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#2
Re: IT embarazo y fin contrato
Buenos Días, como hay muchos supuestos y se pueden dar variables según tu condición, te adjunto un artículo que lo detalla para que ubiques cual es tu supuesto, ya que igual diciéndote algo te voy a liar más.
https://www.campmanyabogados.com/blog/si-estoy-de-baja-y-se-termina-mi-contrato-qui%C3%A9n-me-paga
https://www.campmanyabogados.com/blog/si-estoy-de-baja-y-se-termina-mi-contrato-qui%C3%A9n-me-paga
#3
Re: IT embarazo y fin contrato
La baja es una incapacidad por contingencias comunes. Y la enfermedad común en concreto es un embarazo de riesgo.
Dado que no puede trabajar en ningún trabajo, seguirá cobrando la prestación de incapacidad temporal hasta el parto, después la maternidad y si después de la maternidad pide el paro, el tiempo de incapacidad temporal posterior al fin de contrato, se lo descontarán del paro.
No hay que confundir con la incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, donde la incompatibilidad es con ese trabajo en concreto y por lo tanto si desaparece el trabajo desaparece la incapacidad.
Dado que no puede trabajar en ningún trabajo, seguirá cobrando la prestación de incapacidad temporal hasta el parto, después la maternidad y si después de la maternidad pide el paro, el tiempo de incapacidad temporal posterior al fin de contrato, se lo descontarán del paro.
No hay que confundir con la incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, donde la incompatibilidad es con ese trabajo en concreto y por lo tanto si desaparece el trabajo desaparece la incapacidad.
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Re: IT embarazo y fin contrato
#5
Re: IT embarazo y fin contrato
Olvídese de este asunto hasta la próxima DAR. SEPE, por regla general, manda vía postal, recordatorio a los beneficiarios del subsidio señalando el plazo para presentarla). Sí la presentó antes de plazo se lo hubieran dicho (ya que no le pusieron ninguna pega, según cuenta, está todo correcto).
Saludos.
Saludos.