Acceder

SEPE. Superar el máximo de ingresos

2 respuestas
SEPE. Superar el máximo de ingresos
SEPE. Superar el máximo de ingresos
#1

SEPE. Superar el máximo de ingresos

Hola. El máximo a recibir para añadir a la prestación para mayores de 52 años (480€), me comentaron hace un tiempo que era así:
"la base son 1184 X 75% = 888€". O sea un máximo de 888-480= 408€ máximo 
Si un mes recibo un ingreso  superior a esos 408€, por ejemplo 500€ de unos intereses, o aun mas, 30.000€ (por poner algo) de unos beneficios de Bolsa...... ¿Que hay que hacer entonces? ¿Avisar en ese momento inmediato al SEPE? ¿Como? ¿Llamando? ¿Enviando un mail? ¿Pedir una cita? ¿Da igual pasarse en 100€ que en 30.000€? ¿Y qué sucede entonces? ¿El més siguiente a notificarlo no lo cobras? Si es esa cantidad del ejemplo de 30.000€, ¿perderias la paga para SIEMPRE?
Gracias y ya me diran algo.
#2

Re: SEPE. Superar el máximo de ingresos

Tenga en cuenta que en el límite de rentas NO se incluye el importe del subsidio. A partir de ahí y teniendo éso claro, cualquier ingreso computable bien como pago único o bien como rendimiento periódico (mes a mes), deberà notificarlo a SEPE si dicha cantidad resultante le pone en situación de incumplir el requisito mensual de rentas. Y si tiene dudas, aún no superando al mes dicho límite, puede notificar cualquier ingreso extra que obtenga. La duración de una suspensión dependerá de los meses en que incumpla su obligación de no superar rentas cada mes; con un límite de doce meses consecutivos manteniendo dicho incumplimiento, su subsidio quedaría extinguido.
#3

Re: SEPE. Superar el máximo de ingresos

No.
El propio subsidio no se considera ingreso.
Si algún mes tiene ingresos superiores a 888 euros al mes (sin contar el subsidio), debe comunicarlo pidiendo cita previa en el SEPE y haciendo la comunicación.
El subsidio se suspenderá por superar rentas y podrá reanudarse al mes si ya no tiene ingresos superiores a 888 euros, o cuando cumpla este requisito (el subsidio no podrá reanudarse si esta suspendido 12 meses por superar rentas, en ese momento quedará extinguido).
En principio da igual superar el límite por 1 euro que por 1.000.000, la diferencia estará en si al mes se podrá reanudar o no, cuanto mayor sea el ingreso mayor será el interés presunto que produzca en los meses siguientes y podría evitar la reanudación.
En cuanto a la imputación de las rentas, si son periódicas a cada mes se imputa lo suyo, si son pagos únicos (que no se repiten) se dividen entre 12 y el cociente se imputa al momento que se percibe.
Esto a grandes rasgos, luego hay cientos de particularidades y detalles.