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Duda subsidio para mayores de 52 años

36 respuestas
Duda subsidio para mayores de 52 años
2 suscriptores
Duda subsidio para mayores de 52 años
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#31

Re: Duda subsidio para mayores de 52 años

Vale tengo que mirar el valor catastral de las propiedades y que más ?? Como cálculo que no me paso de eso
Si no es mucha molestia me explicas cómo calcular lo del patrimonio y si tengo una cuenta en el banco normal tb como tengo que hacer y perdona por molestar tanto 
#32

Re: Duda subsidio para mayores de 52 años

Si tiene tantas propiedades que se puede pasar de ingresos por el interés presunto, quizás debiera plantearse alquilar alguna de las propiedades en lugar de cobrar el subsidio.
En caso contrario no es obligatorio comunicar nada, estaría dándole vueltas a algo que no tendría ninguna importancia.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#33

Re: Duda subsidio para mayores de 52 años

Que es lo que es necesario comunicar al pedir el subsidio y como? ... Y hay algo que se puede evitar a raíz de este comentario que dices. 
#34

Re: Duda subsidio para mayores de 52 años

No se puede evitar el tener patrimonio y engañar no es recomendable, le pillarán.
Debería comunicar todos los ingresos que tiene, pero sólo le pueden sancionar por no comunicar aquellas situaciones que sean determinantes de suspensión o extinción del subsidio.
El resto de situaciones que no sean determinantes no pasa nada por no declararlas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#35

Re: Duda subsidio para mayores de 52 años

Obviamente. Todo hay que declararlo. El porcentaje es sobre el valor catastral ? Y la vivienda habitual no entra. No? Alquiler, que es lo que se declara , los ingresos menos las deducciones? Y ya los planes de pensiones y fondos? 

Gracias 
#36

Re: Duda subsidio para mayores de 52 años

Una última duda y perdona por molestar tanto si alquilo un piso vacacional en julio y agosto y el pago ya me hacen a principios de año el de agosto. ( la chica del sepa dijo que tenía que llevar el ingreso cuando me entre en el banco como hago y si el otro mes me lo pagan en metálico al entrar ) como hago para presentar esos pagos y cuando
#37

Re: Duda subsidio para mayores de 52 años

Las rentas periódicas (como los alquileres), se imputan al mes siguiente al de su devengo. En un alquiler el devengo está claro, es el mes en que se produce la estancia.
Por lo tanto, debe declararlo el mes siguiente al que se produzca la estancia en la vivienda.
No obstante, no habrá sanción y producirá los mismos efectos siempre que lo declare en cualquier momento antes, o durante, la declaración anual de rentas o reanudación siguiente.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos