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Baja enfermedad común y fin de llamamiento de empresa - Baja Laboral

3 respuestas
Baja enfermedad común y fin de llamamiento de empresa - Baja Laboral
Baja enfermedad común y fin de llamamiento de empresa - Baja Laboral
#1

Baja enfermedad común y fin de llamamiento de empresa - Baja Laboral

Buenas tardes,no sé si alguien me puede resolver la duda,estoy de baja y trabajo en un hotel,soy fija discontinua,he finalizado el llamamiento ya que no hay trabajo,al seguir de baja tengo que solicitar pago directo por mutua verdad? gracias 
#2

Re: Baja enfermedad común y fin de llamamiento de empresa - Baja Laboral

Si ha finalizado la relación laboral hay que solicitar el pago directo bien a la mutua o a la Seguridad Social, pero también hay que mirar si corresponde paro y de ser así el paro absorbe la baja a no ser que la baja se prolongue más allá del paro y entonces ya si directamente pedir el pago directo a la S.S y abonarían en este caso 480 euros ( 80 % del IPREM)
#3

Re: Baja enfermedad común y fin de llamamiento de empresa - Baja Laboral

Creo que no es exactamente así..
  Solicitas el pago directo, bien sea a la mutua o a la SS, dependiendo con quien tenga contratadas las contingencias tu empresa .
   Vas a cobrar la misma cantidad que aquella que te corresponda por prestación contributiva( paro).
  Cobraras todo el tiempo que estés en situación de incapacidad temporal, independientemente que tengas acumulado para 4 meses de paro o  24.
  Si la incapacidad temporal es por contingencias comunes, irás consumiendo el paro que tengas acumuldo ,(dependiendo de lo que hagas una vez te den el alta médica. Es posible no consumir nada de ese paro.
  Si la baja es por contingencias profesionales, directamente no consumes el paro acumulado.
   Todo ésto, siempre y cuando tú incapacidad temporal se haya producido dentro del período de actividad laboral .
#4

Re: Baja enfermedad común y fin de llamamiento de empresa - Baja Laboral

Y para completar la explicación, una puntualización que sólo se da en los fijos discontínuos.
Si la baja médica se prolonga hasta que llegue la fecha de reincorporación al periodo de actividad, la empresa debe darle de alta en el contrato y pasará de nuevo a pago delegado por parte de la empresa. En ese caso, además, el tiempo que se ha estado de baja médica no ha corrido de paro puesto que no se ha llegado a solicitar ningún paro.