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Renovar prestación vs. Letras/acciones: ¿cómo declarar? (URGENTE)

3 respuestas
Renovar prestación vs. Letras/acciones: ¿cómo declarar? (URGENTE)
Renovar prestación vs. Letras/acciones: ¿cómo declarar? (URGENTE)

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#1

Renovar prestación vs. Letras/acciones: ¿cómo declarar? (URGENTE)

 
Tengo una duda importante acerca de cómo deben declararse los rendimientos de unas Letras y acciones (que no llegan a la renta máxima para acceder a una prestación), en función de estas instrucciones: 

“Si posee bienes muebles o inmuebles, indicará sus rendimientos efectivos. Si no producen rendimientos, consigne su valor real, indicando junto al importe ‘valor real’ ”. 

Entiendo que, lo que se declara de unas Letras/acciones son sus rendimientos, lo mismo que ocurre con el IRPF (es decir, no se declaran las Letras y el depósito de valores en sí). Sin embargo, ¿qué se declara de la CUENTA BANCARIA/CUENTA ACCIONISTA en las que el Tesoro/banco transfiere estos rendimientos? (ninguna de las dos genera rendimientos):  
 
  1.  ¿Sus saldos COMPLETOS? 
  2. ¿El resultado de la diferencia entre saldos y rendimientos declarables el AÑO EN CUESTIÓN (dado que dichos rendimientos serán declarados como tal en campo aparte)? 
  3.  ¿El resultado de la diferencia entre saldos y rendimientos de TODOS LOS AÑOS desde que se tienen las Letras/acciones? 
 
Ejemplos: en la opción 2, si el saldo de ambas cuentas fuera 1000 € en total, de los cuales 100 € fueran rendimientos a declarar en 2026, lo que habría que indicar de ambas cuentas son 900 €, en concepto de valor real (1000 - 100 = 900), no 1000 €. Sin embargo, en la opción 3, a esos 900 € habría que restar también los rendimientos declarados en años anteriores. 
 
Creo que la respuesta más lógica sería el número 2, pero lo ignoro. 
 
Agradecería respuestas sencillas de entender, motivadas (porqué sí/porqué no), y, a poder ser, acompañadas de alguna fuente que las respalden (por ej., una web fiable, o un artículo, o normativa, o que sepas la respuesta por ser profesional en la materia). 
 
Muchas gracias.
#2

Re: Renovar prestación vs. Letras/acciones: ¿cómo declarar? (URGENTE)

Se declara como patrimonio todo el patrimonio, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que no tenga un rendimiento efectivo.
No hay que buscar 3 pies, tiene una segunda residencia que no esta alquilada, se declara como patrimonio, tiene 20.000 euros que están debajo del colchón, en una cuenta corriente, en fondos, acciones que no dan dividendos... se declara como patrimonio.
Si no hay peligro de superar rentas no hay que complicarse más la vida, no le van a sancionar por declarar 300 euros de ingresos y tener 301. Sólo le pueden sancionar si supera el límite de rentas y no lo ha declarado.
Hay ciertos productos que sí que pueden generar confusión sobre si producen rendimiento explicito o no, pero vuelvo a decir que si no va a superar rentas, equivocarse al declararlos un poco más o un poco menos no va atener incidencia ninguna. En ese sentido, las letras del tesoro son un ejemplo, las instrucciones del SEPE dicen que cuando se cobre el rendimiento se trate como un pago único, sin embargo no dicen cual es el tratamiento el resto de meses ya que si el rendimiento se trata como pago único parece lógico que el resto de meses se impute un rendimiento presunto lo que, a mi entender, es abusivo cuando sabes desde el primer momento el rendimiento que te van a dar. Este es un tema en el que no puedo dar una respuesta consistente.
Sobre las acciones, si tienen dividendos, ya tienen un rendimiento explicito que se declara como rendimiento de capital mobiliario, no hay que ponerlas como patrimonio improductivo, si no tienen dividendos entonces si que hay que ponerlas como patrimonio improductivo.
Pero la premisa fundamental es, si no va a superar rentas no se preocupe, declare con valores aproximados, no hace falta ajustar al céntimo para nada.
#3

Re: Renovar prestación vs. Letras/acciones: ¿cómo declarar? (URGENTE)

Hola franjgr, 
 
Gracias por tu mensaje. No obstante, me temo que no responde a mi pregunta, que es lo que necesitaría, por lo que sigo con la duda, y, por tanto, con la necesidad de resolverla:

¿Opción n. 1, opción n. 2, u opción n. 3; y, por qué (con explicación sencilla de entender)?
 
Mi enfoque en la vida es que, para quitarse de preocupaciones en el presente y de cara al futuro, hay que hacer las cosas bien, y, para eso, es necesario estar informado; más si cabe cuando eres tú mismo quien te tienes que encargar de estos temas teniendo problemas de salud crónicos y limitantes que están empeorando con el tiempo (como es mi caso), y cada año te cuesta más. Por tanto, solventar dudas, y apuntarlas para recordarlas de un año a otro (teniendo en cuenta que cada año que pase tendré más difícil su abordaje), me resulta realmente fundamental, créeme.

Disculpa las posibles molestias.
 
Un cordial saludo. 
#4

Re: Renovar prestación vs. Letras/acciones: ¿cómo declarar? (URGENTE)

Lo siento, no hay opciones, se declara el importe total del patrimonio en el momento de hacer la declaración, que puede ser en un alta, prorroga, reanudación o declaración anual de rentas y no hay nada que se pueda restar de ese patrimonio salvo la vivienda habitual y el capital en planes de pensiones.
¿Y Por que? Pues porque así lo dice la Ley General de la Seguridad Social artículo 275 y el Real Decreto 625/1985, artículo 7.
Luego de la transposición de estas leyes a la vida laboral surgen dudas que ya he aclarado en el mensaje previo.