Acceder

Expediente Nulo, fecha inicio revisión de grado por el INSS - Incapacidad Permanente Total

42 respuestas
Expediente Nulo, fecha inicio revisión de grado por el INSS - Incapacidad Permanente Total
Expediente Nulo, fecha inicio revisión de grado por el INSS - Incapacidad Permanente Total
Página
3 / 3
#31

Re: Expediente Nulo, fecha inicio revisión de grado por el INSS - Incapacidad Permanente Total

El juicio ya se celebro yo pensaba que iban a ir por una mofificación sustancial de la demanda al no haber pedido la nulidad del procedimiento de revisión de grado en la reclamación previa, pero ni modificación sutancial de la demanda ni economia procesal, el argumento del INSS fue que la comunicación que me enviarón no era el inicio del expediente de revisión de grado sino un aviso de un futuro expediente de revisión de grado que se iba a realizar, una pura fantasia.
Yo de cualuier forma señala como petición principal en la demanda la nulidad, como petición subsidiaria primera el reconocimiento de una IP Absoluta, como petición subsidiaria segunda el reoncomiento de una IP Total etc. De todas formas dudo mucho que el principio de economa procesal pueda utilizarse en este supuesto toda vez que se adopta nu decisíon sobre un informe de sintesis que es nulo, creo que la teoria del arbol podrido hace inviable su utulización no vale ni el informe de sintesis, ni la resolución adoptada, ni la contestación de la reclamación previa es todo nulo. Ademas tienes el problema de las fechas te han evaluado en una fecha en la cual no deberian haberte evaluado, ahora que fechas escoges para pronunciarte sobre el fondo del asunto , la del inicio del expediente que es nulo, la de la fecha del juicio, no lo veo. En mi opinión lo unico que puede hacer el juez es declarar la nulidad y el INSS iniciar un nuevo procedimento de revisión de grado con el mismo objeto.    
#32

Re: Expediente Nulo, fecha inicio revisión de grado por el INSS - Incapacidad Permanente Total

Hola a mi tambien en la resolucion la fecha de revision es un mes y medio antes 
Pero no refleja posible mejoria ni reseva de puesto de trabajo 
Imcapacidad permanente total cualificada 
#33

Re: Expediente Nulo, fecha inicio revisión de grado por el INSS - Incapacidad Permanente Total

A ver, yo hice alusión a la economía procesal. porque leí que en las peticiones de la demanda se había pedido subsidiariamente IP. 

No obstante tu razonamiento es correcto y es el que se desprende de la jurisprudencia del TS. Trataré de explicarlo sin tecnicismos, porque es un tema que  a cualquiera con IP ante una futura revisión nos puede tocar. 

El juicio por IP es en realidad no un juicio sobre si hay una enfermedad y esa enfermedad nos impide trabajar, es eso sí, pero en realidad es un juicio al expediente que ha tramitado el INNS por eso se pueden tener varios juicios abiertos, cada uno correspondiente a un expediente. 

Lógicamente el expediente va de las enfermedades y la capacidad la boral, pero en un expediente hay que tener en cuenta más cosas, por ejemplo los plazos, que es lo que ocurre en tu caso. Y en este caso lo que ha venido a decir el tribunal supremo es que el plazo de revisión marcado por el INNS es esencial, hay plazos de puro trámite, y plazos esenciales, y cuando no se respeta un plazo esencial la consecuencia es la nulidad de todo, que es lo que ha dicho el TS. Osea, como el juego de la oca, se vuelve a la casilla de salida, si quieren revisar, que vuelvan a notificar, y la resolución que hayan podido dictar es nula. 

Otra de las cosas que hay que tener muy claras, es que el juez no puede moverse de lo que se haya dicho en la demanda, es decir si se pide una IPT no puede dar una IPA aunque después de presentada la demanda se tengan más enfermedades más incapacitantes, a menos que el juez admita que se amplíe la demanda. Por contra si se pide sólo una IPA el juez puede dar una IPT, por el principio de que quién pide lo más, pide también lo menos, y así lo ha dicho el TS. 

