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Información de Elegir depósito bancario

Elegir depósito bancario
Elegir depósito bancario

Cómo elegir un depósito bancario


Los depósitos bancarios han sido siempre un producto estrella para los hogares españoles. Pequeños y grandes ahorradores buscan siempre alternativas de inversión que les ofrezcan el menor riesgo y la mayor rentabilidad, y una de estas opciones suelen ser los depósitos bancarios.

Los depósitos son productos bancarios cuyo tipo de interés suele ser bastante suculento y que, al establecer una rentabilidad fija, libran al consumidor de la posibilidad de perder dinero al final del año, como puede ocurrir en la adquisición de acciones de Bolsa
 

Conceptos a tener en cuenta a la hora de contratar un depósito

  • TAE (Tasa Anual Equivalente) : la TAE de un depósito es un indicador meramente orientativo del coste real de la inversión y sirve para comparar la rentabilidad de un depósito con el resto y comprobar cuál es mejor.
  • TIN (Tasa de Interés Nominal) : es la rentabilidad que va a generar el depósito mes a mes o durante un periodo de tiempo determinado. La TIN y la TAE siempre tienen el mismo valor cuando los intereses se pagan al final del depósito. Si hay más de un pago, la TIN siempre es menor. El tipo de interés puede ser:
    • Tipo de interés fijo: no varía a lo largo de la vida del depósito.
    • Tipo de interés creciente: se aplica un tipo de interés distinto según el tramo del depósito.
    • Tipo de interés mixto: se aplica un tipo de interés a un porcentaje de la inversión inicial y otro tipo de interés distinto al resto de la inversión.
  • Plazo: es el tiempo que debe permanecer el capital en el depósito para obtener la rentabilidad.
  • Inversión mínima y máxima: es el rango de capital por el que se puede contratar un depósito. Su cantidad depende de la entidad y el plazo.
  • Liquidación o periodo de pago: es la periodicidad con la que se calcula el rendimiento generado por el dinero invertido y que normalmente se abona en una cuenta asociada. Por ejemplo, la liquidación puede ser mensual, trimestral, semestral, anual, etc. 
  • Comisiones: son los gastos asociados al depósito que nos cobra la entidad por gestionarlo. Una de las comisiones más habituales es la que nos cobran por un descubierto en cuenta. Una mala previsión de fondos o el cargo de un gasto mayor de lo esperado pueden teñir de rojo la cuenta corriente, lo que se denomina descubierto en cuenta. Según la entidad bancaria se puede llegar a pagar hasta 20 euros por dejar sólo un euro en números rojos. Más información sobre el descubierto en cuenta .
  • Cancelación anticipada: algunos depósitos permiten su cancelación total o parcial antes del periodo por el que se haya firmado el contrato. Normalmente, se aplica una comisión por cancelarlo de forma anticipada que varía según la entidad y los plazos
  • Periodo de oferta de un depósito: se refiere a las fechas entre las cuales se puede contratar un depósito en concreto. Normalmente, todos los depósitos llevan asociado un rango de fechas por el se permite su contratación
  • Renovación del depósito: según el depósito y la entidad, se puede renovar o no automáticamente el depósito con las mismas características por las que se contrató previamente
  • Fiscalidad: actualmente los depósitos tienen una retención del 21% por parte de las entidades bancarias sobre los intereses generados.

Tipos de depósitos bancarios


Depósitos a la vista: aquel en que las cantidades depositadas pueden retirarse o transferirse en cualquier momento, sin previo aviso a la entidad depositaria. Entre los depósitos a la vista nos encontramos con:

  • Cuentas Corrientes: un contrato bancario donde el titular efectúa ingresos de fondos y la entidad, que lo mantendrá bajo su custodia, tiene la obligación de entregar en efectivo y al instante las cantidades de fondos solicitados.
  • Libretas de ahorro
  • Cuentas Ahorro Vivienda : cuenta o deposito bancario que se beneficia de ventajas fiscales, siempre y cuando los importes depositados se destinen exclusivamente a la compra o rehabilitación de la primera vivienda habitual.

Depósitos a plazo: depósitos de dinero con períodos de vencimiento previamente establecidos y, que garantizan una determinada remuneración hasta la fecha de cancelación.

