujer e hija, y no habéis liquidado gananciales aún, sigues siendo pleno propietario del 50% de la vivienda y hay que incluirla en el apartado correspondiente a la declaración de inmuebles que no son vivienda habitual, pero cuando rellenas las casillas hay una que dice "uso" y ahí tienes que poner la clave 6 (vivienda donde vive el excónyuge...") Y luego poner el NIF de tu ex. No te imputa renta pero hay que dejarlo constar.
Ana Plus 08/05/19 20:15
Ha respondido al tema Dudas Renta2018 (hipoteca entre particulares no aparece, deducción guardería 1000€, derecho deducción vivienda habitual)
Con respecto a la 2, ese tipo de rentas están exentas, no se trata de una opción a elección del contribuyente. Además, el límite de la deducción por gastos de guardería (como incremento de la deducción por maternidad) es el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho,por lo que si habéis pagado la guardería íntegramente con la retribución flexible, no hay gasto efectivo no subvencionado y el límite sería 0. Si declaras como ingreso la retribución flexible y ella aplica la deducción, podrían perfectamente no admitir la deducción porque la norma no recoge esa posibilidad.
Ana Plus 08/05/19 20:00
Ha respondido al tema Dudas Renta2018 (hipoteca entre particulares no aparece, deducción guardería 1000€, derecho deducción vivienda habitual)
A la pregunta 1: El préstamo particular con tu padre no aparece ni tiene que aparecer en tus datos fiscales, como tampoco aparecen préstamos de financiación de coches y otros, sólo aparecen los que comunican las entidades financieras (tienen que hacerlo) que tengan relación con viviendas (compra, construcción, rehabilitación). Tampoco tienes que hacer constar su existencia a la AEAT ni nada. Sólo habría que incluirlo en la renta si generara derecho a deducción, que no es el caso. En ese sentido te puedes despreocupar.
Ana Plus 08/05/19 19:58
Ha respondido al tema Dudas Renta2018 (hipoteca entre particulares no aparece, deducción guardería 1000€, derecho deducción vivienda habitual)
A la pregunta 3: No puedes deducir la nueva vivienda ya que la regla que mencionas es la excepción para los que no se han deducido la vivienda antes de 2013 pese a haberla comprado y ocupado antes, pero no afecta al requisito de haber adquirido la vivienda antes de 2013. Si la has comprado en 2018, no cumples los requisitos de la deducción y no la debes poner. Pero si la primera parte del año vivías en una vivienda que sí los cumplías, puedes meter la deducción por lo pagado en esos meses, aunque te toca sumar recibos del préstamo pagados en 2018 antes de mudarte.