Otra cosa interesante, es las normas de procedimiento de los órganos colegiados, que son los que se componen de más de un miembro, como es el EVI, que lo componen 5 miembros. El EVI dicta el dictamen propuesta que luego le sirve al delegado provincial del INNS para resolver, porque en casi el 100 % de los casos decidirá lo que haya dicho el dictamen propuesta. Pues bien, de ese dictamen propuesta se nos escamotea el acta, donde figuran qué miembros asistieron a la sesión en la que se vio nuestro expediente y el número de expedientes. 
Se dió el caso en 2019 de un juicio en A Coruña contra los miembros del EVI, porque el sollicitante de IP pidió las actas, y no habían asistido todos los miembros, y resultó que se habían visto cientos de expedientes en poco tiempo. 
#34

Re: Expediente Nulo, fecha inicio revisión de grado por el INSS - Incapacidad Permanente Total

Entiendo que el juez puede requerirles el expediente completo incluido ese acta y si en esa reunión no estuvieron todos los que ahí figuran podríamos estar ante un delito de falsedad documental cometido por funcionario público?
#35

Re: Expediente Nulo, fecha inicio revisión de grado por el INSS - Incapacidad Permanente Total

Para que el juez la requiera hay que pedírselo.

No creo que mientan en el acta, el problema es que son 5 miembros, cada uno con cualificación diferente, por ejemplo, si falta el inspector de trabajo ¿cómo se justifica que la enfermedad merma o no la capacidad laboral ya que es él el que entiende de profesiogramas y labores de un puesto? Además son miembros un médico inspector, un sanitario autonómico y el subdelegado del INNS de incapacidades, que hace de presidente,  y un funcionario del INNS que hace de secretario Para que la sesión sea válida tiene que estar el presidente, el secretario y otro miembro, al menos 3 de 5. 


Además si resulta que ven cientos de expedientes en poco tiempo el juez no puede darle mucha validez a algo que no tiene visos de haberle prestado atención
#36

Re: Expediente Nulo, fecha inicio revisión de grado por el INSS - Incapacidad Permanente Total

Hola 
Estoy flipando inicias una incapacidad por enfermedad grave te la conceden dejas tu trabajo y despues te pueden revisar la incapcidad y el trabajo que dejé como me lo van a devokver ?
#37

Re: Expediente Nulo, fecha inicio revisión de grado por el INSS - Incapacidad Permanente Total

Llevo yo 3 revisiones de oficio en 3,5 años y todas iniciadas a partir de la fecha mínima para instar a revisión 
#40

Re: Expediente Nulo, fecha inicio revisión de grado por el INSS - Incapacidad Permanente Total

Resulta evidente que sabes mucho más que yo, hay uin tema que me interesa y que tras revisar mi expediente administrativo el cual tengo ya que el INSS lo aporto al juzgado. Me interesa el tema del tramite de audiencia según he podido tras la decisión provisional del EVI se debe dar un tramite de audiencia al interesado por diez días, pues bien en mi caso tanto en la concesión como en la revisión de grado me comunicarón directamente la resolución provisional del EVI y la definitiva firmada por la Directora o quien sea. El tema es puede la administración eliminar el tramite de audiencia sin más. Es cierto que hay que probar indefensión etc pero se puede construir la indefensión conociendo que la adminsitración ya de inicio va a omitir ese tramite. En fin mi interes fundamentar todos mis futuros juicios en cuestiones de procedimiento y no discutid sobre mis enfermedaes o patologias ya que no creo que la verdad interese a nadie. ¿Me gustaria saber que opinas sobre el inexistente tramite de audiencia? que no te dicen, ni te dan plazo ni nada vamos que pasan.  
#41

Re: Expediente Nulo, fecha inicio revisión de grado por el INSS - Incapacidad Permanente Total

Yo no es que sepa mucho pues no soy abogado pero el inicio de expediente se inicia antes de fecha puesto que además de decirlo literalmente en esa resolución de inicio que te mandan, arriba ya tiene asignado un número de expediente de revisión y encima: después de recibir esa notificación con la que resuelven iniciar expediente tú ya no vuelves a recibir ninguna otra que te diga que se ha iniciado el expediente posteriormente. Con lo cual es imposible decir que no sea el inicio de expediente sino que como ellos dicen es un aviso.
Si fuese un aviso, entonces:

Por qué dicen que han iniciado expediente y no dicen, estamos viendo si se abre expediente?

