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Clientes de Renta 4. ¿Dónde puedo ver el % de rentabilidad de los fondos durante un periodo?
Abellanu22/04/25 20:56
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Renta 2024. ¿Es obligatorio dar de alta un hijo por nacimiento?
Entiendo entonces que para no aplicar mínimo no debe incluir en el apartado de descendientes a su hijo, porque si lo incluye yo no encuentro ninguna vinculación/clave que venga a decir más o menos contribuyente soltero con hijo no conviviente ni dependiente económicamente, a fin de no que se le aplique el mínimo por descendientes.
Abellanu22/04/25 20:28
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Renta 2024. ¿Es obligatorio dar de alta un hijo por nacimiento?
Buenas tardes: muchas gracias por tu respuesta. En mi mensaje (nº. 3) indicaba que no hay una dependencia económica del menor respecto del padre. En resumen sí tiene el apellido del padre, no hay matrimonio ni son pareja de hecho. Cada uno vive en su domicilio por lo que no hay ninguna convivencia entre ambos. El niño nace a mediados de diciembre del 24 por lo que digo yo que el periodo que hay que estudiar apenas alcanza unos pocos días, lo cual abre una interpretación un poco más ligera y se puede "jugar" un poco con la ley acerca de la convivencia con uno u otro o bien la dependencia económica. Si la ley estuviera redactada mejor y fuera más taxativa no daría lugar a interpretaciones que lo que hacen es causar confusión. Saludos.
Abellanu22/04/25 13:46
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Renta 2024. ¿Es obligatorio dar de alta un hijo por nacimiento?
Gracias de nuevo por tan contundente respuesta. Perfectamente aclarado.
Abellanu22/04/25 13:41
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¿Obligación de declarar?: 1. Rendimientos del trabajo y 2. Rendimientos Actividades Económicas (Agrícola).
Abellanu22/04/25 13:00
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Renta 2024. ¿Es obligatorio dar de alta un hijo por nacimiento?
Buenos días:En primer lugar muy agradecido por su respuesta tan detallada y concisa. Ocurre que con la clave D: "Hijo del primer declarante si también conviven con el otro progenitor" y 3: "Hijo del declarante si éste último convive con el otro progenitor sin mediar matrimonio entre ambos", en la simulación que hago del borrador, éste asigna a mi sobrino un mínimo por descendiente de 2600 euros y otro tanto autonómico por 2715 euros. Además tengo que introducir los datos de la madre. Si no estoy equivocado el mínimo por descendientes al 50% cada uno. Las opciones de vinculación A, C y E quedan descartadas pues me sale un mensaje que si no están casados no se pueden seleccionar, por tanto únicamente me quedan las opciones B y la ya comentada D. La B es "Hijo exclusivamente del primer declarante", la descarto pues como ya he citado la madre quiere para ella el niño en exclusividad por decirlo de alguna forma, así que volvemos de nuevo a la casilla de salida la opción D. Si me retrotraigo al planteamiento inicial, padre que tiene un hijo, no casado, no pareja de hecho, no custodia, no convivencia con la pareja ni tampoco con el niño, no dependencia económica del niño del padre, esta opción D tampoco me vale, pues exige una convivencia entre ambos progenitores. ¿Qué me queda entonces? Pues no incluir el descendiente en la declaración del padre. He visto esta mañana después de remover cielo y tierra una respuesta que hace mención a que la vinculación exige como mínimo la convivencia entre ambos progenitores o del progenitor contribuyente con el niño, y como no existe ésta, -caso nada raro pues siempre hay un padre que no quiere saber nada del hijo ni de la madre-, este comentario afirmaba que no se debía incluir en la declaración de la renta al descendiente menor de edad por el padre no conviviente. Me gustaría saber de nuevo su opinión al respecto. Muchas gracias.
Abellanu21/04/25 20:37
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Renta 2024. ¿Es obligatorio dar de alta un hijo por nacimiento?
Abellanu27/01/25 20:00
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Estudiantes, alquiler y donaciones
Como te acabo de referir llego tarde al asunto porque he vendido la vivienda, únicamente me queda declarar en el próximo IRPF el alquiler de ENE a JUL 24. Me quedé con la duda e incertidumbre hace meses al ver que había varias sentencias de Juzgados de España que admitían que el arrendador se pudiera desgravar el alquiler de temporada o estudiantil con la bonificación del 60% al igual que el alquiler habitual. Estas sentencias admiten recurso de casación ante el Supremo pero hasta ahí llego, pues en el buscador de sentencias del poder judicial no encuentro si hubo un recurso de Hacienda o sentencia del Supremo. También a lo mejor no le interesaba, pues podía crear una jurisprudencia en contra de sus intereses. En mi caso concreto puedo a ver si cuela en la próxima declaración incluir la bonificación del 60% pero no creo que ni siquiera lo intente pues no merece la pena. Tampoco el rectificar mis últimas declaraciones ya que no tengo "armas" con las que rebatir a Hacienda pues con un par de sentencias que he encontrado a mi favor, se reirían de mi. También estoy ya marcado pues me hicieron una paralela el año pasado. Con lo del COVID hice un descuento a mis inquilinos en el alquiler mensual y al cabo del tiempo Hacienda comprobó que no coincidía las cantidades del contrato con las cantidades que había incluido en la declaración. Menos mal que tenía firmado con los estudiantes esa bajada de alquiler pero al mismo tiempo me pidieron facturas de todo tipo, les proporcioné cuarenta pdf's y aún así descubrieron que me había equivocado en una factura, y de 600 euros que me pedían, la cosa quedó en 30.Lo bueno para el que lea tu mensaje es que si se redacta el contrato de tal forma y por supuesto es admitido por los estudiantes, se puede incluir en la renta la bonificación tal como lo has hecho tú, y además cuenta con un respaldo legal con la respuesta que te dieron. Saludos.
Abellanu27/01/25 18:43
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Estudiantes, alquiler y donaciones
Muchas gracias por tu respuesta. Lástima que no tuve acceso a ella en su día y ya es tarde porque a lo mejor me hubiera dado tiempo a redactar el contrato de otra forma. El mío era de comienzo en septiembre (entrada universitarios) hasta julio (salida). Aburrido porque se me iba un porcentaje muy alto en impuestos y gastos acabo de venderla. También no veía clara la situación actual de los alquileres por la injerencia política. Saludos.
Abellanu27/01/25 13:15
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Estudiantes, alquiler y donaciones
Buenos días: ¿cuál es la fiscalidad que aplicas de ese alquiler que percibes? Yo lo introduzco en su importe íntegro descontando las deducciones que me puedo aplicar: comunidad, suministros, seguros, amortizaciones, etc, recibos por supuesto a mi cargo y no a mis estudiantes. No me aplico la deducción del 60% del alquiler habitual al considerarse un alquiler de temporada. El motivo es que me gustaría saber tu opinión por lo siguiente: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Galicia/Noticias-Judiciales-TSJ-Galicia/El-TSXG-reconoce-el-derecho-de-un-arrendador-de-pisos-de-estudiantes-durante-10-meses-al-ano-a-beneficiarse-de-la-reduccion-en-el-IRPF Cada vez hay más voces que incitan a aplicar la deducción del 60%, me parece que ahora es 50, pero me parece que Hacienda lo tiene bastante claro y hasta ahora ha dicho que nones, que yo sepa. Saludos.