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Participaciones del usuario Amaral

Amaral 07/02/11 12:17
Ha respondido al tema Retención mínima de I.R.P.F para salarios brutos inferiores a 22.000 euros.
Calcular el tipo de retención de los rendimientos del trabajo es bastante complejo.El tipo depende de varios conceptos,digamos que no es fijo, como ocurre en los rendimientos de actividades económicas. De hecho, lo usual es que nos fijemos en la nómina y nos fiemos del tipo que calcula el pagador.Aunque entiendo tu preocupación,ya que la subida del tipo es importante.Tendría que consultar alguna cuestión,porque tengo ese tema bastante olvidado por lo que te he dicho. Cuando pueda, te comento.Tienes que acudir al Reglamento del IRPF, artículos 80 y 86, que te remiten a otros y a la ley.
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Amaral 07/02/11 11:50
Ha respondido al tema ¿Adecuación salarios-productividad?
Arturo Fernández, vicepresidente de la CEOE, ha sido entrevistado asegurado que ligar los salarios a la productividad es "importantísimo e imprescindible" y, aunque ha reconocido que es un tema "complicado", ha pedido a los sindicatos que miren esta cuestión "con buenos ojos". "Sé que es difícil, pero seguro que podemos llegar a arreglos", ha añadido. ¡ Por tanto, hay predisposición para convenir!Ahora falta ver lo que dicen los sindicatos.. Por lo que he visto, también ha vuelto a comentar sobre la flexibilidad laboral..de eso, soy medio partidaria; porque, si los empresarios quieren flexibilidad, es más por falta de planificación que por otra cosa.
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Amaral 07/02/11 11:10
Ha respondido al tema Adquisicion de nueva vivienda habitual si vender la anterior...¿se puede cambiar para el IRPF?
La nueva vivienda es de titularidad de los dos. Por tanto, la ganancia patrimonial que os corresponde a cada uno es ½ del total (valor de adquisición/2 a cada uno, ya que no hay valor de transmisión). Esto en el supuesto de declaración individual. Mira el art. 35 LIRPF, por si hubiera más conceptos a tener en cuenta. Respecto a las deducciones, igual, sería ½ para cada uno. Pero hay que mirar los artículos 68.1 de la Ley del IRPF y el artículo 54 del Reglamento del IRPF. Artículo 54. Concepto de vivienda habitual. 1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. Por tanto, tu anterior vivienda tiene la consideración de vivienda habitual en todo caso y no pierdes las deducciones practicadas. Las anteriores deducciones están bien, no tienes que hacer una declaración complementaria. Aunque, a partir de hora será tu vivienda habitual la nueva. Artículo 68.1. Deducciones. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento. La base máxima de esta deducción será de: cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
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Amaral 07/02/11 09:55
Ha respondido al tema ¿Adecuación salarios-productividad?
El tema de los enchufes y la vaguedad no puede servir de excusa. Además, es caer en tópicos para asumir la realidad como inevitable. Y bueno acudir al problema de las facturas falsas o a operaciones vinculadas..tampoco sirve de nada. Hacen falta cambios y no excusas.
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