Si eso es un aviso, donde está la resolución posterior de inicio de expediente y en que fecha se da?

Por qué mencionan el artículo 200 de la ley general de la seguridad social que hace referencia a los supuestos de revisión?

Por qué hace referencia a la orden ministerial 18-1-96 que dice que dispones de un plazo de días para hacer alegaciones?

Por qué te requieren informes médicos para remitir estableciendo como fecha límite una fecha la cual es anterior a la fecha mínima a partir la cual se puede instar a revisión haciendote participar activamente en el proceso?

Por qué si no es el inicio de expediente de revisión ya tiene asignado un número de expediente de revisión arriba a la izquierda?

Es indefendible decir que no se inicia expediente antes de la fecha minima para instar a revisión.

Y si además como en mi caso recibes otra notificación y tb sms antes de esa fecha mínima para acudir a inspección médica (aunque la fecha de la cita sea posterior la notificación y el sms no)

Ya te digo que pese a ser un paciente y no abogado, es imposible defender que eso no es una notificación de una resolución mediante la cual inician expediente y que se trata de un aviso 
#42

Re: Expediente Nulo, fecha inicio revisión de grado por el INSS - Incapacidad Permanente Total

En cuanto a lo del trámite de audiencia, la verdad que nunca se me había ocurrido mirarlo 
#43

Re: Expediente Nulo, fecha inicio revisión de grado por el INSS - Incapacidad Permanente Total

Lo que pueda saber es por haber sido funcionario de la administración local, de todas formas a veces lo más evidente puede pasarse, y otra persona se da cuenta, por eso es bueno que todos aportemos lo que nos pase y se nos ocurra. 
Respecto del trámite de audiencia cierto que la ley lo prevé en el art 82 de la ley 39/15 pero se prescindirá de él cuando no se vayan a tener en cuenta más datos, informes, pruebas, etc. que las aportadas por el interesado. 
En el caso que nos ocupa los informes de síntesis y el EVI suelen tener en cuenta informes y datos médicos que ya son conocidos por nosotros y por eso se prescinde del trámite de audiencia previa y no se genera indefensión. 
No obstante la cuestión que planteas a mi me ha hecho pensar en un supuesto, el de que el EVI, no el inspector en el informe de síntesis, sino posteriormente el EVI al elaborar su dictamen propuesta, a la vista de todo tu expediente, se haya fijado en ANOTACIONES que pueden realizar los especialistas o el médico de cabecera y nosotros no vemos, por ejemplo respecto de alguien con lesión ósea, anotan, se presentó sin muleta, o  a alguien con poca agudeza visual o déficit cognitivo, anoten, se presentó sin bastón, o estuvo solo en consulta. Cuando a lo mejor el acompañante se quedó fuera, con el bastón o la muleta, o quiso quedarse fuera de la consulta para que la persona con déficit cognitivo fuera más libre para hablar. 
Pero claro, volvemos al tema de las actas, si no sabemos qué ha tratado el EVI al conocer el expediente, si ha hecho caso de esas anotaciones de las que no hemos podido defendernos, se genera indefensión. 
La verdad, no sé si es por desconocimiento, porque muchos abogados laboralistas y jueces de lo social están pez en derecho administrativo, pero las actas son parte del expediente, y debieran ser remitidas cuando el juzgado reclama el expediente al INNS que es lo segundo que hace, tras  admitir  la demanda a trámite y ponerle fecha a la vista.