#76
#77
Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
#78
Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
Ningun apartado ni decreto ni ley dice que cobrar Rai o sed estingue el derecho al subsidio de 52 años en ningún sitio ,lo demás queda interpretaccion del sepe,para eso está reclamación y después los juzgados, problamente deniegan de primera lo que ahí q hacer es reclamar y si no aceptan reclamacion vía judicial.
#79
Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
#80
Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
#81
Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
la ley no dice eso,nunca que cobrar Rai o sed no tienes derecho al subsidio
Efectivamente, ni en las instrucciones del SEPE ni la Ley dice nada de eso.
La nueva Ley lo que refleja claramente es que no se puede invocar el RAI y el SED como vías de acceso, y que esa era precisamente la voluntad del legislador con la nueva normativa; cerrar esas vías porque los tribunales la estaban a asimilando a la prestación por desempleo.
La nueva Ley lo que refleja claramente es que no se puede invocar el RAI y el SED como vías de acceso, y que esa era precisamente la voluntad del legislador con la nueva normativa; cerrar esas vías porque los tribunales la estaban a asimilando a la prestación por desempleo.
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Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
En la última reforma de este subsidio en 2019, recuerdo que hubo infinidad de denegaciones, ya que el cambio fue sustancial en muchos aspectos.
En primera instancia los subsidios los denegaban -muchos por ignorancia y por desconocimiento- y le pasaban la patata caliente al cuerpo de letrados del SEPE.
Finalmente muchas de estas denegaciones fueron corregidas en reclamación previa.
Me huelo que va a pasar lo mismo, y eso que este subsidio no ha cambiado en nada en lo sustancial.
En primera instancia los subsidios los denegaban -muchos por ignorancia y por desconocimiento- y le pasaban la patata caliente al cuerpo de letrados del SEPE.
Finalmente muchas de estas denegaciones fueron corregidas en reclamación previa.
Me huelo que va a pasar lo mismo, y eso que este subsidio no ha cambiado en nada en lo sustancial.
#83
Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
#84
Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
Requisitos
Puedes ser persona beneficiaria de este subsidio si cumples los siguientes requisitos:
A) Encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo, en este caso, se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
- Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días
Aqui el sepe redacta otra cosa que no entiendo,, haber agotado el dia 1Noviembre o posterior,, , y quien la agote el 30 de octubre o antes ?
#85
Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
De echo ahí casos ahora anteriores a la nueva ley q solo por el echo de cobrar la Rai como última prestación están siendo denegados y la vía de acceso es anterior conozco algún caso o sea ya aplican esto a casos anteriores al día 1 de noviembre,también digo q se ab reclamado y se ab aceptado la reclamaciones Aller mismo vi una y aprobado el subsidio después de 4 meses .
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Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
#87
Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
#88
Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
#89
Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
#90
Re: Condiciones de acceso a RAI - Subsidio
A ver la Rai no es un subsidio eso ya está claro, hay gente que ha percibido o agotado la rai, da igual una, dos o tres, cada uno lo que haya necesitado, pero no todos los que han percibido la Rai vienen de agotar una prestación por desempleo, hay otros supuestos, violencia de género etc.. que no necesitan haber agotado una prestación por desempleo para percibir/agotar la rai,por lo tanto el colectivo que que solo vienen de agotar rai, no pueden, puesto que no han estado en un supuesto del ar 274 .1 Lgss que es agotar una prestación por desempleo o subsidio por desempleo distinto de sed, que tampoco pasa nada si se ha cobrado, y bueno claro y la inscripción interrumpida, espero que me haya explicado