Depósitos estructurados: son depósitos bancarios (al vencimiento recuperará el capital invertido) en los cuales la rentabilidad está vinculada a la evolución de uno o varios índices bursátiles, de la cotización de un grupo de acciones, o cualquier otro.

Depósitos con soporte en repos a Deuda Pública: basados en sucesivas cesiones temporales (encadenamiento de repos) de Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado.

Depósitos en divisas: Es una operación de características muy similares a los depósitos expresados en moneda nacional, con la diferencia de que se denomina en una divisa admitida a cotización oficial.

Depósitos “Ahorro empresa”: cuyos fondos se destinan a la creación de una Sociedad Nueva Empresa, negocio que debe cumplir con una serie de requisitos especiales en el plazo de un año.


Consejos útiles para los depósitos de plazo fijo


Para decidirse por la apertura de un depósito a plazo fijo se deben tener en cuenta una serie de premisas que pueden ayudar a obtener mejores rendimientos de los ahorros depositados. En este sentido, se recomienda a los usuarios:

- Tener en cuenta la TAE. (Tasa Anual Equivalente) Esta será siempre la mejor referencia para conocer la rentabilidad real, ya que contempla también el pago de comisiones o la periodicidad en el cálculo de los intereses, mientras que el interés nominal sólo indica el beneficio del producto.

- Valorar el plazo de vencimiento. Puesto que el dinero estará inmovilizado durante un largo tiempo, previsiblemente dos años, se deben hacer los cálculos necesarios que determinen si durante ese periodo se necesitará o no la cantidad depositada, ya que retirarla antes de tiempo puede suponer el pago de fuertes penalizaciones.

- Posibilidad de exigir por contrato la cancelación anticipada. Con esta cláusula, el cliente puede disponer del dinero antes del plazo previsto, aunque, al no eliminarse la posibilidad de abonar una penalización, resulta conveniente pactar también por contrato que, en caso de dicha penalización, ésta sea la mínima posible.

- Conocer el pago de comisiones. Las entidades bancarias pueden cobrar al cliente una cantidad determinada por la cancelación anticipada, que nunca podrá ser superior al importe de los intereses abonados hasta el momento, así como por la apertura del propio depósito o de una cuenta en la que ingresar los intereses.

- Disponer de información completa acerca de:
a) Periodicidad con la que se abonarán los intereses.
b) Importe mínimo para contratar determinados productos.
c) Comunicar por escrito a la entidad la voluntad de no prorrogar el depósito a su vencimiento, ya que, de lo contrario, ésta se producirá de manera automática.

- Fiscalidad. Desde este punto de vista, son más atractivos los depósitos con una duración superior a dos años, ya que sólo es necesario declarar el 70% de los rendimientos generados (el 60% en la próxima declaración de la renta).

- No confundir un depósito o IPF con bonos u obligaciones. En todos estos casos existe una retribución periódica del capital, pero en los bonos y obligaciones el valor nominal puede experimentar variaciones al ser valores negociables en ciertos mercados.

 

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), protección para nuestros ahorros


El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito, la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores hasta los límites establecidos.

Además de ofrecer estas dos garantías, distintas y compatibles, también tiene por objeto realizar actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.
Importe garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos

Actualmente, el importe dinerario garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) tiene como límite 100.000 euros por depositante.

La garantía del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de depósito y, en su defecto, a partes iguales. Gracias al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito.
 

Depósitos NO garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos


No se considerarán depósitos garantizados y por tanto el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) no actuará en los siguientes casos:

a) Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.
b) Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
c) Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.
d) Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.
e) Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.
f) Los depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), así como por los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.
 

Causas para la ejecución de la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos


El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) satisfará a sus titulares el importe garantizado de los depósitos cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

a) Que la entidad haya sido declarada en estado de quiebra.
b) Que se tenga judicialmente por solicitada la declaración de suspensión de pagos de la entidad.
c) Que, habiéndose producido impago de los depósitos vencidos y exigibles, el Banco de España determine que en su opinión, y por razones directamente derivadas de la situación financiera de la entidad de que se trate, no parezca que tenga perspectivas de poder restituir los depósitos en un futuro inmediato.

Más información en "¿Es seguro tener el dinero en...?"

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