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La indemnización por despido objetivo el SEPE la tiene en cuenta para la carencia de rentas Sub 52

6 respuestas
La indemnización por despido objetivo el SEPE la tiene en cuenta para la carencia de rentas Sub 52
La indemnización por despido objetivo el SEPE la tiene en cuenta para la carencia de rentas Sub 52

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#1

La indemnización por despido objetivo el SEPE la tiene en cuenta para la carencia de rentas Sub 52

Buenas tardes, estoy con el sub de 52 desde junio del 2023, al mes encontré trabajo a tiempo parcial. Ahora por falta de trabajo me han comunicado un despido por causas objetivas. Mi pregunta es: la indemnización de 20 días de salario por año (que es la establecida por ley) computa a los efectos de la cuantía de los 915€ de carencia de rentas? Lo que quiero decir que es si tengo que comunicarlo y si el SEPE me quitará 1 mes por pasarme de los ingresos.
Si con la liquidación me pagan las vacaciones no disfrutadas, este importe supongo que si que se suma al salario del mes para el tema de la carencia de rentas.

Gracias y un saludo cordial.
#2

Re: La indemnización por despido objetivo el SEPE la tiene en cuenta para la carencia de rentas Sub 52

Según el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), solo queda excluida del cómputo de rentas la indemnización prevista legalmente para cada modalidad extintiva. En los despidos objetivos y, por extensión, en los colectivos, dicha indemnización se corresponde con la prevista en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores: 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades.
Según lo que comentas, en tu caso no se considera renta. 
#3

Re: La indemnización por despido objetivo el SEPE la tiene en cuenta para la carencia de rentas Sub 52

Gracias por la respuesta.

Un saludo.
#4

Re: La indemnización por despido objetivo el SEPE la tiene en cuenta para la carencia de rentas Sub 52

En cuanto a las vacaciones, forman parte del salario y serán cotizadas, por lo que no estará de baja en Seguridad Social hasta que finalicen.
Si está compatibilizando el subsidio con ese trabajo tendrá que seguir compatibilizando hasta finalizar esas vacaciones y ese importe que le paguen de vacaciones es renta, pero no va a ser superior al que cobra por día trabajado, por lo que no va a ser problema.
Si no está compatibilizando, los efectos de la reanudación del subsdio se pospondrán al fin de las vacaciones y, como en ese momento, ya no tendrá el contrato en vigo, las rentas del trabajo no se tienen en cuenta para reanudar el subsidio.
#5

Re: La indemnización por despido objetivo el SEPE la tiene en cuenta para la carencia de rentas Sub 52

Gracias franjgr por la respuesta.

Una pregunta, en el caso de que no consiga cita presencial con el Sepe, ya que tengo que un año y medio de paro pero al ser la cantidad inferior a los 480€, tengo que ir a que me quiten la compatibilización y me queden los 480€, lo tendría que hacer por una presolicitud? Porque en la página web del SEPE entrando con certificado digital es posible solicitar dicho cambio?

Gracias y un saludo.
#6

Re: La indemnización por despido objetivo el SEPE la tiene en cuenta para la carencia de rentas Sub 52

La opción entre paro y subsidio para mayores de 52 años no está en ninguna Ley, es un criterio interno del SEPE que solo está en sus instrucciones. Por lo tanto debe quedar muy claro en la solicitud que desea el subsidio renunciando al paro.
Se puede hacer por internet, tanto con preso licitud como con certificado digital, pero siempre poniendo en observaciones bien claro que se renuncia al paro, para evitar problemas.
#7

Re: La indemnización por despido objetivo el SEPE la tiene en cuenta para la carencia de rentas Sub 52

Gracias franjgr por las indicaciones, lo tendré en cuenta.