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Información subsidio mayores de 52 años.

7 respuestas
Información subsidio mayores de 52 años.
Información subsidio mayores de 52 años.
#1

Información subsidio mayores de 52 años.

Hola buenas tardes. Mi pareja va a terminar el paro el mes de mayo y entonces pedirá el subsidio de 52 años.Tenemos 2 dudas que, si pueden, nos gustaría que nos aclarasen.
Estamos preparando el piso de ella para ponerlo en alquiler este mes, según he leído en este foro, se puede tener el piso en alquiler siempre y cuando no superen los ingresos el 75% del SMI, que vienen a ser 915€. Si ponemos un alquiler de 850€, teniendo en cuenta que no va a tener más ingresos que dicho alquiler+intereses del banco (que pueden ser 80€/año) ¿habría algún inconveniente para cobrar el subsidio?
También por lo que he leído en el foro no se pueden descontar del alquiler los gastos de comunidad, IBI, derramas……, ¿es así?
Los intereses que he puesto anteriormente de 80€, son la mitad de los que me dan en mi cuenta en la que ella es cotitular. La siguiente cuestión sería, siendo ella cotitular de mi cuenta y yo cobrando la pensión máxima ¿sería un impedimento que mis ingresos de pensiones y otros, se le dieran a ella como que fueran suyos y estos se sumarían a sus ingreso al 50%?
Podría ser mejor cancelar esa cuenta y abrir una nueva en la que yo sea el titular sin más? O también se le puede poner como autorizada sin que ello le afecte para la suma de ingresos?
Tenemos muchas dudas y esperamos sus respuestas para aclararnos un poco puesto que estamos un poco pez en estas situaciones.
Gracias de antemano a todos.
Saludos.
#2

Re: Información subsidio mayores de 52 años.

Solo computan a efectos del SEPE las rentas de la persona solicitante del subsidio. Las rentas del cónyuge no computan, independientemente del régimen fiscal del matrimonio.
Los intereses bancarios en caso de cuentas compartidas computan al 50%.
#3

Re: Información subsidio mayores de 52 años.

Hay que desterrar el pensamiento de cuentas compartidas o separadas. Eso le interesa a hacienda, no al SEPE.
Los intereses de cuentas serán al 50% siempre que haya matrimonio y el régimen matrimonial sea el de gananciales. Sino serán del propietario de ese capital que produce los intereses.
¿Que ese capital es de una persona, pero se ha puesto en una cuenta común y, por lo tanto, hacienda considera que la mitad es de cada uno y así aparece en la declaración de renta? Pues eso puede suponer un problema ante hacienda que lo considere una donación y ante el SEPE que lo impute por mitades, o más probablemente, no pase absolutamente nada en ninguno de los dos organismos.
Como medida de precaución, si está en cuenta conjunta considere que la mitad del interés es de cada uno y así no tendrá problemas, sea o no sea lo ajustado a la realidad.
El alquiler también es ganancial si están casados en gananciales por lo que también habría que dividirlo a la mitad si están en este régimen, sino será al 100% de ella.
Todas las rentas se cuentan en bruto, no se descuenta nada, ni de alquileres, ni de nóminas, intereses de cuentas... la única excepción son las rentas de actividades económicas (autónomos).
Mucho cuidado con apurar al máximo los 915,75€ que pueden existir otras propiedades (garajes, tierras...) u otro patrimonio (fondos de inversión, acciones...) con los que no estamos contando y producen un interés presunto que haga que se deniegue el subsidio.
Si no hay otra cosa, ese alquiler y esos intereses de cuentas no son un problema.
#4

Re: Información subsidio mayores de 52 años.

Gracias por tu información 
#5

Re: Información subsidio mayores de 52 años.

Gracias por tu información. 
No estamos casados y los ingresos de alquiler serían solamente de ella, pero como he comentado son los únicos ingresos que pueda tener además de los intereses que serán mínimos. 
Ahora que me doy cuenta puede que hacienda le devuelva algo, aunque creo que no, si esto fuera que le saldría a devolver, supuestamente 150€, se cuenta como ingreso de ese mes de devolución o se dividiría entre los 12 meses anuales?
Si un mes tiene más ingresos que los 915€ hay que avisar al SEPE?
Si como aparece en otros comentarios el mes siguiente se pide la reanudación y sigue todo igual, hasta esa parte lo entiendo, pero el mes que te has pasado no cobras el subsidio ¿pero te siguen cotizando a la seguridad social?
#6

Re: Información subsidio mayores de 52 años.

La devolución de Hacienda non se considera renta, no hay que tenerla en cuenta.  Si los ingresos mensuales de tu pareja es solo el alquiler y la parte proporcional de los intereses bancarios no tiene ningún problema. Veo que te preocupa cuando hay que comunica  al SEPE si se supera en mes el 75% del SMI?. En caso de ingresos extraordinarios como venta de una vivienda con plusvalías, liquidación de acciones o fondos de inversión con plusvalías, cobro de un premio de loteria etc. En estos casos hay que informar al SEPE.
Si se suspende temporalmente la prestación también la correspondiente cotización. 
No obstante, pida la prestación y siga las recomendaciones del funcionario una vez le sea concedida. 
#7

Re: Información subsidio mayores de 52 años.

#8

Re: Información subsidio mayores de 52 años.

Muchas gracias por la información, ahora creo que lo tengo todo bastante más claro.