En una cuenta corriente, es el saldo deudor, más conocido popularmente como “números rojos”. Solo puede producirse cuando la entidad autorice disposiciones por encima del saldo existente.
Los descubiertos en cuenta corriente se producen cuando usted realiza una retirada de dinero sin que haya saldo suficiente y la entidad le adelanta los fondos necesarios. En ese caso, tiene la obligación de:
- Devolver de forma inmediata el anticipo
- Pagar los intereses del descubierto
- Pagar las correspondientes comisiones bancarias.
El coste del descubierto (intereses y comisiones) está legalmente limitado para el caso de “consumidores”. La T.A.E. del descubierto en cuentas corrientes no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento (5,00% x 2,5 = 12,25%, límite de la TAE para descubiertos con consumidores en 2007).
Si se produce un descubierto en su cuenta, la entidad debe comunicarle el detalle de la liquidación efectuada en la cuenta corriente como consecuencia del mismo mediante la entrega del correspondiente documento de liquidación (ANEXO VI Circular del Banco de España 8/1990).
Según el artículo 19.3 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo, en caso de descubiertos aceptados tácitamente, el consumidor deberá ser informado individualmente, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, del tipo de interés efectivo anual aplicado y de los posibles gastos, así como de sus eventuales modificaciones.
La entidad no puede cobrar comisiones bancarias si los descubiertos son generados por causas ajenas a usted (como, por ejemplo, los que son consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual). (Norma 3.3.Circular del Banco de España 8/1990).
Fuente: BDE