Acceder

Subsidio tras alta en revisión IPT.

5 respuestas
Subsidio tras alta en revisión IPT.
Subsidio tras alta en revisión IPT.
#1

Subsidio tras alta en revisión IPT.

Hola, si te dan el alta tras una revisión de la incapacidad permanente total, se tiene derecho a algún subsidio?
   Tengo entendido que se pierden todas las cotizaciones previas y que darían derecho a una prestación contributiva. Lo explico mejor con un ejemplo.
-  El señor X tiene cotizado todo el paro ( 2 años).
-  Se le conceden una incapacidad permanente total revisable.
- Se la revisan al año y le dan el alta. Esos dos años de paro que tenía cotizados los ha perdido, no??
- No se puede reincorporar a la empresa pq ésta ha cerrado.
- Cumple todos los requisitos para optar al subsidio mayor de 52 años, puede hacerlo en estas condiciones o necesita una vía de acceso?
- Existe algún tipo de subsidio para estás situaciones?
#2

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

No le puedo hablar desde el conocimiento sino desde la experiencia:  Un familiar estaba en la misma situación que ha descrito y le concedieron el subsidio para mayores de 52 años ya que cumplía los requisitos.
#3

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

Gracias, pero eso ha ocurrido antes o después del 1 de noviembre del año 2024? En esa fecha se han producido cambios importantes .
#4

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

Antes del 2024.
#5

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

Al revisarle la pensión por mejoría las cotizaciones se rehabilitan y la retirada de la pensión se considera situación legal de desempleo a estos efectos.
Lo que no tendrá son dos años de paro, porque los últimos seis años no los tiene cotizados enteros.
Pero, por lo que cuenta puede haber un problema. Si el contrato fue suspendido por la incapacidad permanente, primero debe solicitar la reincorporación a la empresa y no le pueden contestar porque no existe. Puede que deba reclamar el despido en el juzgado o en la unidad de intermediación de la comunidad autonoma
#6

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

Entonces:
1- El paro acumulado previamente a la incapacidad permanente total, revisable. Se pierde en su totalidad?
2- Si se pierde ese paro, te lo cotizan?. Quiero decir , imaginemos que me quedan por consumir 16 meses de paro, no he trabajado durante la incapacidad permanente total. Me revisan la incapacidad al año y me dan el alta, al margen de que incorpore o no a la empresa, esos 16 meses que tenía sin gastar se pierden íntegramente? De no tener derecho a cobrarlos, te los suman a tu vida laboral como cotizados?
3- Si por los motivos que sea no me puedo incorporar a la empresa y cumplo todos los requisitos, ésta situación se considera vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años?