Abellanu
08/02/26 14:32
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IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital
Buenas tardes: En su día le gestioné el IMV a un familiar que lo viene cobrando periódicamente. El problema viene ahora cuando este familiar va a recibir una herencia. Viene de su madre y hay dos formas de repartirla según dispone el testamento: 1. Usufructo vitalicio y universal para la viuda y para la hija la nuda propiedad. Con esta fórmula la hija superaría el límite de patrimonio que está fijado para el año 2026. 2. La viuda acepta el pleno dominio de uno de los tercios y el usufructo del tercio de mejora y la hija la nuda propiedad de este último tercio y la plena propiedad del tercio de legítima. Con esta opción 2. la hija no supera el límite de patrimonio del IMV. En ambos casos la nuda propiedad sería porcentaje vivienda no habitual para la hija y porcentaje dinero en efectivo. Dudas: 1. Está visto y comprobado que cualquier renta o subsidio que cae sobre el perceptor del IMV reduce la cuantía de éste. La hija ha denegado por ejemplo el bono térmico porque finalmente se le iba a descontar los 150 euros de la cuantía anual del IMV. ¿Tiene sentido que una renta minúscula como dicho bono reduzca el IMV y una herencia de x dinero dependa del límite del patrimonio estipulado? 2. El tema de la nuda propiedad ya he visto que computa sí o sí para la Seguridad Social, ahora bien, ¿qué valor estima la SSª. en lo que concierne a la nuda propiedad de un porcentaje de vivienda heredado? ¿El que figura en la escritura (supongamos valor de mercado o próximo a éste), o el que dispone la Seguridad Social en su reglamento?: “El patrimonio inmobiliario de carácter residencial se valorará de acuerdo con el valor de referencia de mercado al que se hace referencia en al artículo 3.1 y la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, en ausencia de este valor, por el valor catastral del inmueble.” La interesada tiene un mes para proporcionar la información de la herencia que ha recibido. Supongamos que remite una copia de la escritura de aceptación y reparto de la herencia y en ella como he indicado consta el valor de mercado de la vivienda que ha recibido en nuda propiedad. ¿La Seguridad Social va a omitir este valor y va a coger un valor de referencia tal como indica su reglamento que es muy inferior al que consta en la escritura? 3. Supongamos que la Seguridad Social con la información que le suministra la heredera no hace nada y espera a que se la remita Hacienda, ¿qué información le envía ésta última? ¿La que contiene la declaración del IRPF? ¿El saldo de las cuentas para ver si con la adición del dinero en efectivo que ingresa de la herencia calcular el patrimonio? Dudo mucho que Hacienda vaya al Catastro y busque el valor de referencia de la vivienda para comunicárselo a la Seguridad Social. Me gustaría conocer tu opinión antes los temas planteados si eres tan amable dada tu experiencia en este foro acerca del IMV. Muchas gracias.