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Si la salida es en el país, el SEPE no tiene ni porque enterarse, solamente se comunica en la comunidad autónoma, por lo tanto no hay ninguna causa para que cambie la fecha de la DAR.
Si la salida es al extranjero y es de menos de 30 días al año, no hay interrupción del subsidio y no cambia la fecha de la DAR (no solicita reanudar y no recibe ninguna resolución de reanudación, por lo tanto no es una reanudación).
Pero no es el único al que le han dicho que la salida del país le ha cambiado la fecha de presentar la DAR, mejor hacer caso a lo que le digan y evitar problemas y dejar lo de "la salida al extranjero no es una reanudación" sólo por si hay que reclamar contra una supuesta suspensión por no presentar la DAR.
Si la salida es al extranjero y es de menos de 30 días al año, no hay interrupción del subsidio y no cambia la fecha de la DAR (no solicita reanudar y no recibe ninguna resolución de reanudación, por lo tanto no es una reanudación).
Pero no es el único al que le han dicho que la salida del país le ha cambiado la fecha de presentar la DAR, mejor hacer caso a lo que le digan y evitar problemas y dejar lo de "la salida al extranjero no es una reanudación" sólo por si hay que reclamar contra una supuesta suspensión por no presentar la DAR.