nada que ver tus rentas con las de ellas, cada uno es sus rentas.
Requisitos para acceder al complemento a mínimos
Para tener derecho a la percepción del complemento por mínimos es necesario que se acrediten los siguientes requisitos:
- a) Límite de rentas.
- b) Residencia en territorio español (para aquellas pensiones cuyo hecho causante de la pensión se produjo a partir del 1 de enero de 2013).
Damos a continuación los detalles de estos requisitos.
a) Límite de ingresos en 2025 para acceder al complemento a mínimos e importe del complemento
Límite de ingresos
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, cuando dichas rentas excedan de 9.193 euros al año (importe para 2025).
Cuantía del complemento
Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 9.193 euros más la cuantía anual mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
Acreditación de los ingresos
Se entenderá que concurren los requisitos indicados de ingresos cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2025 rendimientos por cuantía igual o inferior a 9.193 euros.
Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2025 perciban rentas acumuladas superiores al límite referido, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se produzca.
Además, para acreditar las rentas e ingresos, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en cualquier momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
Para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2023, el importe de los complementos a mínimos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.